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La Audiencia también rechazó que las donaciones ilegales al PP desgraven

La Sala consideró en junio que la contabilidad b pudo suponer “un delito contra la Hacienda Pública”

Fernando J. Pérez

La teoría de la Agencia Tributaria de que las donaciones ilegales a las formaciones políticas siguen disfrutando, pese a su irregularidad, de la exención fiscal prevista en la Ley de Financiación de Partidos no solo choca con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y del juez Pablo Ruz. El pasado 7 de junio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también rechazó por “simplista” esta interpretación, sostenida repetidamente por los abogados del Partido Popular y amparada por los dos inspectores de Hacienda que han realizado un informe sobre las implicaciones fiscales de los papeles de Bárcenas, la contabilidad b del PP.

En un auto –resolución judicial razonada- los tres magistrados de la Sección Cuarta consideraban que la teoría de que las donaciones ilegales a la luz de la Ley de Financiación de Partidos están sujetas a desgravación fiscal “está plagada de quiebras en el propio orden normativo”. El tribunal, en contra del criterio apuntado por Hacienda, considera que “solo quedan exentas [de tributación] las donaciones privadas que cumplan el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecuen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley”.

El PP y el Ministerio de Hacienda consideran que las sanciones a los partidos que reciban donaciones superiores a 100.000 euros –hasta 2007 el límite era de 60.000- y de empresarios cuyas compañías sean contratistas con la Administración corresponden al Tribunal de Cuentas. La Sección Cuarta de la Audiencia rebate esta interpretación. “Olvida la parte recurrente [el PP] que (…) dicha potestad sancionadora se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular”, se lee en el auto. Según los magistrados, “el principio de preeminencia del Derecho Penal permanece inalterable en una hipotética colisión con el derecho administrativo sancionador previsto en la norma de referencia”.

Aplicar la teoría de la exención fiscal a las donaciones ilegales tiene unas claras implicaciones penales para el PP. Supondría que la cuota supuestamente defraudada por Impuesto de Sociedades en el PP en los años 2007 y 2008 sea inferior a los 120.000 euros, umbral en el que se sitúa el delito fiscal. Los magistrados hablan en ese escrito de la “real y no hipotética perspectiva” de que el partido del Gobierno “pueda ser considerado responsable civil” o bien partícipe “a título lucrativo” de los hechos investigados. Además del delito fiscal, el tribunal apunta la posibilidad de la comisión de otros "muchos relacionados con las malas prácticas políticas".

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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