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Columna
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A toro pasado

Es necesario modificar el control de los Estatutos de autonomía por el Tribunal Constitucional

La ley orgánica mediante la cual se aprobó el Estatuto de autonomía para Cataluña fue la LO 6/2006 de 19 de julio. La sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley fue la STC 31/2010 de 28 de junio. El Estatuto, tal como fue pactado entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y fue aprobado en referéndum, estuvo, pues, en vigor durante cuatro años antes de que el Tribunal Constitucional dictara sentencia. Fueron cuatro años en los que no se advirtió la más mínima perturbación en el funcionamiento del Estado autonómico. No se apreció incremento alguno en la conflictividad competencial, ni en el ejercicio del derecho a la educación, ni en nada. El Estado autonómico seguía operando con el enorme grado de aceptación que había tenido desde la entrada en vigor de la Constitución.

Conviene recordar esto y decir con claridad que no fue la reforma del Estatuto para Cataluña la que ha generado la conflictividad entre el principio de unidad política del Estado y el ejercicio del derecho a la autonomía. El origen de la conflictividad está en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular y en la sentencia del Constitucional. No se suscitó un solo problema a lo largo de los primeros cuatro años de vigencia del Estatuto reformado. No podremos saber qué habría ocurrido más adelante, pero comparando la conflictividad de esos años con la de los 30 anteriores, nada puede llevarnos a pensar que no se hubiera mantenido esa situación de normalidad.

Ahora ya no se puede hacer nada. El recurso se interpuso y la sentencia se dictó. No se puede dar marcha atrás. Y por eso estamos donde estamos. No sé cómo se puede buscar una fórmula para salir de la situación en que nos encontramos, aunque me temo que primero vamos a tener que llegar al choque de trenes, porque ni el Gobierno de la nación ni el Gobierno de la Generalitat tienen margen de maniobra en este 2014.

Pero, de cara al futuro, desearía apuntar que, para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido, se debería reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con la finalidad de que únicamente se pudiera impugnar un Estatuto de autonomía mediante la “cuestión de inconstitucionalidad”, es decir, cuando en el momento de aplicación del Estatuto a un caso concreto se advirtiera que la norma estatutaria puede estar en contradicción con la Constitución. Una vez examinada la constitucionalidad del proyecto de estatuto remitido por el Parlamento de la comunidad autónoma por las Cortes Generales y sometido a referéndum, no tiene sentido la interposición del recurso de inconstitucionalidad, el control abstracto, sino que sería más que suficiente el control concreto, la cuestión de inconstitucionalidad. El Estatuto llegaría al Tribunal Constitucional cuando la solución de un conflicto ante un tribunal de justicia así lo exigiera.

Con un tipo de control de esta naturaleza el Estatuto de autonomía para Cataluña o no habría sido residenciado ante el Tribunal Constitucional todavía o lo habría sido ante conflictos particulares siempre manejables. Lo contrario de lo que ha ocurrido. Ahora se está hablando de resucitar el control previo de constitucionalidad. Pero no es el control previo, sino el tránsito del recurso a la cuestión de inconstitucionalidad, lo que puede pacificar el control de constitucionalidad de los Estatutos de autonomía.

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