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Las claves del nuevo Código Penal

El proyecto de ley, que incluye la prisión permanente revisable, entra en el Congreso Se endurecen las penas por robo, desórdenes públicos y delitos sexuales Los delincuentes sexuales podrán ser sometidos a libertad vigilada indefinidamente

Foto: atlas | Vídeo: Atlas

Penas más duras y otras nuevas; extensión de la libertad vigilada postcárcel; persecución de la “incitación” en Internet al desorden público; mayor castigo a los delitos sexuales y la multirreincidencia... El Consejo de Ministros aprobó este viernes definitivamente el proyecto de nuevo Código Penal, dando una vuelta de tuerca más a una ley que en las últimas décadas no ha hecho más que endurecerse. España es uno de los países europeos con las tasas de criminalidad más bajas y, sin embargo, tiene una de las tasas de población penitenciaria más altas, según datos de Eurostat.

 El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, afirmó que su propuesta no es dura sino “flexible”, porque aumenta las penas en algunos casos pero suaviza la legislación vigente en otros —facilita el acceso a la libertad condicional a los condenados por primera vez por delitos menores, por ejemplo—. El nuevo Código Penal, que inicia ahora el trámite parlamentario, tardará entre seis meses y un año en entrar en vigor. Estas son algunas de las novedades que incluye:

- Cadena perpetua... revisable a los 25 años. La prisión permanente revisable es una pena totalmente nueva en el ordenamiento jurídico español y es, probablemente, la más polémica del proyecto. Una especie de cadena perpetua pero con carácter reversible: el condenado pasará toda su vida en prisión salvo si demuestra estar rehabilitado. Se aplicará —imperativamente— a los condenados por homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y asesinato agravado (los cometidos sobre menores o discapacitados, los múltiples o los subsiguientes a una violación). Cuando el preso lleve un determinado tiempo en la cárcel —entre 25 y 35 años, según los delitos—, un tribunal colegiado evaluará si está rehabilitado. Si lo está, saldrá de prisión (aunque pasará de cinco a diez años en libertad condicional); si no lo está, seguirá en prisión y volverá a ser evaluado cada año.

Pero bastante antes —para algunos delitos, a los 15 años— podría acceder al tercer grado (una semilibertad que solo obliga a dormir en prisión), lo que, en la práctica, hace que la prisión permanente revisable implique a veces igual o menos estancia en prisión que otras penas ya existentes. Con el Código Penal vigente, por ejemplo, los condenados por varios asesinatos terroristas pueden pasar hasta 40 años en la cárcel.

- Libertad vigilada indefinida para violadores. La libertad vigilada, una medida de seguridad que introdujo el Gobierno socialista en 2010 para delincuentes sexuales y terroristas, se amplía ahora a robos y otros delitos violentos. Consiste en que el preso, una vez cumplida su condena y recobrada la libertad -y si el juez lo considera necesario por su peligrosidad-, tiene que someterse a mecanismos de control durante varios años (personarse en el juzgado, llevar dispositivos electrónicos para estar localizado, no frecuentar determinados lugares...). Esa libertad vigilada, que ahora es de un máximo de diez años, será de entre tres y cinco años, pero en los casos de delincuentes sexuales podrá prorrogarse indefinidamente (mientras el juez no decida ponerle fin).

Calendario de la prisión permanente revisable

V. G. C.

Los condenados a prisión permanente revisable tendrán el siguiente calendario una vez en la cárcel:

- CON UNA SOLA CONDENA (en todos los casos salvo los presos por terrorismo): podrán acceder a permisos tras ocho años de estancia en prisión; al tercer grado a partir de los 15 años; y a la libertad condicional (si están rehabilitados) tras 25 años.

- CON VARIAS CONDENAS (en todos los casos salvo los presos por terrorismo): cumplirán, como mínimo, entre 25 y 30 años de prisión (según los delitos), pero podrán tener tercer grado a partir de entre 18 y 22 años.

- CONDENADOS POR HOMICIDIO TERRORISTA. Si solo es un delito: posibilidad de permisos desde los 12 años, de tercer grado desde los 20 y de libertad condicional desde los 25. Con varias condenas: cumplirán, como mínimo, entre 28 y 35 años, aunque podrán acceder al tercer grado entre los 24 y 32 años.

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La custodia de seguridad, otra medida nueva que Gallardón había anunciado —y que suponía alargar hasta diez años la estancia en la cárcel de presos considerados peligrosos—, ha sido eliminada del proyecto por las dudas sobre su constitucionalidad.

