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Platos muy nobles, clases de merengue en casa y “coaching especial para Cristina”

El juez: "Se antoja harto difícil" que la Infanta pueda explicar para qué necesitaba Aizoon el baile El magistrado insiste en que debe darle "la posibilidad de intentarlo"

Natalia Junquera
La infanta Cristina, en septiembre de 2009.
La infanta Cristina, en septiembre de 2009.DANIEL AGUILAR (REUTERS)

El juez Castro ha citado a declarar como imputada a la infanta Cristina, como explica en su auto, porque "la repercusión social de la imputación" de un personaje público "nunca debe propiciar una diferencia en el trato judicial" -"son los personajes públicos quienes están llamados a observar un especial cuidado para no situarse en órbitas comprometedoras", añade-. Y la ha citado porque quiere preguntarle por gastos personales facturados a Aizoon, que compartía al 50% con su marido, Iñaki Urdangarin, también imputado, y que difícilmente pueden atribuirse a la actividad profesional de tal entidad considerada, por otra parte, como una "sociedad pantalla". 

Así, explica el juez, Aizoon pagó una vajilla adquirida por 1.741 euros en "La Muy Noble y Artística Cerámica de Alcora S.A."  y "en cuya elección", añade, "no parece descabellado pensar que interviniera doña Cristina de Borbón". Castro anticipa en el auto que "no resultará fácil" convencer de la "conexión" de los costosos platos con la actividad profesional de Aizoon, que fue quien los abonó.

"Y qué decir tiene", prosigue unas páginas más adelante el juez, "del curso de baile de salsa y merengue prestado en el domicilio familiar" y cuya conexión con las actividades de Aizoon, que fue, de nuevo, quien acabó pagándolo, "se antoja harto difícil que pueda ser satisfactoriamente explicada", aunque el magistrado opina que debe darle a la Infanta "la posibilidad de hacerlo".

Para el juez "parece estar claro" que las facturaciones por gastos personales que la Infanta y su marido cargaron a Aizoon "supusieron una doble defraudación". Por una parte, explica, "se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" y  por otra, "tuvieron la virtualidad de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo". Por eso, añade, él "no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria"  al calificar como "deducibles a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades" gastos que "solo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades, indiciarias de delito". 

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La lista de gastos personales cargados a Aizoon por la que el juez quiere interrogar a la Infanta es larga y variada. Además de los artísticos platos, y las clases de merengue, se facturaron a la sociedad pantalla que los duques de Palma comparten al 50%, los costes de diversas celebraciones familiares. Como "la decoración con globos en el domicilio de Urdangarin con motivo de una fiesta de cumpleaños, lo que, sin saber por qué, al parecer ha propiciado cierta ironía en un determinado ámbito", recuerda el juez; "un animador infantil", la contratación de una empresa dedicada a la organización de eventos con imagen "para la organización, coordinación y decoración de una fiesta infantil para la celebración del cumpleaños de uno de los hijos" de la pareja; la contratación de otra empresa para organizar cl cumpleaños de la Infanta; un cocktail para 81 personas con motivo del  nacimiento de una de las hijas del matrimonio; el montaje de carpas para celebrar el 40 cumpleaños del duque de Palma, y un año más tarde, la primera comunión de dos de sus hijos; estufas de jardín para no pasar frío en otro aniversario de Urdangarin...

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Y "ya que todo indica que doña Cristina de Borbón debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos", concluye el juez.

Entre los gastos facturados a Aizoon por los que Castro quiere interrogar a la Infanta también figuran los "servicios de asesoramiento y coaching especialmente para Cristina" o la contratación del servicio doméstico de su domicilio. "Si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar del matrimonio, y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente doña Cristina de Borbón anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía", que de ser contratados se les abonarían sus salarios "en negro", reza el auto.

Para saber si todas estas defraudaciones traspasaron "el umbral de los 120.000 euros de cuota defraudada por cada ejercicio y concepto, que exige el artículo 305 del Código Penal", explica el juez, sería preciso clasificar por ejercicios todas esas facturaciones sin conexión con la actividad de Aizoon -"y sí con consumos estrictamente personales"-, sumarlas, dividirlas por dos -para imputar la mitad a la Infanta y la mitad a Urdangarin- adicionarlas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes y calcular la cuota resultante. El juez cree que es "escasamente probable aunque no merecedor de aplauso", que se haya sobrepasado ese límite.

"Presumir que quien supuestamente se ha lucrado" de la manera que el juez expone en su auto, "desconociera por completo de lo que se le estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo", concluye Castro.

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Sobre la firma

Natalia Junquera
Reportera de la sección de España desde 2006. Además de reportajes, realiza entrevistas y comenta las redes sociales en Anatomía de Twitter. Especialista en memoria histórica, ha escrito los libros 'Valientes' y 'Vidas Robadas', y la novela 'Recuérdame por qué te quiero'. También es coautora del libro 'Chapapote' sobre el hundimiento del Prestige.

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