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El tribunal de Estrasburgo analizará la imparcialidad de Cobos

Baltasar Garzón llevará a Europa la militancia en el PP del presidente del Constitucional

María Fabra

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo será el que finalmente decida sobre la imparcialidad del presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, que militó en el PP, al menos, entre 2008 y 2011, cuando ya era magistrado de este tribunal.

La sala segunda de Constitucional ha rechazado la petición presentada por el exjuez Baltasar Garzón para que se anulara la providencia en la que el alto tribunal desestimó concederle amparo, después de que el Supremo le condenara por prevaricación al autorizar escuchas en las conversaciones de abogados con los cabecillas de la trama corrupta Gürtel.

La sala, por unanimidad, rechazó la petición de nulidad porque “resulta inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad”. “Ni siquiera este tribunal puede dejarla sin efecto”, añade el auto.

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Garzón alegó que, de haber conocido la militancia de Cobos (el magistrado la ocultó al Senado cuando fue examinada su idoneidad), le hubiera recusado antes de que participara en la deliberación y fallo sobre su petición de amparo. Por ello, el auto hace referencia a esa posible recusación e indica que el criterio sobre la imparcialidad del presidente ya fue fijado en el auto del pleno (aprobado por nueve votos a favor y dos en contra) que rechazó las recusaciones formuladas por Cataluña.

Tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional, los abogados de Baltasar Garzón anunciaron ayer que acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que sea este el que decida sobre la imparcialidad de Francisco Pérez de los Cobos. Garzón ya presentó en ese mismo tribunal de Estrasburgo un recurso por su condena, al entender que, con ella, se vulneraron determinados preceptos de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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“Las apariencias pueden ser de cierta importancia”, dice un fallo europeo

Tanto en el auto sobre la petición de nulidad de Garzón como en el de rechazo de las recusaciones formuladas por Cataluña contra Cobos, el Constitucional ha apelado a una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos. El alto tribunal español solo se ha referido al hecho de que el fallo alude a que la afiliación política de los miembros de los tribunales no afecta por sí misma a su imparcialidad. También ha admitido que el tribunal europeo señala que la imparcialidad no está afectada “si no existe conexión o vínculo con las partes en el procedimiento”, pero ha obviado otros argumentos que recoge la misma sentencia. El fallo indica que existe una imparcialidad objetiva y otra subjetiva y, respecto a la primera, indica que ha de analizarse si “además de la conducta personal de los jueces existen hechos ciertos que puedan hacer surgir dudas sobre su imparcialidad”. Además, añade: “Incluso las apariencias pueden ser de cierta importancia”. Es decir, sigue la teoría que sirvió para aprobar la recusación del ahora exmagistrado Pablo Pérez Tremps, que fue apartado del debate sobre el Estatuto de Cataluña por haber participado en un estudio previo.

Aquel caso que llegó a Estrasburgo tuvo su origen en un litigio civil ante el desacuerdo entre propietario e inquilino y unas obras en un establecimiento. El juzgador, además, era parlamentario y militante socialdemócrata en un país en el que la separación de poderes difiere del de España. El juez era un experto en asuntos de alquileres y, tal como indica la sentencia, podía aportar “contribuciones valiosas” al caso.

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