- Invitación por Internet al desorden público. El nuevo artículo 559 impone penas de prisión de tres meses a un año —no conlleva la entrada en prisión si no hay antecedentes— a quienes, “a través de cualquier medio”, difundan mensajes que “inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público” o “sirvan para reforzar la decisión” de quienes los lleven a cabo. Ese nuevo artículo es visto por algunos colectivos y juristas como una puerta abierta para perseguir el activismo en las redes sociales, porque cualquiera que publicara, por ejemplo en Twitter, mensajes que “reforzaran la decisión” de otros de cometer actos vandálicos en una manifestación podría ser condenado por incitación. Desde el Ministerio de Justicia aseguran que el objetivo es que solo se aplique cuando haya una “clara incitación o colaboración” con desórdenes “agravados, en los que concurra violencia”.

El delito de desorden público se endurece cuando se ejerza en grupo. Tirar piedras en una manifestación podrá ser castigado con hasta seis años de cárcel.

- Secuestro con desaparición, igual a homicidio. La detención ilegal con desaparición de la víctima será equiparada a la de homicidio y penada con hasta 15 años de cárcel; si es secuestro, hasta 20 años (o hasta 25 si se trata de menores o hay móvil sexual). El objetivo es que al secuestrador "no le salga rentable no decir dónde está la víctima", afirmó Gallardón.

- El hostigamiento, nuevo delito sexual. Se crea un nuevo tipo de acoso sexual: el “acecho u hostigamiento”, en el que el agresor no ejerce violencia directa pero sí produce en la víctima un estado constante de inseguridad (con llamadas telefónicas reiteradas, por ejemplo). Además, se amplía el alcance de los delitos de pornografía infantil. Y en el ámbito sexual desaparece la figura del delito continuado, lo que eleva la pena.

Quien grabe imágenes íntimas de otra persona con su permiso pero luego las difunda sin su permiso, menoscabando su intimidad, será condenado a prisión de tres meses a un año (o multa). Una pena nueva pensada, según Justicia, para el fenómeno creciente de las parejas de adolescentes que se vengan de sus ex colgando en Internet vídeos íntimos.

- Edad mínima de consentimiento sexual: 16 años. El nuevo Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual, de los 13 años actuales a los 16. La consecuencia es que el adulto que tenga relaciones con un menor de 16 años -aunque estas sean consentidas- podrá ser acusado de abuso sexual, salvo que el juez estime que existe una cercanía suficiente en edad o en grado de madurez entre ese adulto y ese menor

- Contra la incitación al odio. El proyecto aumenta la persecución de la discriminación, la humillación y la incitación al odio contra minorías, etnias o grupos ideológicos. Suben las penas ya existentes y se castigan supuestos nuevos, como la difusión por Internet de escritos que inciten al odio con motivos racistas o xenófobos.

- Cárcel para los carteristas. Uno de los principales cambios que producirá el nuevo Código Penal es que las faltas desaparecen como tales, convirtiéndose unas en delitos leves (por ejemplo, las lesiones, amenazas y coacciones) y otras (las menos graves) en sanciones administrativas. La falta de hurto de cuantía menor pasa a ser delito, y cuando se cometa con “profesionalidad” —como en el caso de los carteristas— estará penado con hasta tres años de cárcel. El ministro de Justicia auguró que “aproximadamente el 30% de las faltas” se convertirán en sanciones administrativas y que eso ayudará a descongestionar los juzgados y quitará carga de trabajo a los fiscales. Algunos colectivos han alertado de la posibilidad de que convertir faltas en delitos acabe generando antecedentes penales a quien, por ejemplo, comete un hurto menor en un supermercado. Justicia asegura que los delitos leves que antes eran faltas no generarán antecedentes, porque algunos aspectos del régimen de antecedentes se modifican.

- Cambios en la libertad condicional. La libertad condicional se endurece en un sentido y se suaviza en otro. El preso que salga en libertad condicional y, una vez en la calle, vuelva a cometer un delito, tendrá que cumplir —al volver a prisión— todo lo que le quedaba de la condena primera cuando salió; con el Código Penal vigente, el tiempo que ha pasado en libertad se descuenta de la pena. Por otro lado, quien sea condenado por primera vez a una pena menor (hasta tres años) y tenga buena conducta en prisión lo tendrá más fácil para obtener la libertad condicional: podrá hacerlo a mitad de condena (ahora hay que esperar a cumplir dos tercios).

- Delitos económicos. El proyecto de ley endurece las penas contra delitos económicos y concursales, facilita la persecución de las quiebras fraudulentas y aumenta la responsabilidad penal en las empresas.

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