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El Consejo Fiscal y el Poder Judicial rechazan la obediencia debida

El Código Penal Militar exime a quienes cumplan una orden ilegal sin saberlo

Miguel González

Hasta el más lego en Derecho lo ha oído alguna vez: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Sin embargo, el anteproyecto de ley de Código Penal Militar parece ir en contra de este principio cuando señala que “será punible toda acción u omisión constitutiva de una infracción penal ejecutada por un militar en cumplimiento de una orden, salvo que a) el subordinado no conozca su ilicitud penal y b) la orden no fuera manifiestamente ilícita”. Es decir, los militares que cometan un delito en cumplimiento de una orden podrán quedar eximidos de responsabilidad si alegan que ignoraban su carácter delictivo y este no resulta claro y manifiesto.

Por ejemplo, ¿era manifiestamente ilícita la orden de ocupar el Congreso que dio el teniente coronel Tejero el 23-F de 1981? ¿Lo sabían los guardias civiles de la Agrupación de Tráfico que fueron reclutados bajo engaño para asaltar las Cortes?

Tanto el Consejo Fiscal como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideran que no cabe resucitar dicha eximente. El primero pide, lisa y llanamente, su supresión; mientras que el segundo argumenta: “No existen órdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no [...]. El deber de obediencia no puede vincularse a órdenes de contenido delictivo en ningún caso, puesto que es preciso priorizar la ley sobre la autoridad”, pues la autoridad emana, precisamente, de la ley. El Poder Judicial reconoce que “al subordinado no le es posible examinar, en cada momento, la [licitud de la] orden del superior”, y más si esta presenta la apariencia de legalidad, pero estima que, en ese supuesto, debe aplicarse la eximente de “error invencible”, prevista en el Código Penal común, y no invocar la obediencia debida.

“No existen órdenes vinculantes de cometer delitos”, alerta el CGPJ

El vigente Código Penal Militar, de 1985, suprimió la obediencia debida, como atenuante o eximente, cuando la orden “entrañe la ejecución de actos que constituyan delito, en particular contra la Constitución”.

El Consejo Fiscal también propone que se modifique la redacción del delito de desobediencia, que comete todo militar que incumple una orden, salvo que su ejecución “constituya delito o una infracción manifiesta, clara y terminante de normas esenciales del ordenamiento jurídico”. Advierte de que este artículo “crea confusión [...] y constituye una norma legal en blanco con un alto grado de indefinición [...]. ¿Cuáles son las normas esenciales del ordenamiento jurídico? La solución a dicha incógnita ¿ha de residenciarse en el conocimiento u opinión del sujeto que recibe la orden? Demasiadas dudas para la aplicación correcta del tipo”, concluye.

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El Poder Judicial plantea otra objeción de fondo al anteproyecto de ley: la sustitución de la locución “en tiempo de guerra” por “en situación de conflicto armado”. El CGPJ reconoce que el cambio es positivo, porque la nueva redacción es “más adecuada a la realidad”. En efecto, la guerra ya no se declara formalmente; pero las tropas españolas que participan en misiones en el exterior se han visto envueltas en situaciones “de conflicto armado”, en las que han tenido que entrar en combate.

Pero el Poder Judicial alerta de que el texto del Gobierno no define lo que es conflicto armado —quién lo declara, bajo qué condiciones, etc.—, “lo que resulta esencial”, agrega, ya que algunos delitos solo se cometen en esta situación, muchos ven agravadas sus penas en esta circunstancia y, sobre todo, porque “en situación de conflicto armado” el Código Penal Militar castrenses no solo se aplica a los militares, sino también a los civiles.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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