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El Constitucional avala la “posición ideológica” de Cobos sobre Cataluña

El alto tribunal sostiene que la Constitución permite la afiliación política de sus magistrados

María Fabra
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional.ULY MARTÍN

El Tribunal Constitucional cree que no hay ninguna duda objetivamente justificada para que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, se abstenga de participar en el debate y resolución de los litigios presentados por Cataluña ante el alto tribunal. Ni la militancia en el PP, ni su participación en seminarios y conferencias de la fundación FAES (vinculada al PP), ni el libro de aforismos en el que ataca al nacionalismo y critica a Cataluña, ni el hecho de que ocultara su afiliación al Parlamento son hechos suficientes para aprobar la recusación del presidente, según el auto del alto tribunal, que fue aprobado por nueve votos a favor y dos en contra.

"La única ideología capaz de seguir produciendo pesadillas es el nacionalismo”, escribió Cobos. “No hay en Cataluña acto político que se precie sin una o varias manifestaciones de onanismo”, afirmó también. Para el Constitucional, estas expresiones se circunscriben en la libertad de expresión de su presidente y carecen de “la relevancia necesaria para reflejar algo más que un posicionamiento ideológico”. El auto (redactado sobre la ponencia de la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Adela Asúa) señala que los recusantes —el Gobierno y el Parlamento de Cataluña— han “deducido” que los aforismos suponen una “animadversión contra los catalanes, un menosprecio a Cataluña o una aversión hacia el nacionalismo catalán”, pero el tribunal considera que estos “no han comprometido la opinión del magistrado”.

Las instituciones catalanas alegaron las causas de recusación y abstención previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que alude a la amistad íntima con una de las partes (por su afiliación política) o a la enemistad manifiesta. El auto del alto tribunal rechaza la existencia de ambas con el argumento de que tanto la amistad como la enemistad “pertenecen a la esfera subjetiva de los sentimientos y solo pueden predicarse de las personas físicas”.

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Pese a la rotundidad con la que, desde un principio, el Constitucional sostuvo que la militancia de Pérez de los Cobos en el PP era compatible con su cargo de magistrado, el auto dedica la mayor parte de su argumentación en avalar la idoneidad de compaginar ambas condiciones. “La afiliación es una concreción del derecho de asociación reconocido en la Constitucional”, señala y alude a que la Constitución no exige un aislamiento político. “Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige la Constitución no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualquier profesión, también en los juristas de reconocida competencia”, recoge el auto. Y para descartar que Cobos se someta a los mandatos de los estatutos del PP, afirma que sus magistrados solo están sometidos a la Constitución.

El pleno del Tribunal Constitucional sostiene que existe una nota diferencial entre los magistrados del Constitucional y el resto de jueces y magistrados por la que los primeros sí pueden militar en partidos políticos y los segundos no. El auto indica que en países como Alemania, Italia, Francia o Portugal también existe esta diferencia, aunque en el mismo escrito se perciben particularidades. En el caso de Alemania se habla de “antigua pertenencia” y no de la posibilidad de compatibilizar. Italia tampoco permite compaginar la militancia con el mandato en el tribunal, aunque sí permite la realización de actividades relacionadas con asociaciones y partidos políticos. En Portugal, la afiliación política queda suspendida en el momento en el que los magistrados toman posesión de su cargo. Y solo en Francia se establece la única prohibición de compatibilizar el cargo con puestos de dirección en partidos políticos, al igual que ocurre en España con la interpretación estricta de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

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Entre sus argumentaciones, el tribunal pretende además adelantarse al anuncio que ya han hecho algunos recusantes, como el exmagistrado Baltasar Garzón, de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone que “en diversas resoluciones, este tribunal declara que la afinidad ideológica no constituye por sí sola causa de recusación”.

Sobre la participación en seminarios de FAES, que también alegaban las instituciones catalanas, el auto afirma que “las meras colaboraciones resultan en principio inocuas” y recuerda que el tribunal ya sostuvo que “no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio”. “El Constitucional y los tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía”, sino “una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas”.

Tampoco el tribunal reprueba el hecho de que Pérez de los Cobos ocultara su militancia ante el Senado, la Cámara que examinó su idoneidad como magistrado, porque “no hay obligación alguna de hacer pública su afiliación pública”.

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha minimizado este lunes, en relación con el auto del Tribunal Constitucional, la militancia de Francisco Pérez de los Cobos en el PP, informa Francesco Manetto. “Puede haber ejercido la militancia antes, pero cuando no se incumple la ley, no se incumple la ley”, ha tratado de zanjar.

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