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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Es cuestión de ética, señor Pérez de los Cobos

Sin importarle las consecuencias de su decisión, el Tribunal Constitucional ha optado, en el caso de la recusación contra su presidente, por dar amparo a la impunidad moral

Jan Martínez Ahrens

Toda decisión judicial tiene un sentido ético. Las resoluciones y sentencias son plasmaciones de un conjunto de normas pactadas, las leyes, que el juez ajusta en su interpretación a un ecosistema de valores más o menos cambiantes. El margen puede ser mínimo, pero ni siquiera en los casos de observancia más estricta dejan de ser un reflejo de su voluntad y, por lo tanto, de un juicio moral. Es por ello que no existe “neutralidad” en los magistrados ni cabe exigirles una vida de “aislamiento social y político”, como recuerda el Constitucional al rechazar las recusaciones que la Generalitat y del Parlamento catalán han planteado contra el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, a raíz de su militancia oculta en el PP, sus excesos verbales contra “lo catalán” y su antigua colaboración con FAES, el think tank de la derecha aznarista.

El problema es que esta resolución no responde a la pregunta planteada por las recusaciones. La cuestión básica radica en si un magistrado del Tribunal Constitucional, al que, aparte de destreza técnica, se le exigen planteamientos ideológicos profundos, mantiene su independencia si milita en un partido que es parte de esas causas.

Ya no se trata de activar el mecanismo de la exclusión como ocurrió en 2007 con la recusación por parte del PP del magistrado Pablo Pérez Tremps por una mera “apariencia de parcialidad” (que en el caso de Pérez de los Cobos es palmaria), sino analizar si se sostiene el principio de independencia. Un precepto que impone la Constitución a los jueces y que, desde el punto de vista ético, se presupone, más allá de la letra de la ley, a todo magistrado del Constitucional, sea o no juez.  @jmahrens

Y aquí reverdecen las contradicciones habituales en nuestra cosmología judicial. Del mismo modo que en su día el Tribunal Supremo consideró que dar 50 puñaladas a una mujer no suponía ensañarse con ella, ahora el Constitucional sostiene que estar afiliado a escondidas en el partido político que te da el puesto, y te impone estatutariamente directrices y una jerarquía no afecta al principio de independencia. Dicho de otro modo, es insólito que alguien afiliado a un partido y que lo haya ocultado para ascender pueda decir en voz alta y sin rubor que tiene total independencia para dictaminar sobre los asuntos de ese partido. Y no lo es menos que sus iguales lo defiendan.

No se trata, como quiere hacernos creer el Constitucional, de que se pretenda recusar a Pérez de los Cobos por tener una determinada ideología, algo que se da por necesidad en todo ser humano, sea magistrado o no, sino de su independencia para decidir sobre cuestiones planteadas por un partido siendo militante del mismo. Y nuevamente, la sospecha es que el Constitucional, un organismo de elección partidista, no ha sido independiente al tomar su decisión, sino que se ha sometido al dictado de quienes lo configuraron y se niegan a cambiar el status quo.

Pero más allá de estas sombras, muy comunes en España, el acto público de mantener incólume a Pérez de los Cobos tiene implicaciones éticas evidentes. En sí mismo, por la incoherencia que supone imponer el principio de independencia en toda la esfera judicial y crear una excepción en el caso del presidente del Tribunal Constitucional. ¿Qué principio moral permite a Pérez de los Cobos saltarse lo que rige y es bueno para todos los jueces de España?

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Y por sus consecuencias, ya que muestra el desprecio de los pares de Pérez de los Cobos hacia la confianza que los ciudadanos depositan en sus más altos magistrados y de los que se espera, más allá de la estricta legalidad, que respondan a unas pautas éticas mínimas. ¿O acaso la resolución fortalece la credibilidad, la honorabilidad y el respeto al tribunal?

Aplicando su propia doctrina, la decisión del Constitucional no es para nada una respuesta técnica ni se genera en el aislamiento social e ideológico, sino que exuda una conocida forma de entender la política. Harían bien los magistrados que votaron contra las recusaciones (y los partidos que los eligieron) en preguntarse cuál. Seguro que se la imaginan.

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Sobre la firma

Jan Martínez Ahrens
Director de EL PAÍS-América. Fue director adjunto en Madrid y corresponsal jefe en EE UU y México. En 2017, el Club de Prensa Internacional le dio el premio al mejor corresponsal. Participó en Wikileaks, Los papeles de Guantánamo y Chinaleaks. Ldo. en Filosofía, máster en Periodismo y PDD por el IESE, fue alumno de García Márquez en FNPI.

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