_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Habitarán entre nosotros

Los ministros Fernández y Ruiz-Gallardón han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales

Primero, los condenados incluso aunque hayan sido perseguidos por los más abyectos delitos solo pueden ser declarados reos por los Tribunales competentes en aplicación del Código Penal, cuya redacción parte del principio universal de nulla pena sine lege.Es decir, que excluye la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, según preceptúa el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución.

Segundo, dentro del capítulo de “Derechos y libertades”, el artículo 15 de nuestra Carta Magna establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Y añade que “queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Tercero, el artículo 25 de la misma Norma Fundamental dispone en su apartado II que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Además, señala que “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. De modo que el recluso, “en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

En conclusión, una vez abolida la pena de muerte como hicimos en la Constitución de 1978, los condenados, por muy horrendos que hayan sido sus crímenes, una vez saldada su pena, habrán de ser excarcelados y de nuevo habitarán entre nosotros. Es por ahí por donde nos alcanza la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha fallado ayer, lunes, de manera inapelable que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la recurrente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que obliga a España desde su ratificación el 4 de octubre de 1979.

El Tribunal estima que debería haber sido puesta en libertad por aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el máximo legal permitido de la condena, que es de treinta años, en lugar de sobre cada una de las penas impuestas que, como en este caso, pueden dar una suma mucho mayor y anular en la práctica esas reducciones de reclusión penitenciaria. La sentencia es terminante al declarar que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot para mantener en la cárcel a la mencionada etarra supuso una detención ilegal e impone el pago de una indemnización que en la anterior sentencia de julio de 2012 quedaba fijada en 30.000 euros.

En sintonía con las percepciones de la opinión, el candidato del Partido Popular José María Aznar ya incluía en su programa para las elecciones de 1996 “el cumplimiento íntegro de las penas de privación de libertad”. Fue en la reforma del Código Penal de 2003 cuando se elevó el límite efectivo de cumplimiento de la pena hasta los cuarenta años y se suprimió la posibilidad de su redención por el trabajo para delitos de terrorismo y otros singularmente odiosos. El problema surge cuando se quieren aplicar estas condiciones nuevas a quienes habían sido condenados por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha salido a los medios para intentar circunscribir la sentencia al caso particular de la etarra Inés del Río y endosar a los tribunales la aplicación de la jurisprudencia establecida ayer por el TEDH de Estrasburgo. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha preferido proclamar que ETA ha sido derrotada y no volverá. Pero han sido incapaces de reconocer que ni siquiera contra ETA y sus asesinos vale transgredir la irretroactividad de las normas penales, como en algún momento de tristeza y rabia por sus crímenes pudo llegar a pensar el presidente José María Aznar y su Gobierno del PP, enfrentado al parecer de los juristas más solventes de entonces.

De todas maneras, la tarea pendiente de cuantos queremos seguir conviviendo en un sistema de libertades es la de esforzarnos para que pierdan respaldo social las barbaries del pasado, de manera que no se tengan por hazañas ni se les rindan homenajes en parte alguna y que no disminuya el reproche moral que deben merecer. Y aceptemos con Arturo Soria y Espinosa que, llegados a una situación límite si nos fuera dado elegir, más valdría morir asesinado que sobrevivir como asesino.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_