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Las claves de una sentencia controvertida

El Gobierno informa a Estrasburgo que se aplicó la 'doctrina Parot' a 93 etarras y 37 delincuentes

En el recurso presentado por la etarra Inés del Rio Prada contra España por la prolongación en nueve años de su encarcelamiento, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que los tribunales españoles vulneraron dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La derogada 'doctrina Parot' se aplicó a 93 etarras y 37 delincuentes comunes, según ha informado el Gobierno al tribunal de Estrasburgo.

Artículos vulnerados por España, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 5. Derecho a la libertad y a la seguridad

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:8 9

a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.

b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.

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c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de en enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

Artículo 7. No hay pena sin ley

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

130. Afectados. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera ilegal la aplicación retroactiva de la denominada doctrina Parot, El Gobierno español, según explica la sentencia, ha informado a Estrasburgo que hay 130 presos que continúan en la cárcel como consecuencia de la aplicación por los tribunales de la doctrina Parot. “Según la información suministrada por el Gobierno, la "doctrina Parot" se ha aplicado a noventa y tres miembros de ETA condenados y a otras treinta y siete personas declaradas culpables de delitos especialmente graves (narcotraficantes, violadores y asesinos)”.

LAS REDENCIONES POR TRABAJOS EN PRISIÓN DEBERÍAN RESTARSE DE LOS 30 AÑOS DE CUMPLIMIENTO MÁXIMO

 103. “La Gran Sala estima, al igual que la Sala, que en el momento en que la demandante ha cometido los delitos y en el momento de la adopción de la decisión de la acumulación y del límite máximo, el Derecho español aplicable, tomado en su conjunto, incluida la jurisprudencia – estaba formulado con la suficiente precisión para permitir a la demandante discernir, en un grado razonable, en las circunstancias del caso, el alcance de la condena respecto de la duración máxima de treinta años derivado del artículo 70.2 del Código Penal de 1973 y del dispositivo de las redenciones de pena por trabajo en prisión previsto por el artículo 100 del mismo texto (ver a contrario Kafkaris, 150). La condena equivalía por tanto a una duración máxima de treinta años de prisión, dando por supuesto que las redenciones de pena por trabajo en prisión deberían ser computadas sobre esa pena.

LA DOCTRINA PAROT DEJÓ SIN EFECTO LAS REDENCIONES DE PENA

107. El TEDH observa que la aplicación de la “doctrina Parot” a la situación de la demandante privó de cualquier efecto útil las redenciones de pena por trabajo a las que tenía derecho de conformidad con la ley y decisiones definitivas dictados por los jueces de ejecución de las penas. En otros términos, dado que la demandante había sido condenada inicialmente a múltiples y largas penas, la pena que debe cumplir es ahora una pena de treinta años de cárcel efectivos sobre los cuales las redenciones de pena a las que supuestamente debía tener derecho no tuvieron ninguna incidencia. Es significativo observar que el Gobierno no ha podido puntualizar si las redenciones de pena por trabajo concedidas a la demandante han tenido – o tendrán – algún efecto sobre la duración de la pena.

UN CAMBIO IMPREVISIBLE

112. Esta modificación del sistema de cómputo de las redenciones de pena es el resultado de un cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supremo, y no de una modificación de la ley por el legislador. En estas circunstancias, queda por determinar si la nueva interpretación de las disposiciones pertinentes del código penal de 1973, adoptada mucho después de que se cometieran los delitos perseguidos y se dictaran las condenas – e incluso después de la decisión sobre el cúmulo y la duración máxima de las penas adoptada el 30 de noviembre de 2000 – era razonablemente previsible para la interesada; es decir si se podía relacionar con una tendencia perceptible en la evolución de la jurisprudencia (S.W. y C.R. c. Reino Unido, antes citado, respectivamente 43 y 41). Para ello, el Tribunal debe examinar si la demandante podía esperar, en el momento en que se dictaron las condenas, o bien cuando se le notificó la decisión sobre el cúmulo y la duración máxima de las penas, si fuese necesario con el asesoramiento pertinente, que la pena que se le imponía podría convertirse en una pena de cárcel efectiva, sin deducción de las redenciones de pena por trabajo previstas en el artículo 100 del código penal de 1973.

113. Por otra parte, el mismo Gobierno admite que, según la práctica penitenciaria y jurídica anterior a la “doctrina Parot”, las redenciones de pena por trabajo se computaban sobre la duración máxima de treinta años de cárcel, y esto a pesar de que la primera decisión del Tribunal Supremo sobre esta cuestión solo se haya dictado en 1994.

LA POLÍTICA CRIMINAL NO BASTA PARA JUSTIFICAR EL GIRO JURISPRUDENCIAL

116. El Tribunal estima, finalmente, que las consideraciones de política criminal en que se apoya el Tribunal Supremo no bastan para justificar semejante giro jurisprudencial. Si el Tribunal reconoce que el Tribunal Supremo no ha hecho una aplicación retroactiva de la ley 7/2003 que conlleva la modificación del Código penal, no es menos cierto que los motivos de la sentencia del Tribunal Supremo hacen aparecer un objetivo que es el mismo que el de la ley mencionada. El Tribunal recuerda que esta ley tenía la finalidad de garantizar el cumplimiento íntegro y efectivo de la pena máxima a cumplir por las personas condenadas a largas penas de prisión (33 anterior). A este respecto, si el Tribunal admite que los Gobiernos tienen libertad para modificar su política criminal, en particular reforzando la represión de los crímenes y delitos (Achour, ya citado, 44), no es menos cierto que deben respetar al hacerlo las reglas establecidas en el artículo 7 (Maktouf y Damjanović c. Bosnia-Herzegovina [GC], números 2312/08 y 34179/08, 75, 18 de julio de 2013). Sobre este punto, el Tribunal recuerda que el artículo 7 del Convenio prohíbe de forma absoluta la aplicación retroactiva del derecho penal cuando resulte desfavorable para el interesado.

MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA PENA QUE PERJUDICA AL REO

117. A la vista de cuanto precede, el Tribunal estima que en el momento en que se han dictado las condenas de la demandante y en el que la misma ha recibido la notificación de la resolución de la acumulación y límite máximo, nada indicaba la existencia de una tendencia perceptible en la evolución de la jurisprudencia que fuera en el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006. La demandante no podía por tanto esperar el giro efectuado por el Tribunal Supremo ni, en consecuencia, que la Audiencia Nacional computara las redenciones de pena concedidas, no sobre la pena máxima de treinta años, sino sucesivamente sobre cada una de las penas dictadas. Como ha constatado el Tribunal anteriormente (109 y 111), este giro jurisprudencial ha tenido como efecto la modificación, de forma desfavorable para la demandante, del alcance de la pena impuesta.

118. De donde se desprende que ha habido violación del artículo 7 del Convenio.

ILEGAL PRIVACIÓN DE LIBERTAD

130. El Tribunal considera que la aplicación a la demandante de la nueva jurisprudencia retrasó de manera efectiva la fecha de su puesta en libertad en casi nueve años. En consecuencia, ella ha cumplido un período de prisión superior a aquel que habría cumplido de acuerdo con la legislación en vigor en el momento de su condena, tomando en cuenta las reducciones de condena que le habían sido ya reconocidas de acuerdo con la Ley (véase mutatis mutandis, caso Grava citado más arriba 45).

131. El Tribunal concluye que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no ha sido “legal”, con infracción del art. 5 1 del Convenio.

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