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El Constitucional avala entregar a extranjeros condenados en ausencia

El tribunal cambia su doctrina y autoriza a dar extradiciones incluso si los afectados no pueden recurrir su pena

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la entrega “sin condicionamiento alguno” del italiano Stefano Melloni a las autoridades de su país para que cumpla la condena por estafa que le fue impuesta en ausencia, es decir, sin que él estuviera presente durante el juicio.

Tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Constitucional modifica con esta sentencia su propia doctrina jurídica: hasta ahora, la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a que estos pudieran recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y tener un proceso con todas las garantías. A partir de ahora, España no impondrá esa condición previa.

La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca, esta última, ponente de la sentencia.

El 21 de junio de 2000, Stefano Melloni fue condenado en ausencia por el tribunal de Ferrara a 10 años de prisión como autor de un delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2003 por el Tribunal de Apelación de Bolonia. La Fiscalía General de la República dictó contra el recurrente una orden europea de detención el 8 de junio de 2004. El 1 de agosto de ese mismo año fue detenido en Antequera (Málaga) y un mes después, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acordó su entrega a Italia para que cumpliera la condena.

El condenado recurrió en amparo contra el citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigió a Italia, como condición previa a su entrega, la garantía de que la condena podría ser revisada.

El Tribunal Constitucional aplica ahora en esta sentencia la interpretación que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.

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El fallo recuerda que el Tribunal de Estrasburgo ha entendido que “no se infringe” el artículo 6 del Convenio (que reconoce el derecho a un proceso equitativo) "cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses”.

En la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Constitucional, el Tribunal Eurpeo ha afirmado, por su parte, que "no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando este haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto”.

El Constitucional revisa ahora la doctrina que estableció en la sentencia 9/2000 y declara que “no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y este ha sido efectivamente defendido por letrado designado” por él.

Según la documentación aportada por las autoridades italianas, no está acreditado que los abogados designados por el recurrente “hubieran dejado de representarle a partir de 2001”. Además, “no se produjo falta de defensa, dado que el reclamado era conocedor de la futura celebración del juicio, situándose voluntariamente en rebeldía, y designó dos abogados de su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en la primera instancia, en la apelación y en la casación, agotando así las vías de recurso”.

El Constitucional concluye que "la decisión de la Audiencia Nacional de entregar al recurrente (Stefano Melloni) a las autoridades italianas sin condicionamiento alguno no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que ha quedado acreditado que el acusado había sido defendido técnicamente y había renunciado voluntariamente a comparecer”.

Los tres magistrados que suscriben los votos particulares (Adela Asua, Andrés Ollero y Encarnación Roca) discrepan de la fundamentación jurídica de la sentencia, pero no del fallo, que comparten.

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