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El juez atribuye la excarcelación de ocho narcos al nuevo vacío legal

La reforma de la justicia universal obliga a archivar un nuevo caso de tráfico de drogas

María Fabra
Javier Gómez Bermúdez, en marzo de 2013.
Javier Gómez Bermúdez, en marzo de 2013.ULY MARTÍN

Las previsiones más agoreras se han cumplido. El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha dictado este viernes la puesta en libertad de otros ocho narcotraficantes, en cumplimiento de la reforma de la ley de justicia universal, que limita la capacidad de investigar y enjuiciar barcos cargados con droga.

“El juez debe aplicar la ley, le guste o no, aun cuando el resultado sea, desde su punto de vista, frustrante”, señala Gómez Bermúdez en el auto en el que, además, archiva la causa abierta tras la localización de un alijo de 12 toneladas de hachís, el pasado 16 de marzo, en un buque de nombre Mayak, con bandera de Sierra Leona, que se encontraba en aguas internacionales.

Con la puesta en libertad de estos ochos narcotraficantes, de nacionalidad siria, ya son 16 los que la justicia española se ha visto obligada a dejar en libertad, después de que, la semana pasada, otro juez de la Audiencia Nacional excarcelara a otros ocho narcotraficantes, en esa ocasión egipcios, que fueron detenidos en marzo en aguas internacionales cuando transportaban casi 10 toneladas de hachís en un pesquero sin bandera.

Por ello, el juez Bermúdez ha aprovechado el auto en el que asume y aplica la norma para señalar a los responsables políticos de la resolución que ha tenido que adoptar. “Por voluntad del legislador español”, expone en referencia a la reforma exprés que el PP aprobó en solitario, “ha quedado excluido de la competencia de los tribunales españoles”, tal como señala hablando de los cotos para perseguir este tipo de delitos. Y añade, acentuando la mirada en la pifia, “pese a que se contemplaba expresamente en la inicial proposición de ley”. De esta manera, el magistrado hace alusión a que el Ministerio del Interior retocó el proyecto inicial elaborado por el PP porque el primer borrador era confuso y daba a entender que tendrían que concurrir tres circunstancias para poder actuar. Interior añadió unas simples “oes” para indicar que valía con que se diera uno de los supuestos. El tercer supuesto era amplio y permitía abordar un narcobarco con solo “inspeccionarlo” y pedir previamente permiso al país cuya bandera enarbolaba. Este tercer supuesto fue borrado por consejo del Ministerio de Defensa, Justicia, Presidencia y otros departamentos del Gobierno para así “evitar conflictos jurisdiccionales” con terceros países. La consecuencia ha sido, de momento, el archivo de dos causas y 16 narcotraficantes excarcelados.

Los motivos

“La jurisdicción española permite conocer de los delitos cometidos fuera del territorio español siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros”.

“No consta la intervención de ningún español en los hechos ni que la droga fuera destinada a España”.

“Nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido en aguas internacionales”.

“No es posible considerar que los tribunales españoles tengan jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de estos casos”.

“Por voluntad del legislador español, ha quedado excluido de la competencia de los tribunales españoles y ello pese a que se contemplaba expresamente en la inicial proposición de ley”.

“La Convención de Viena no establece la jurisdicción de los tribunales de los Estados que auxilien y colaboren en la eliminación de este tráfico ilícito”.

“El juez debe aplicar la ley, le guste o no, aun cuando el resultado sea, desde su punto de vista, frustrante”.

En este caso, el Mayak, con bandera turca de conveniencia, fue abordado el 6 de marzo pasado. Fue interceptado al ser “sospechoso” tras realizar “movimientos no habituales” en aguas del mar de Alborán, según el Servicio de Vigilancia Aduanera. “Con autorización del país de abanderamiento, los aduaneros inspeccionaron el mercante y descubrieron 400 fardos de hachís con un peso total de 12.000 kilos”. Jesús García de Leaniz, capitán del Vigilancia Aduanera, apuntó la posibilidad de que el Mayak tuviera previsto “dirigirse hacia las costas gaditanas”, pero ninguna investigación previa sirvió para sostener la “sospecha” ni que la droga era para España.

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La Fiscalía Antidroga se opuso al archivo alegando que se podía aplicar la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes. Sin embargo, el magistrado descarta esta posibilidad explicando que este tratado internacional “no establece la jurisdicción de los tribunales de los Estados que auxilien o colaboren en la eliminación de ese tráfico ilícito”. El juez Bermúdez rechaza su aplicación y sostiene que se trata de una norma “que propugna la cooperación entre los Estados parte en la Convención, pero ni afecta ni determina la competencia de los mismos”.

Ya el juez Fernando Andreu, en el auto de libertad de los narcos egipcios, mencionó “la voluntad del legislador español” para imponer “una serie de requisitos que suponen una muy importante restricción” a la justicia internacional. En el caso del tráfico de drogas, según Andreu, la ley solo contempla la competencia de los magistrados españoles cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando se busque cometer el delito en territorio español.

En su auto, el juez Andreu señalaba: “Aun cuando nuestro país podría mediante la oportuna previsión legislativa extender su jurisdicción a casos como el presente (...) a día de hoy no existe cobertura legal para mantener nuestra jurisdicción”. “Comparto plenamente los argumentos contenidos en esa resolución”, señala en su auto ahora Bermúdez, que, además, cita a otros de sus compañeros, como Santiago Pedraz o Eloy Velasco, que han adoptado decisiones semejantes una vez analizado el alcance de la reforma de la justicia universal.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe la justicia universal se sometió a un trámite parlamentario ultrarrápido. Las Cortes redujeron los plazos para acabar con una normativa que había supuesto un quebradero de cabeza diplomático, especialmente con China, país molesto con la persecución a sus expresidentes Hu Jintao y Jiang Zemin por el genocidio tibetano.

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