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Razones para una excarcelación masiva

El Tribunal Constitucional y el Supremo ya admitieron, antes del fallo de Estrasburgo, la excarcelación inmediata de presos etarras afectados por la ‘doctrina Parot’

Decenas de presos, la mayoría terroristas con numerosos asesinatos a sus espaldas y otros muchos delincuentes comunes condenados por graves delitos de sangre, esperan en las próximas semanas o meses quedar en libertad como consecuencia de la sentencia dictada el pasado lunes por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Del Río Prada contra España.

Ese fallo establece que España aplicó con carácter retroactivo, y por tanto de manera ilegal, una modificación de la jurisprudencia que aprobó el Tribunal Supremo en 2006. Esa novedosa interpretación jurídica de un precepto con 33 años de antigüedad (artículo 70 del código Penal de 1973) hizo que las redenciones de pena, a razón de un día de reducción por cada dos días de estancia en prisión, no se aplicarán sobre el máximo de cumplimiento previsto en la Ley (30 años) como se hacía hasta entonces, sino sobre cada una de las penas a las que el recluso fuera condenado. Con ese método, los terroristas con varios atentados o asesinatos verían cómo su estancia en prisión se prolongaría hasta los 30 años máximos previstos por la Ley.

El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'Vídeo: ATLAS

Hasta ese momento, los etarras condenados a cientos de años de cárcel por su participación en atentados con numerosos muertos ocurridos antes de 1995 (fecha de la entrada en vigor del nuevo Código Penal que eliminó las redenciones de pena) cumplían solo 20 años y salían en libertad.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos daba la razón al recurso presentado por la etarra Inés del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel en ocho procesos penales relacionados con distintos atentados terroristas. “La aplicación de la nueva interpretación del Tribunal Supremo español había prolongado de forma retroactiva la condena de la demandante en casi nueve años. Los tribunales españoles no podían aplicar de forma retroactiva y en detrimento de las personas afectadas el espíritu de unos cambios legislativos producidos después de que cometieran los delitos”.

Un día después, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolvió cumplir la sentencia de Estrasburgo y excarcelar a la etarra Inés del Río, que abandonó ayer la cárcel tras 26 años presa. En sus mismas circunstancias se encuentran decenas de presos, la mayoría etarras, pendientes de que distintos tribunales de justicia (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) resuelvan los recursos presentados por los mismos motivos que han llevado a la calle a la etarra Inés del Río.

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Los expertos penalistas consultados por EL PAÍS coinciden en que todos estos presos que recurrieron contra la aplicación retroactiva de la doctrina Parot saldrán en libertad como consecuencia de resoluciones judiciales que recogerán las conclusiones de la sentencia de Estrasburgo en el caso Del Rio Prada contra España.

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La cronología de este episodio judicial, fundamental en la historia reciente de España, es la que sigue:

El terrorismo de ETA y el Código Penal. De los 827 asesinatos cometidos por ETA en toda su historia, el 88% (727) ocurrieron antes de 1995. Cientos de terroristas detenidos por esos atentados fueron juzgados de acuerdo al Código Penal franquista de 1973, que establecía una serie de limitaciones temporales para el cumplimiento de las diversas penas a las que fuera condenado un reo. La limitación más importante establecía “una duración máxima de 30 años de prisión”, con una posibilidad de rebajar esa cifra máxima si se aplicaba el artículo 100 del Código Penal de 1973: “Se abonará para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del juez de vigilancia, un día por cada dos de trabajo”.

La escalada criminal de ETA comenzó en 1978 (66 asesinatos aquel año) y continuó hasta 1991 (46 fallecidos en atentados terroristas). De tal manera que los condenados por aquellas acciones criminales, beneficiados por el Código Penal de 1973, empezarían a salir de la cárcel a finales de los noventa tras haber cumplido solamente 20 años pese a haber sido condenados a cientos de años de prisión.

Esa circunstancia provocó una extraordinaria alarma social a partir del año 2000, cuando los mayores criminales de ETA (Iñaki de Juana Chaos, Santi Potros, Henri Parot, Domingo Troitiño) aprovechándose de las redenciones de pena previstas en el Código Penal, se prepararon para quedar en libertad tras cumplir una ínfima parte de sus condenas y solo las dos terceras partes del máximo previsto en la Ley.

