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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Qué se debe?

Un criterio pragmático lleva a considerar más viable un acuerdo sobre dineros que uno sobre sentimientos

El Gobierno catalán cifra en 9.370 millones el importe de lo que considera comportamientos desleales del Estado con su comunidad en los últimos años. De esa cifra, 5.700 millones, más del 60%, se refieren a inversiones en infraestructuras no satisfechas. El informe habla de otras deslealtades con fuerte impacto económico, como un modelo de financiación que no respeta el criterio de ordinalidad.

En el debate sobre los presupuestos del Estado para 2012, el grupo catalán ya condicionó la retirada de su enmienda a la totalidad a que el Gobierno “pague lo que debe” en aplicación de la disposición adicional tercera del Estatut. En ella se establece que durante siete años la inversión estatal en infraestructuras en Cataluña no será inferior en porcentaje a la aportación de Cataluña al PIB español.

Los siete años se han cumplido este verano. La constitucionalidad de esa cláusula queda condicionada en la sentencia del Constitucional a que se interprete de forma que “no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones ni menoscaba la libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones”. Y ello porque el Estatuto de un territorio no puede condicionar decisiones que afectan al conjunto.

El Tribunal pudo haberla suprimido por inconstitucional, pero decidió mantenerla mediante esa fórmula que convierte el objetivo enunciado en deseable pero no en obligatorio. Con lo que se acerca a la redacción que tuvo en el proyecto inicial aprobado por el Parlament en 2005: la inversión en infraestructuras “tenderá a equipararse progresivamente” a la aportación catalana al PIB. Es posible que ese cambio fuera uno de los negociados por Mas con Zapatero en vísperas de la votación del texto en el Congreso. No fue una buena idea, no solo porque era imposible que pasase el control de constitucionalidad, sino por la mentalidad que revela: no es lo mismo reclamar más inversiones que establecer que las del Estado en carreteras u hospitales tengan que guardar relación con la riqueza de cada comunidad.

El principio de ordinalidad también fue introducido en el Estatut, y también desactivado por el Tribunal, que consideró que, siendo una norma que afectaba al conjunto, debería figurar, en su caso, en una ley de ámbito estatal y no en un Estatuto. El artículo 206-5 insta al Estado a garantizar que “la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña” en el ranking de “rentas per cápita entre las Comunidades autónomas antes de la nivelación”. El principio se refiere, por tanto, a la financiación de las autonomías, y en particular a los fondos de nivelación establecidos para transferir rentas de las más ricas a las menos a fin de garantizar la equiparación de los servicios públicos prestados.

En Alemania, ese principio se expresa como prohibición de decisiones por las que “el orden de capacidad financiera de los estados (länder) quede invertido después del reparto” de los fondos. No hay una argumentación clara que justifique ese principio. Solo cuatro de las 16 unidades autónomas de Alemania y tres de las 17 españolas (Baleares, Cataluña y Madrid) son contribuyentes netas (pagan más impuestos que beneficios reciben en gasto estatal), por lo que el margen para reducir la aportación de una de ellas es estrecho: implicaría un aumento equivalente de las aportaciones de las otras dos, o la ruptura de la equidad básica entre comunidades ricas y pobres. Y a pesar de que la reducción de su aportación se presenta desde Cataluña como una exigencia de justicia, nadie ha ofrecido razones que avalen la necesidad de convertir ese principio en ley. No es lo mismo pedir una reducción de las diferencias en financiación per cápita que prohibir que un territorio receptor de esos fondos pueda disponer en un ejercicio dado de ingresos por cabeza superiores a los de uno contribuyente neto.

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Sin embargo, el principio se ha abierto paso en los debates sobre la busqueda de un acuerdo que detenga la deriva independentista catalana. Uno de los dos manifiestos de intelectuales de noviembre pasado proponía un pacto que “incluya una financiación más justa que mantenga la solidaridad pero respete el principio de ordinalidad”; figura también en el proyecto de reforma constitucional federalista de los socialistas; y lo defienden algunos expertos hacendistas muy críticos con los planteamientos soberanistas. Por ejemplo, con el olvido interesado de que son los ciudadanos quienes pagan sus impuestos, en proporción a su renta, y no los territorios, lo que anula el principal argumento sobre la discriminación anticatalana.

Este deslizamiento pragmático obedece seguramente a que se considera más viable un acuerdo sobre cantidades que sobre sentimientos de agravio, difícilmente cuantificables. No es fácil que de resultado, pero al menos ahora ya sabemos el peso de esos agravios: unos 9 millones de kilos.

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