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Columna
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Cabos sueltos

Algunos debates que animaron el verano dejaron abiertas polémicas para el otoño

» 1) Caso Bárcenas. Viñeta de Peridis a mediados de julio. El graderío de la oposición grita: “Que comparezca Mariano, que comparezca Mariano”. Enfrente, la bancada del PP responde: “Qué más quisiera Mariano”. Mes y medio después, tras la comparecencia parlamentaria de Rajoy y la judicial de los secretarios generales, la oposición se proclama convencida de que el presidente mintió al Parlamento para tapar la financiación ilegal del PP y su intento de convencer a Bárcenas de que no hablase; y exige que comparezca de nuevo y diga la verdad. Pero, desde esa convicción, decir la verdad significaría reconocer que mintió sobre esos temas en sede parlamentaria. Y si lo reconoce, tendría que presentar de inmediato su dimisión.

Por eso es difícil que Rajoy acepte el emplazamiento. Cuenta para ello con coartadas morales (ética de la responsabilidad, etc.); y seguramente también con el convencimiento de que, en realidad, el primer partido de la oposición no está interesado en este momento en una dimisión/sustitución que probablemente desembocaría a corto plazo en unas elecciones anticipadas de problemático resultado.

» 2) Gibraltar. Jon Iñarritu, diputado de Amaiur, se reunió a comienzos de agosto con las autoridades del Peñón para expresarles su solidaridad y reclamar “respeto a la voluntad del pueblo gibraltareño”. Alfred Bosch, diputado de ERC, envió días después un telegrama al ministro principal de la colonia con un contenido similar.

Esto ha hecho recordar el telegrama que Sabino Arana quiso enviar (fue retenido en Correos) en mayo de 1902 al presidente norteamericano Theodore Roosevelt felicitándole por su contribución a la independencia de Cuba. Encarcelado por ello, Arana intentó enviar desde la prisión otro telegrama (sus correligionarios no le dieron curso), dirigido al primer ministro inglés, Lord Salisbury, para felicitarle por el final de la guerra de los boers, expresando sus deseos de que “aquellos pueblos hallen ventaja bajo suave yugo Gran Bretaña y esperando que soberanía inglesa sea para ellos antes protección que dominación”.

El contraste entre ambos telegramas, uno contra el colonialismo español y otro de elogio al colonialismo inglés, se prolonga hoy en la actitud de nuestros nacionalistas, que defienden en Gibraltar un principio que no aceptarían en el Sáhara, por ejemplo, tras la repoblación del territorio por colonos marroquíes, o en Irlanda del Norte, donde el problema no es de independencia sino de reunificación.

» 3) Presidente del Constitucional. La oleada de recusaciones y peticiones de nulidad de resoluciones del Tribunal Constitucional al conocerse la militancia en el PP de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha provocado la previsible preocupación. Entre los constitucionalistas hay acuerdo en considerar que debería haberlo comunicado en su comparecencia parlamentaria previa al nombramiento; pero no lo hay respecto al fondo del asunto.

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La Constitución establece (art. 159-4) una serie de incompatibilidades de los magistrados entre las que figura el “desempeño de funciones directivas en un partido o en un sindicato”. Y añade que “en lo demás” tendrán las “incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial”, entre las que la Constitución cita (art. 127), la militancia en “partidos políticos o sindicatos”. Se ha argumentado que si el constituyente hubiera querido excepcionar a los miembros del Constitucional de ese criterio general, lo habría dicho expresamente. Pero también puede argumentarse que de haber querido que se aplicase la norma general no hubiera acotado la incompatibilidad a las “funciones directivas”.

A su vez, esa mención se explica por la singularidad del papel y composición del Tribunal Constitucional. Sus miembros son elegidos no solo entre magistrados y fiscales, sino también entre “profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados”. La Constitución no quiere excluir a personas competentes, por ejemplo profesores de derecho constitucional, por el hecho de que sean, y no deseen dejar de ser, miembros de un partido.

Lo cual conduce a otra cuestión más general de la que solo se puede hablar en voz baja. Las resoluciones del Constitucional son políticas —de política constitucional—, aunque deban estar apoyadas en razonamientos jurídicos. Pero con frecuencia sus miembros carecen de conocimientos y experiencia política, lo que es una debilidad incluso para resistir las presiones de los partidos. Bastantes de sus miembros no han necesitado ser militantes para mostrarse obedientes al que les propuso. En Alemania, cuyo modelo inspira el español, muchos de sus magistrados desde 1951 procedían de la política.

Pero esa circunstancia era públicamente conocida. Aquí, si un candidato milita en un partido, debe saberse; y sería un gesto de prudencia que suspendiera temporalmente su militancia; pero no debería ser condición para ser un juez constitucional.

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