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Las polémicas leyes de extranjería

De manifestaciones a recursos de inconstitucionalidad, recorrido por una controvertida norma

J. Jiménez Gálvez
Cruz Roja ayuda a cuatro subsaharianos, en la valla de Melilla.
Cruz Roja ayuda a cuatro subsaharianos, en la valla de Melilla.J. B. de Avellaneda (AP)

El Gobierno de Rajoy quiere marcar un punto y aparte. Tras la tragedia de Tarajal (Ceuta), en la que murieron 15 subsaharianos, y la polémica por los disparos de pelotas de goma en el mar; el Ejecutivo desea centrar ahora el debate en una reforma de la Ley de Extranjería que permita la devolución en caliente de los inmigrantes. Una revisión normativa —sería la octava del actual articulado, vigente desde 2000— rodeada de polémica. Como siempre que se ha regulado esta materia. En el bagaje, entre otras controversias: manifestaciones de protesta y recursos de inconstitucionalidad del defensor del Pueblo y la oposición.

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Ley de 2000 (PP). En el desarrollo reglamentario de esta normativa se encuentra el quid de la cuestión que plantea ahora el Gobierno. El artículo 23 obliga a llevar a una comisaría, para su identificación y posterior devolución, a todos los extranjeros interceptados "en la frontera o en sus inmediaciones". Una práctica que no se cumplió en la tragedia de Tarajal, aunque el Ministerio de Interior considera que no se saltó la ley porque no se accede a España hasta que no se "supera la línea policial". A pesar de esa explicación, el Ejecutivo quiere modificar la norma.

En pleno auge de la presión migratoria vía Marruecos —la Delegación del Gobierno en Ceuta cifró entonces en 25.000 los subsaharianos y magrebíes que intentaban dar el salto a España—, el PP de Aznar sacó adelante a principios de 2000 esta Ley de Extranjería, la segunda de la Democracia, que reformó tan solo unos meses después, el 25 de noviembre de 2000, tras conseguir en marzo mayoría absoluta en las elecciones. El texto aglutinó numerosas críticas de la oposición, puesto que suprimía los derechos de sindicación, asociación, huelga y manifestación de los inmigrantes en situación irregular. La norma salió adelante. Y hubo que esperar siete años para que el Constitucional resolviera la ilegalidad de estos preceptos.

Además, la contestación en la calle a la legislación del PP también respondía a los procesos de expulsión abiertos a raíz de la entrada en vigor de la legislación. "Era más restrictiva, ya que fijaba como infracción sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en territorio español", explica Emilio Ramírez de Matos, abogado especializado en Extranjería, que recalca cómo se incorporó un procedimiento preferente de expulsión en 48 horas. "Este corto plazo de tiempo pone en tela de juicio la garantía de derechos, como la tutela judicial efectiva", añade.

Me dan un poco de vértigo las devoluciones en caliente porque se elimina la tutela judicial Emilio Ramírez de Matos, abogado experto en Extranjería
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Ley de 1985 (PSOE). España se preparaba entonces para entrar en la UE y el Gobierno de González temía que el país se convirtiera en la puerta de entrada de inmigrantes a Europa, como así ocurrió después —la primera patera llega en noviembre de 1988—. Por ello, ante la ausencia de un articulado que regulase la materia, el Ejecutivo socialista confeccionó la primera Ley de Extranjería. "Ese miedo hizo que esta norma fuera una de las más rígidas y estrictas de Europa, ya que tratamos de transmitir a Bruselas que no seríamos un coladero", explica Ramírez de Matos.

El Gobierno reunió en un solo texto la amplia normativa dispersa. Y, en el artículo 36, ya se contempló la posibilidad de devolución de los inmigrantes que accedieran ilegalmente al país. "No será preciso expediente de expulsión", recogía el texto. Eso sí, la orden de salida de España debía darla el Gobernador Civil de la provincia, limitando la actividad de los agentes. Una medida que no podía ejercerse, además, contra quienes pedían asilo.

La Ley de Extranjería de 1985 también ponía límites administrativos, declarados inconstitucionales dos años después, a los derechos de reunión, manifestación y asociación de los inmigrantes. A su vez, en respuesta a un recurso del defensor del Pueblo, también se anuló el artículo 26.2 que establecía que la administración pudiera decretar el internamiento en centros de detención por un plazo máximo de 72 horas. El Constitucional concluyó que esa medida solo podía adoptarla un juez.

Legislación previa a 1985. Antes de la normativa del PSOE, no existía una legislación sobre Extranjería como tal. "Una ley de 1969 y varios Reales Decretos de los años 70 lo regulaban, pero España era entonces un país de emigración, no de inmigración", apunta Ramírez de Matos. La falta de una normativa permitía que, en plena Democracia, conocidos delincuentes y mafiosos vivieran en el país sin control policial, mientras no se recibiera una orden internacional de busca y captura. "La conocida como devolución en caliente no se contemplaba", recalca el letrado, que concluye: "Este tipo de devoluciones me dan un poco de vértigo. Pueden producirse injusticias al carecer de tutela judicial".

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Sobre la firma

J. Jiménez Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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