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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ser Cañete sin que se note

La igualdad de género, en el salario y otros asuntos, figura en el ADN de la Europa comunitaria

Xavier Vidal-Folch

Es posible que los esfuerzos de Esteban González Pons y otros dirigentes conservadores para reducir el “error Cañete” a anécdota verbal, cuando se trata de categórica discriminación de género, alcancen algún eco en España. Porque este es, al cabo, un país voluntarioso en términos europeos, pero de escasa tradición.

En cambio, le será más difícil a Miguel Arias Cañete ser Cañete en Bruselas sin que se note. Por una razón simple, y es que la igualdad hombre-mujer figura en el ADN de la Unión Europea desde antes, incluso, de que esta existiese. Desde que se llamaba Comunidad Económica Europea.

Ya el Tratado de Roma que alumbró el invento establecía en 1957 el “principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo” (artículo 119). Enseguida esta disposición se fue aplicando de forma creativa en distintos litigios laborales y de género. Gracias a la creación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que dio en desarrollar la “vis expansiva” del derecho comunitario, su capacidad de proyectarse a nuevos ámbitos.

Las sucesivas reformas del Tratado elevaron el contenido de las sentencias a norma del más alto rango: el Tratado de Ámsterdam consagró en 1999 el principio de igualdad hombre-mujer como objetivo concreto, que dio paso a directivas de lucha contra la discriminación. La Carta de Derechos Fundamentales (2000) fue más lejos. Prohibió “toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo” (artículo 21) y mandó que la igualdad fuese “garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución” también mediante “la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado” (artículo 23).

Antes y después, el Tribunal de la UE ha emitido decenas de sentencias en asuntos de género, en su inmensa mayoría igualitaristas: sobre despidos, acceso a bienes y servicios, seguros, formación profesional, seguridad social, períodos parentales...

El “error Cañete” exhibe así otro interés nada anecdótico: nos recuerda que la creación de Europa, la ampliación de derechos europeos y la corrección de abusos nacionales no corre a cargo solo de los gobernantes, sino también de las instituciones. Ahí destaca el olvidado tribunal. Ese que en la sentencia Mohamed Aziz desarticuló en marzo de 2013 las cláusulas abusivas en los contratos de arrendamiento españoles, especialmente en los procesos de desahucio. O que acaba de suprimir el céntimo sanitario que gravaba indebidamente al consumidor en la compra de gasolinas.

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También el Parlamento expande derechos y mejora políticas: en su última legislatura se anotó dos grandes triunfos: la enmienda a los presupuestos de las UE, dándoles más flexibilidad (a ver cómo la utilizan: muchos candidatos callan); y la mayor eficacia (social) del fondo de rescate bancario, a cargo de los bancos.

La ciudadanía influye a través de ellas más de lo evidente. Aunque menos de lo necesario.

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