Inés del Río sale de prisión.Foto: atlas | Vídeo: ATLAS

Algunos, como Iñaki de Juana Chaos, condenado a 3.129 años de prisión por 25 asesinatos, solo cumplió 18 de cárcel por todos sus atentados. Ingresó en prisión en 1987 y en 2005 –18 años después- en aplicación de las redenciones de pena previstas en el Código de 1973, se aprobó su puesta en libertad. Antes de salir de prisión, los tribunales de justicia le encausaron nuevamente por unos artículos que publicó en el diario Gara mientras estaba encarcelado y le volvieron a condenar por un nuevo delito de enaltecimiento del terrorismo. La Audiencia Nacional le impuso 12 años que el Tribunal Supremo rebajó a tres. En definitiva, De Juana cumplió 21 años de prisión por 25 asesinatos y dos artículos.

Con todas las alarmas encendidas por la inminente salida de prisión de otros etarras sanguinarios, la maquinaria judicial se puso a trabajar para frenar la excarcelación de terroristas que apenas habían cumplido 20 años de encierro por múltiples asesinatos.

Así llegó a la Audiencia Nacional el caso Parot.

El Supremo y la doctrina Parot. Los jueces de la Audiencia Nacional intentaron frenar la excarcelación de Henri Parot, condenado a 4.800 años de cárcel por atentados cometidos entre 1979 y 1990 con el resultado de 26 muertes y 158 delitos de asesinato frustrado. Para ello plantearon una curiosa interpretación de la actividad criminal del etarra. Con el objetivo de evitar su excarcelación como consecuencia de las redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973, los jueces de la Audiencia Nacional consideraron que había dos etapas en la vida criminal de Parot, una desde 1979 hasta 1982 y otra desde 1984 hasta su detención en 1990. Con ese argumento, rechazaron la acumulación de todas las condenas impuestas al etarra y las dividieron en dos bloques, de manera que la redención de penas por su estancia en prisión permitía a Parot extinguir la primera condena (30 años máximo de cumplimiento) pero no la segunda (otros 30), por lo que debería permanecer en la cárcel.

Cuando esa resolución llegó al Supremo, este Tribunal la tumbó pero aprovechó su sentencia para hacer una interpretación novedosa de cómo había que computar las redenciones de pena en el caso de Henri Parot y, por extensión, en otros tantos casos de etarras en circunstancias parecidas. Lo que parecía una victoria del etarra sanguinario, se convirtió en una derrota porque con la nueva interpretación del Supremo, se prolongaba la estancia en prisión de Parot hasta 30 años (el límite máximo de cumplimiento que establecía la Ley) al igual que la de otros muchos etarras y delincuentes con graves delitos de sangre y altas condenas.

La jurisprudencia retroactiva del Supremo. Hasta 2006, los tribunales de justicia habían aplicado las redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973 (un día por cada dos de estancia en prisión) sobre el máximo de cumplimiento (30 años) aunque el reo hubiera sido condenados por varios delitos y en varias sentencias a muchos más años de cárcel. El Código Penal de 1973 no precisaba en ninguno de su artículos como había que aplicar las redenciones sobre la condena del recluso y el Tribunal Supremo, en la única oportunidad que tuvo antes de 2006 de pronunciarse sobre la cuestión, mantuvo la costumbre. La Audiencia Provincial de Huelva aprobó un nuevo sistema de contabilizar las redenciones de pena de un recluso muy peligroso para evitar su excarcelación pero el Supremo resolvió que “el limite de ejecución del artículo 70 del Código Penal -30 años máximo de cumplimiento- opera ya como una pena nueva resultante y autónoma”.

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Etarras pendientes de la 'doctrina Parot' y sus crímenes

Lo que en 1994 era para el Supremo “una pena nueva resultante y autónoma” sobre la que había que aplicar las redenciones, se convirtió en 2006 en otra cosa totalmente distinta: “El límite de 30 años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario”. Los magistrados, conscientes de la contradicción de su sentencia con la dictada en 1994, por el mismo tribunal, argumentaron que aquel fallo antiguo mantuvo un punto de vista que no había sido incorporado a la jurisprudencia. La nueva interpretación del Supremo evitaba la excarcelación del criminal Henri Parot, de otros muchos etarras con altísimas condenas, y de delincuentes especialmente peligrosos condenados por asesinatos y violaciones.

