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El escrache a Santamaría fue un medio de “participación democrática”

La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de la Fiscalía contra el archivo sobre la manifestación ante la casa de Soraya Sáenz de Santamaría

'Escrache' en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría.
'Escrache' en la vivienda de Soraya Sáenz de Santamaría.ULY MARTÍN

El escrache —manifestación a domicilio— que sufrió la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el pasado 5 de abril constituye “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil” y es “expresión del pluralismo de los ciudadanos”. Así lo considera la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en un auto —resolución razonada— ha confirmado el archivo de la investigación sobre la manifestación decretado el pasado mayo, con argumentos similares, por el juez Marcelino Sexmero.

El auto de la Audiencia Provincial, redactado por la magistrada y profesora de Derecho Penal Isabel Valldecabres, supone un triunfo para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca —convocante del escrache—, y un revés para la fiscalía. El ministerio público había recurrido el archivo de las actuaciones al entender que en la manifestación ante la vivienda de la vicepresidenta se produjeron delitos de coacciones, manifestación ilícita, desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad.

El escrito, de diez páginas, arranca con un reproche formal al ministerio público: el recurso de apelación contra el archivo decretado por el magistrado Sexmero se presentó con 12 días de retraso. Para la Audiencia esta circunstancia es suficiente para no admitir el escrito de la fiscalía.

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Sin embargo, el tribunal, pese a no ser necesario, decide entrar en el fondo del asunto por “evidentes razones de interés público”. Para empezar, los magistrados entienden que el auto del juez Sexmero “contiene una motivación razonada y razonable” sobre la inexistencia de infracciones penales en el escrache, que los propios magistrados definen como “manifestación de grupos activistas que se dirigen al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar y que tiene como fin que sus reivindicaciones tengan repercusión en la opinión pública”.

El tribunal recuerda que la manifestación contra los desahucios en las inmediaciones del domicilio familiar de Sáenz de Santamaría, denunciada por el esposo de esta, no fue comunicada a la Delegación del Gobierno. También recuerda que los manifestantes cortaron la circulación y que la concentración ante el domicilio de la número dos del Gobierno duró aproximadamente 20 minutos, con gritos de “Sí se puede pero no quieren” o “Soraya, Soraya, quién te paga tu casa”.

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El fiscal consideró que hubo delito de coacciones porque el esposo de la vicepresidenta tuvo que abstenerse de salir a pasear con su hijo, que tenía 16 meses en el momento de los hechos. También sostenía el ministerio público que la manifestación buscaba “restringir la libertad de obrar” de la vicepresidenta y trataba de “influir en el voto de un miembro del Gobierno”.

El tribunal lo rechaza. En el caso del esposo de Sáenz de Santamaría, recuerda que “no llegó a intentar” salir a la calle y “no se ejerció directa ni indirectamente” sobre él “ni violencia física ni fuerza en las cosas”.

En el caso de la vicepresidenta, se desestiman las posibles coacciones. “No se exterioriza que la finalidad perseguida [por el escrache] sea la de quebrantar la voluntad política de la vicepresidenta, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal”, sostiene el tribunal. Además, en el acto ni los manifestantes portaban armas, ni se produjeron daños a objetos o bienes de terceros, ni se acometió a las fuerzas de seguridad.

El tribunal juzga “evidente” que las manifestaciones y concentraciones se producen como “medio de protesta” y son “un mecanismo ordinario de participación democrática y expresión del pluralismo”. Y añade a renglón seguido: “Y lo mismo puede decirse del presente caso, sin que la particularidad de haberse producido frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno le confiera otro carácter”.

El tribunal sostiene que “no parece razonable concluir que un exceso en el ejercicio de un derecho o una eventual afectación a los derechos de otra persona constituya per se un delito”. El delito de manifestación ilegal queda descartado porque “el único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica, y ningún indicio apunta a lo contrario”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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