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Mostrar los pechos en el Congreso “no perturba el orden”, dice el juez

El juez razona que solo las voces de las activistas pudieron alterar la sesión parlamentaria

Las activistas de Femen durante la protesta en el Congreso.
Las activistas de Femen durante la protesta en el Congreso. ULY MARTÍN

Mostrar los pechos no supone una perturbación grave del orden del Congreso de los Diputados, según razona el juez de Instrucción número 6 de Madrid, Ramiro García de Dios Ferreiro, en el auto de puesta en libertad de las activistas de Femem detenidas ayer al irrumpir en la Cámara baja. "En la realidad social del tiempo actual no parece razonable reconducir la protesta desnudándose el torso a un episodio capaz de producir objetivamente una perturbación grave del orden", apunta el magistrado en la resolución dictada anoche.

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Por ello, estima que solo "las palabras proferidas" en la protesta -"el aborto es sagrado"- serían las que tendrían su encaje en el tipo penal del artículo 497.2 de perturbación del orden de las sesiones del Congreso. "Pero no en su sentido semántico", dice el juez, sino en el caso de que las "palabras o voces hubiesen perturbado las sesiones".

Tres integrantes del movimiento feminista Femen (la española Lara Alcázar, la ucrania Inna Shevchenko y la francesa Pauline Hillier) interrumpieron ayer al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el pleno del Congreso. Cuando el ministro tomó la palabra, las activistas se despojaron de sus camisetas y, con los pechos al descubierto, se aferraron en pie a la barandilla de la tribuna de invitados del hemiciclo, al grito de "el aborto es sagrado". Su actitud provocó unos instantes de desconcierto en el hemiciclo, hasta que fueron desalojadas por el personal de seguridad y llevadas a comisaría. 

La activista española fue puesta en libertad por la propia policía, mientras que las otras lo fueron por el juez, que decretó la única obligación de que fijaran domicilio en España a efectos de notificaciones y citaciones.

El magistrado estima en su auto el ejercicio pacífico de las libertades de opinión y expresión y su ponderación en el Código Penal para que haya perturbación del orden en las sesiones del Congreso. En este sentido, explica que, si se aplicara el principio de legalidad de forma mecánica, habría que considerar si constituiría una perturbación de las sesiones "los vítores y aplausos de los invitados, con aclamaciones laudatorias hacia un interviniente".

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El juez critica que el atestado policial remitido por la policía al juzgado invocara el delito de alteración de orden público al Congreso, "sin concretar artículo alguno". También considera que resulta "harto difícil sostener que se estuviese en presencia de delito grave o pena grave".

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