La respuesta a la alarma ciudadana fue la doctrina Parot.

A partir de ese momento, los tribunales fueron rechazando los recursos de los presos y evitando la excarcelación de numerosos etarras especialmente sanguinarios. Desde 2006 hasta 2012, los abogados de los terroristas hicieron el recorrido reglamentario establecido: Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucionl, incluso algunos llegaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El Constitucional deroga “a medias” la doctrina Parot. El 24 de mayo de 2012, seis años después de la entrada en vigor de la doctrina Parot, el Tribunal Constitucional dirimió el recurso presentado por el preso etarra Pello Etxebarria Lete, detenido en 1989 y condenado en 1997 a más de 270 años en dos sentencias. El 10 de julio de 2006, el director de la prisión de Castellón envía a la Audiencia Nacional propuesta de “licenciamiento definitivo” de Pello Etxeberría para el 10 de septiembre de 2006 (apenas 18 años después de su ingreso en prisión) “una vez descontadas las redenciones que le habían sido aprobadas” en aplicación del Código Penal de 1973.

Indignación entre las víctimas del terrorismo.Foto: atlas | Vídeo: ATLAS

El tribunal sentenciador de la Audiencia Nacional solicitó a la prisión un nuevo cálculo conforme a los criterios establecidos por el Supremo en su sentencia de febrero de 2006, lo que prolongó la fecha de salida del etarra hasta el 8 de abril de 2019.

El Constitucional, en una sentencia que tuvo cuatro votos particulares en contra, entre ellos el del actual presidente Francisco Pérez de los Cobos, dio la razón al etarra al considerar que en las dos sentencias de 1997 por las que fue condenado se precisaba que se aplicaría al recluso “el anterior Código Penal [de 1973], puesto que por las normas concursales, la pena a aplicar conforme a ambos textos legales [en referencia al nuevo Código Penal aprobado en 1975] se traduce en un máximo de 30 años y siempre será más favorable el que otorga la posibilidad de redimir las penas por el trabajo”. “Los cambios de criterio jurisprudencial no pueden poner en cuestión la firmeza de la resolución anterior, ni justificar el desconocimiento de su eficacia y la vulneración del derecho a la intangibilidad de la realidad jurídica conformada por ella, lo que debió haber sido tenido en cuenta por el órgano judicial a la hora de determinar el alcance, en el caso concreto del citado cambio de criterio jurisprudencial”. “El exceso de tiempo pasado en prisión”, concluía la sentencia del Constitucional, “constituye una privación de libertad carente de base legal y lesiva del derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española”.

El Constitucional, que había rechazado recursos parecidos de otros etarras, se amparaba para su resolución, que de hecho suponía una derogación a medias de la doctrina Parot, en que los tribunales que condenaron al etarra expresaron en la sentencia que había que aplicarles las redenciones de pena sobre un cumplimiento máximo de 30 años de acuerdo al Código Penal de 1973. Los magistrados hicieron esa mención expresa en la sentencia porque se había aprobado recientemente un nuevo Código Penal, el de 1995, que eliminaba las redenciones de pena, y aclararon cómo debían cumplir la condena los reos.

El Supremo rectifica a medias. A raíz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, el Supremo dictó otros fallos parecidos ante recursos presentados en relación con la aplicación de la doctrina Parot. La última, del pasado 18 de octubre, señalaba que “en ocasiones” las sentencias, autos o providencias dictadas en relación con esos presos, “han introducido expresiones, comentarios o argumentos que permiten afirmar que, efectivamente, el penado disponía de una expectativa acerca de la aplicación de sus reducciones de condena al límite máximo de cumplimiento (30 años) en lugar de a cada una de las condenas”. El Supremo admitía que cuando en la ejecutoria de una condena a un preso existen “pronunciamientos o argumentaciones que permitan afirmar la verdadera existencia de una expectativa real, fundada o solvente [del logro de libertad por parte del reo], la situación jurídica así configurada ha de resultar inmodificable”.

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