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el 'fallo parot'

Justicia alega que no impugnó la excarcelación de etarras porque fue legal

Interior reitera su intención de cambiar la ley para que no reciban ninguna rpestación social

La secretaría de Estado de Justicia ha admitido que la decisión de no impugnar la excarcelación de etarras dictada por la Audiencia Nacional tras el fallo Parot del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se debió a que fueron "conformes con la jurisprudencia".

En la respuesta a la queja presentada a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, por parte de la asociación Justicia y Dignidad, Justicia expone cómo la Abogacía del Estado reconoce el "valor interpretativo" del fallo de Estrasburgo que lo hace aplicables a "supuestos o situaciones idénticas" a la de la etarra Inés del Río, que es la que llevó el caso hasta Europa para tumbar la aplicación de la doctrina que impedía la aplicación de beneficios penitenciarios a los condenados por atentados terrotistas y delincuentes con penas graves.

Aun así, el Gobierno, al igual que ya dictó el Tribunal Supremo, considera que el fallo Parot no es aplicable a quienes fueron condenados después de 2006, fecha en la que ideó la fórmula y en la que comenzó a aplicarse de forma retroactiva, algo que no permite la ley.

En la respuesta de la Defensora del Pueblo, esta destaca además que el Minsiterio del Interior ha adoptado diversas medidas de protección a las víctimas tras las excarcelaciones. Entre ellas, señala la reforma legislativa "para la introducción de unos requisitos objetivos para evitar que terroristas que no se arrepiente ni han pagado las indemnizaciones a las víctimas, puedan beneficiarse de las ayudas que la sociedad otorga a los presos que salen de prisión una vez cumplida su condena".

También tiene previsto el Gobierno otra reforma con el fin de "hacer más efectivo el embarrgo de bienes de terroristas que no han satisfecho la responsabilidad civil por las acciones terroristyas cometidas y por las que han sido condenados".

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