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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Principio de incertidumbre

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, en fechas recientes, al presentar una proposición de ley para la modificación de la Ley de Jurisdicción Universal (persecución por la justicia española de crímenes de lesa humanidad, narcotráfico, terrorismo, entre otros), ha suscitado uno de los debates más intensos de los últimos tiempos en la sociedad española. Organizaciones de víctimas, juristas nacionales e internacionales e incluso el relator de ONU para la Verdad, la Justicia y la Reparación, de visita en España, han criticado duramente esta iniciativa, cuya necesidad jurídica es nula y su oportunidad contraproducente.

El caso es que, queriendo atajar un problema político y económico, han generado un verdadero problema de alcance transnacional, si no se remedia, en lo que son las obligaciones internacionales de España en la persecución del crimen organizado. Imaginemos el siguiente supuesto. Un barco, con 10 toneladas de cocaína de mercancía, las entrega un cartel colombiano a Al Qaeda, en pleno Atlántico, con destino final no conocido, pabellón de conveniencia y unas 50 personas de tripulación de varias nacionalidades. La policía de diferentes países, alertada, lo detecta y aborda en aguas internacionales.

Para atajar un problema político y económico han generado uno de alcance transnacional

España, hasta la aparición de este proyecto, respondería con una rápida y contundente acción policial, transportando barco, personas y cargamento al primer puerto español y el juez ordenando la detención, incautación y persecución nacional e internacional de todos los componentes de la red. La sociedad española e internacional quedaría protegida y reparada por la acción judicial. Y, ello, porque los jueces españoles podían conocer de determinados delitos con independencia del lugar donde se produjesen y de la nacionalidad de delincuentes o víctimas. La jurisdicción universal se extendía a delitos internacionales y otros crímenes transnacionales.

Los primeros porque al tratarse de genocidios, guerra y lesa humanidad, afectaban a la conciencia de cualquier ser humano. Las víctimas son universales y universal es la obligación de perseguir y juzgar al presunto responsable si estuviera a disposición de la justicia española. La investigación podía ser concurrente y ello suponía un enriquecedor ejercicio jurisdiccional, que acumulaba material probatorio en un “fondo común”, que se entregaba al país en las mejores condiciones para juzgar.

Han cedido espacio a la incertidumbre en detrimento de la seguridad jurídica
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Los segundos porque representan las formas más graves y peligrosas de delincuencia organizada y su persecución universal responde a la necesidad de potenciar investigaciones concurrentes con otros países. En un mundo donde apenas existen fronteras y las organizaciones criminales actúan de forma coordinada y con efectos nocivos en múltiples países, aunar los esfuerzos de investigación judicial, superando los intereses particulares, conduce a una seguridad y eficacia que, al igual que en los crímenes del primer grupo, combate y erradica la impunidad, haciendo al mundo más seguro. En 2009, la jurisdicción universal perdió su “universalidad”. La nueva ley estableció requisitos relativos a la nacionalidad de las víctimas, se exigieron vínculos con España y que los hechos no se estuviesen investigando por un tribunal internacional o en otro país competente, porque, en tal caso, la justicia española debería abstenerse de hacerlo. Con criterio selectivo, tanto legisladores como operadores jurídicos optaron por aplicar la reforma al primer grupo de delitos y se siguió el criterio tradicional con los segundos, con lo que la esencia del principio y su finalidad quedaron desdibujadas.

Finalmente, la reforma legislativa que el Partido Popular propone, ahora, aumenta exponencialmente la agresión a la jurisdicción universal, hasta el punto de anular cualquier rastro de la misma, convirtiéndola en local y subsidiaria, basada casi exclusivamente en la nacionalidad española del presunto responsable y vinculada con el territorio hispano. Es más, un tribunal español tendría vetado investigar esos hechos si otro país lo estuviera haciendo, siendo imposible, al contrario de lo que antes sucedía, complementar investigaciones ni coincidir en ellas. Pero es que, además, la propuesta impide el acceso a la justicia de la acusación popular (asociaciones de víctimas, de ciudadanos, etcétera), eliminando así al actor más beligerante en la promoción e investigación de este tipo de delitos y, por supuesto, obligando a cerrar todas las investigaciones en curso.

En el caso propuesto, en forma consciente o inconsciente, los promotores de la reforma han cedido espacio al principio de incertidumbre en detrimento del principio de seguridad jurídica, hasta el punto de que el juez español vendría obligado a abstenerse de investigar hechos tan graves como el tráfico de seres humanos, de drogas o terrorismo, simplemente porque España ha repudiado el principio de que todos los Estados han de colaborar en la persecución de los delitos contra la humanidad y los cometidos trasnacionalmente, cuyo cumplimiento nos hizo merecedores al reconocimiento internacional por contribuir a que el mundo fuera un poco más justo y con menos impunidad.

Dolores Delgado es fiscal de la Audiencia Nacional

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