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Urdangarin pierde el juicio contra siete medios por divulgar sus correos privados

La juez reprocha al yerno del Rey la falta de “celo” al remitir “correos impropios del cargo”

Urdangarin, a su llegada a los juzgados de Palma, en febrero de 2013.
Urdangarin, a su llegada a los juzgados de Palma, en febrero de 2013.EFE

No se ha acreditado que haya existido daño moral en la divulgación de los correos privados de Iñaki Urdangarin. El duque de Palma sufre un revés judicial en su estrategia de defensa, colateral en el caso Nóos, al emprender una acción por la vía civil contra distintos medios de comunicación. Una juez de primera instancia de Barcelona ha desestimado la demanda sobre una supuesta intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del esposo de la infanta Cristina. La magistrada reprocha a Urdangarin la falta de “celo y cuidado” al remitir “correos impropios del cargo y posición institucional” desde un ordenador profesional sin protección.

El yerno del Rey obró contra siete diarios, productoras, programas de televisión, revistas del corazón y portales digitales - y además contra su ex socio Diego Torres- por la divulgación periodística de correos electrónicos en los que aludía a aspectos de su vida privada. Algunos de los medios demandados citaron correos sobre supuestas infidelidades y especularon sobre una eventual ruptura matrimonial de los duques de Palma.

La juez reconoce que los temas que aluden a las relaciones afectivas son ajenas al interés público pero agrega que una persona pública “asume un mayor riesgo de injerencia frente a las informaciones que le atañen”. En este contexto, “es exigible un mayor celo y cuidado en cuanto a la protección de sus intereses”.

En la sentencia consta un reproche a Urdangarin: “Es evidente que este celo y cuidado no se ha tenido, remitiéndose correos impropios del cargo y posición institucional [correos jocosos]” y “correos absolutamente privados” desde ordenadores sin protección y salvaguarda de los derechos que se pretende tutelar. Urdangarin lo sabía “y diluyó” la protección y amparo de los derechos que demandó.

El esposo de Cristina de Borbón quiso bloquear la difusión de los e-mails y todo comentario sobre los mismos en El Mundo, Semana, El semanal digital, Vanitatis, El programa de Ana Rosa, Mediaset, Titania y Heres, entre otros. La correspondencia electrónica forma parte de la causa del caso Nóos y se ha conocido a raíz de este escándalo y de su investigación judicial en el que está imputado el duque de Palma y también su esposa la infanta Cristina.

La magistrada Maria del Remei Vergés Cortit reseña que en la vista Urdangarin dijo que sus correos “no podían publicarse” por su intimidad, pero “resultó totalmente impreciso al determinar quién podía tener esos correos”.

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Los e-mails perdieron "toda su esencia de confidencialidad"

La juez observa que los ordenadores del Instituto Nóos de Urdangarin y su socio Torres, “no eran absolutamente privativos” puesto que su contenido “estaba abierto al conocimiento de una pluralidad de personas” y que cada semana miembros del CNI hacían una copia.

La magistrada explica que el uso de ordenadores de la empresa para comunicaciones personales, que se archivaban en un disco duro común, era “incompatible” con el uso privado y, resalta, que así se “ha perdido toda su esencia de confidencialidad”.

En la sentencia reprende al demandante porque queda “sin saber qué es lo que tiene que tutelar” y además “qué interés concreto debe prohibir que se publique”. El duque de Palma no lo ha precisado. La juez “desconoce absolutamente el contenido de la protección que se pide” y subraya que los correos llegaron a una “pluralidad de personas" que "pueden ser múltiples”.

El esposo de la infanta Cristina calculó que existía medio centenar de correos que podía vulnerar su intimidad, aunque confesó que eran correos electrónicos que “no los tenía en su poder ni sabía quién los tenía” y aunque sabía que había copias.

Urdangarin puede recurrir el fallo. Con su demanda intentó vetar la divulgación y todo tipo de valoraciones o comentarios sobre su correspondencia digital privada y, de manera concreta, sobre “presuntas infidelidades del demandante”.

El duque de Palma y exjugador del Barça de balonmano reclamó un euro simbólico de indemnización a cada uno de los medios demandados a los que, además, exigía la difusión íntegra de la sentencia, al presuponer que sería favorable. Ambas peticiones son rechazadas. Urdangarin quiso impedir también que su antiguo amigo Diego Torres distribuyera más correos personales, al considerar que se lesionaban su intimidad e imagen pública, infringiendo un daño moral.

La demanda fue presentada en mayo de 2014 y las publicaciones aludidas corresponden al mes de abril del mismo año. Se celebró una vista de medidas cautelares, con una derrota previa de las tesis de Urdangarin. El fiscal advirtió que sin aportarse en la causa los correos no se podía concretar la existencia de la supuesta intromisión.

Diego Torres argumentó que su entrega de correos al juez de la causa del caso Nóos era parte de su estrategia de defensa, porque los e-mails fueron enviados desde los ordenadores del Instituto Nóos y que, además, el propio Urdangarin envió emails a un investigador informático ligado a los servicios de inteligencia del Estado, el CNI. El letrado de Torres, Manuel González Peeters, advirtió que al remitirle por correo la existencia de infidelidades “desaparece dicha intimidad”, porque los hechos los divulga el mismo protagonista.

La sentencia pondera el peso de los derechos constitucionales de libertad de información y de expresión y alude al interés general, relevancia pública de la información del caso y el debate en una sociedad democrática. La juez alude a numerosas sentencias españolas y europeas sobre intimidad e información. Así sintetiza una de sus posiciones sobre derechos fundamentales en este caso: "Personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública [están] obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apretura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

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