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El Supremo respalda la excarcelación de etarras y finiquita la ‘doctrina Parot’

La Sala Penal aprueba, por 12 votos contra cuatro, un acuerdo que asume el fallo europeo

Foto: atlas | Vídeo: Atlas
María Fabra

El Tribunal Supremo no ha dejado lugar a ninguna duda. Todos aquellos reclusos que sigan entre rejas en aplicación de la llamada doctrina Parot deben ser excarcelados. La Sala de lo Penal dio ayer por finiquitada, con 12 votos a favor y cuatro en contra, la aplicación de la citada doctrina tal y como se ideó en este mismo tribunal en 2006. La resolución, por 12 votos contra el de tres magistrados que se opusieron a dicha interpretación y que presentaron otros tantos votos particulares. El acuerdo deja manos libres a los tribunales para poner en la calle a quienes sigan en la cárcel porque no se les restaron los beneficios penitenciarios que se les debían haber aplicado cuando la ley así lo permitía.

Según el Gobierno, en las prisiones españolas había 93 presos afectados por la doctrina Parot, una interpretación jurídica que, en la práctica, prolongaba la estancia en prisión de condenados por delitos graves, sobre todo etarras. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acabó con ese criterio el día 21 de octubre, al considerar que su aplicación vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Hasta ayer, la Audiencia Nacional era el único tribunal que había llevado a la práctica la jurisprudencia europea con la excarcelación de un total de 11 terroristas. A esta solo se le unió la Audiencia provincial de Barcelona, que ordenó poner en libertad a un violador que había cumplido ya su condena. Así, según las cuentas del Gobierno, quedan 82 personas que aún permanecen en la cárcel de manera irregular, ya que se les aplicó una interpretación que ha sido anulada.

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El Supremo debatió el fallo de Estrasburgo, lo asumió y dejó libertad a cada tribunal para que haga extensiva la aplicación de la reciente sentencia europea, que fijó el criterio sobre el caso particular de la sanguinaria Inés del Río. De esta manera, el tribunal avaló la decisión de la Audiencia, el único tribunal que había abordado el alcance del fallo Parot y que optó por no esperar a que otras instancias marcaran el cauce a seguir sobre unos casos para los que la sentencia era clara: la permanencia en prisión de aquellos a quienes se les hubiera aplicado la doctrina Parot, siempre de forma retroactiva, estaba en una situación de “detención irregular”.

En el acuerdo adoptado ayer no se hizo saber el porqué de la discrepancia, pero el hecho es que los cuatro magistrados que votaron en contra conforman el sector más conservador del tribunal y pretendían demorar lo que finalmente iba a acabar, de igual forma, con el acatamiento de la sentencia y la excarcelación de aquellos a quienes se les ha aplicado la doctrina Parot.

El Constitucional fija fecha para abordar solo un caso

La sala de lo Penal del Supremo decidió ayer dejar para la próxima semana la resolución de los cinco recursos que tiene pendientes. Se trata, según las fuentes consultadas, de casos en los que los condenados están en libertad, tras el cumplimiento de las penas, y cuya excarcelación fue recurrida por la fiscalía.

En la Audiencia hay pendientes otros 27 casos que, tal como ya se decidió, irán resolviéndose en los plenos que se convocarán todos los viernes, debido a que se trata de causas con privación de libertad, que tienen prioridad sobre otras. El viernes quedó uno sin resolver porque el mismo preso tiene pendiente otro recurso en el Constitucional.

En el tribunal de garantías constitucionales hay 29 recursos pendientes. De ellos, 17 ya se admitieron a trámite y sobre ellos solo falta el dictamen sentenciador. Sin embargo, no será hasta el día 19 cuando el pleno de este tribunal aborde el tema. Y lo hará solo sobre un caso. Al pleno se ha avocado únicamente un recurso, cuando podría haber fijado para esa misma fecha la resolución de, al menos, los 17 que tiene pendientes únicamente de sentencia. Fuentes del Constitucional han defendido la fórmula para que el pleno resuelva y haya unidad de criterio en las dos salas, que son las que ven las peticiones de amparo. Sin embargo, en 2012, cuando debatió sobre la doctrina Parot, que avaló en parte, resolvió en una tanda 31 recursos de otros tantos etarras.

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El planteamiento fue propuesto por el magistrado Miguel Colmenero, que aglutinó un destacado respaldo tras un debate, que se prolongó durante tres horas, en el que la posición del presidente de la Sala, Juan Saavedra, fue medida y conciliadora, con el fin de que la resolución tuviera un apoyo no solo mayoritario sino relevante. Este se consiguió con la inclusión de una pequeña salvedad introducida en el acuerdo que, además, apenas es aplicable. En la práctica, sostiene que a aquellos presos condenados tras el 2006 pero por hechos ocurridos antes de 1995 no se les restarán los beneficios penitenciarios sobre el máximo legal de estancia en prisión, fijado en 30 años en el Código anterior al 95, sino sobre el total de la suma de sus condenas. Es decir, en estos puntuales casos se podrá aplicar la interpretación jurídica que hizo el Supremo en 2006, la doctrina Parot, siempre que el acusado no haya optado, por serle más favorable, por acogerse el Código Penal de 1995. Sobre el papel, la salvedad supone, en cierta medida, salvar la cara a aquella interpretación jurídica y asumir solo el reproche legal por aplicarla con retroactividad, teniendo en cuenta que varios de los magistrados que formaron parte del tribunal que la ideó en 2006 siguen formando parte ahora de la Sala de lo Penal.

Esta excepción provocó, no obstante, otra reacción. Entre los 12 votos favorables, y aun estando de acuerdo con la decisión adoptada, cinco magistrados expusieron su desacuerdo. Perfecto Andrés, Luciano Varela, Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez y Alberto Jorge Barreiro reclamaron la retirada de la salvedad para que el cómputo de las redenciones sobre el límite máximo de cárcel se aplicara a todas las sentencias, fueran anteriores o posteriores al 2006. Su petición no se reflejó, pero no apartaron su apoyo al acuerdo.

Con su decisión, el Tribunal Supremo da vía libre a que la Audiencia Nacional, en el caso de presos etarras, y las Audiencias provinciales, en los otros casos, resuelvan los recursos de excarcelación “oyendo a las partes”. Estas resoluciones serán, en todo caso, susceptibles de ser recurridas, en casación, ante la Sala de lo Penal. Es decir, si las partes están en desacuerdo con sus resoluciones, podrán acudir entonces al Supremo.

La Sala de lo Penal aprovechó, además, su acuerdo para lanzar un reproche al Parlamento, el actual y los anteriores. Las sentencias de Estrasburgo afectan al Estado y, por tanto, se dirigen a ellos para garantizar la ejecución de sus resoluciones. Sin embargo, España, que se acogió al Convenio de Derechos Humanos en 1979, no ha señalado aún cuál es el cauce procesal adecuado para aplicar estas sentencias. El Supremo se lo reclama ya que, de haber existido un criterio, se hubiera evitado la incertidumbre sobre el tribunal competente para ejecutar el fallo Parot.

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