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Varapalo del Supremo a la policía y a un juzgado: el fin no justifica los medios

El tribunal absuelve a seis personas por la incosistencia para la autorización de unas escuchas

María Fabra

“Ni la solicitud de autorización de un control de conversaciones telefónicas ni, obviamente, el auto judicial que decidiera establecerlo pueden operar mediante una argumentación tautológica o circular”. “El juzgado ordenó la intervención solicitada sin ajustar su actuación a las prescripciones legal-constitucionales que le vinculaban, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales de nulo valor informativo”.

El Tribunal Supremo ha dado un serio varapalo a la policía y a un juzgado de Albacete por pedir y autorizar unas escuchas telefónicas en un caso de tráfico de drogas, con apenas indicios de que se estaba produciendo el delito perseguido, “teniendo por todo apoyo la afirmación insuficientemente fundada de la supuesta existencia del delito que se trataría de investigar”, señala el fallo.

La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, absuelve del delito de tráfico de drogas a seis personas porque la acusación se basó, fundamentalmente,en las escuchas telefónicas solicitadas y autorizadas pese a no contar con la base suficiente para hacerlo. "No bastan las meras afirmaciones desnudas sobre la posible existencia de un delito en preparación o en curso.

"En vista de tan deficiente modo de operar policial, el instructor debió rechazar de plano la petición o exigir una investigación seria", indica la sentencia.

El tribunal escruta la base sobre la que se motivaron las escuchas y sostiene que sobre uno de los acusados "se habría sabido que la vendía al menudeo". "Con el fin de verificar la veracidad de esta denuncia, se le sometió a una vigilancia, que permitió comprobar la realización por su parte de cinco actos de venta, la interceptación de los compradores y la incautación de la droga, en tres de los supuestos", relata. En otro de los casos, "se informaba de que, sometido a observación, a cierta distancia, se había observado como, en una ocasión. entregaba a un tercero un pequeño envoltorio de plástico, recibiendo a cambio un billete, sin mayores comprobaciones. También se dice que utiliza una motocicleta y un Renault Scenic y que tiene trabajo". Y con estas premisas, la policía concluyó que "que se dedican al tráfico de estupefacientes; que se sirven de varios terminales telefónicos y cambian frecuentemente de número; y que utilizan un lenguaje codificado y encubierto".

El fallo expone cómo para que las pesquisas "fueran serias" deberían constituir "el resultado de una inferencia realizada a partir de determinados presupuestos de investigación y observación".

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Y tampoco elude la crítica al juez instructor al que señala como autor de un "un oficio vacío, pero convenientemente sazonado con ingredientes tales como: “grupo organizado”, “tráfico de estupefacientes a gran escala”, “antecedentes penales” o investigaciones precedentes por delitos de esa clase, “patrimonio elevado”, “contactos”... la única opción judicial posible sería la emisión automática de un auto accediendo a lo interesado".

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