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Columna
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¿Qué es lo indiscutible?

La negativa del Gobierno al debate lleva a que el discurso independentista se convierta en único

En una sociedad democráticamente constituida, en contra de lo que con frecuencia se dice, no se puede discutir sobre todo, sino que se puede discutir sobre casi todo. La democracia como forma política descansa sobre determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Es la indiscutibilidad de esos principios lo que nos permite discutir civilizadamente sobre todo lo demás.

Sobre qué es lo indiscutible se puede discutir, aunque hay un consenso muy amplio, casi unanimidad en los países democráticamente constituidos, en que lo indiscutible está integrado por los derechos fundamentales y por la proyección del principio de legitimidad democrática en la definición de los poderes del Estado. Que los ciudadanos tienen que ser titulares de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad, que el Parlamento y el Gobierno tienen que ser elegidos directa e indirectamente por los ciudadanos y que la justicia tiene que ser administrada por jueces y magistrados con base en los principios que se figuran en el artículo 117.1 de la Constitución, no se puede discutir en términos democráticos.

¿Pertenece a lo indiscutible la integración de las “nacionalidades y regiones” en el Estado de la misma manera que lo es el derecho a la vida o a la tutela judicial efectiva o la naturaleza representativa del Congreso de los Diputados? Nadie podría pretender que se discutiera siquiera acerca de si la mayoría parlamentaria podrá decidir que la justicia se administrara por jueces elegidos por dicha mayoría prescindiendo de las garantías constitucionales que deben presidir todo tipo de procesos. Esto es sencillamente imposible.

Pero, ¿puede extenderse esa indiscutibilidad a la pretensión de los ciudadanos de una parte del Estado a que se abra un debate acerca de su permanencia como ciudadanos de ese Estado o de su constitución como ciudadanos de un Estado distinto, independiente del primero? En democracia no se puede abrir un debate sobre la titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales o sobre la naturaleza representativa de los poderes del Estado. Pero, ¿no se puede abrir un debate sobre la pretensión de independencia de los ciudadanos de un determinado territorio?

En mi opinión, el constituyente español de 1978 excluyó el debate. La independencia de una parte del territorio no puede ser siquiera sometida a discusión. Esto se deduce del debate constituyente y del propio texto constitucional tal como fue definitivamente aprobado. La posición del Gobierno coincide con la del constituyente. Pero esta indiscutibilidad no es una exigencia democrática en cuanto tal, sino resultado de una coyuntura histórica. No goza, en consecuencia, de la naturaleza propia de lo que es realmente indiscutible. Es una indiscutibilidad sometida a la cláusula rebus sic stantibus, es decir, a que se mantengan las circunstancias en las que fue formulada.

Esto es lo que en Cataluña se está poniendo en cuestión. Las circunstancias bajo las que se produjo la integración de Cataluña como comunidad autónoma en el Estado español con base en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de 1979, han cambiado tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre la reforma de dicho Estatuto. La Constitución y el Estatuto que los catalanes habían considerado como instrumentos de autogobierno, han dejado de considerarlos como tales a partir de la sentencia. Quieren, en consecuencia, que se abra el debate sobre la integración o no de Cataluña en el Estado y que se les permita ejercer el derecho de sufragio en tal sentido.

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No sabemos cuántos ciudadanos de Cataluña piensan de esta manera, pero lo que sí sabemos es que este discurso es el único que se está poniendo en circulación. La negativa del Gobierno de la Nación a entrar en el debate se está traduciendo en que el discurso independentista se haya convertido en el discurso único y en que se esté presentando como expresión del derecho a decidir, esto es, como la expresión del derecho constitutivo de la democracia.

¿Se les puede decir a los ciudadanos de Cataluña que deberían haberlo pensado en 1978 y que ahora ya no tienen nada que decir? ¿Se les puede decir que en 2013 no pueden argumentar que no sienten la Constitución como propia, porque sus parlamentarios la aprobaron y los ciudadanos la refrendaron de manera muy mayoritaria el 6 de diciembre de 1978?

Esta es la posición del Gobierno de la Nación. A los ciudadanos de Cataluña no se les puede permitir siquiera que expresen su opinión. Ni sobre la Constitución ni sobre el Estatuto. Ya lo hicieron en 1978 respecto de la Constitución y en 2006 respecto del Estatuto, aunque después el Tribunal Constitucional modificara el contenido del texto aprobado en referéndum. Esto es lo que hay. Fin de la cita.

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