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Los argumentos que cuestionan la seguridad de la vía en el accidente del tren

Estima que hubo una "omisión de cautelas elementales", y no se garantizaba la seguridad

María Fernández

El magistrado del juzgado de instrucción número 3 de Santiago de Compostela, Luis Aláez, desgrana los argumentos que ponen en cuestión la seguridad de la vía donde se produjo el accidente del tren de Santiago. Lo hace en el auto en el que ordena la imputación de los responsables de Adif encargados de la seguridad en el tramo siniestrado.

Una vía con características "sumamente comprometidas"

“En el caso sometido a examen es evidente que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento a la entrada de la estación de Santiago y en concreto la curva de A Grandeira, son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes y que el bien jurídico protegido que se pone en riesgo es la integridad física de las personas”.

Ausencia de "sistemas de seguridad"

“Ante esta situación de peligro para que la circulación y, consiguientemente para la vida, y ante el previsible error o despiste de un maquinista que puede circular a la máxima velocidad permitida (200 kilómetros por hora para el tren) a la llegada a Santiago por permitirlo el trazado recto de los últimos kilómetros y la ausencia de un sistema de seguridad de frenado automático que pueda corregir oportunamente esa falta […] se debían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen el resultado de aquella predecible equivocación advirtiendo del peligro y no ha sido así”

Las señales no bastaban y estaban mal colocadas

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"Ante la inoperatividad de aquellos sistemas (los sistemas de seguridad), la instalación de una señal fija que cambió la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora, por su ubicación, entre 200 y 300 metros del inicio de la curva, se muestra insuficiente para evitar los resultados de muerte o lesiones de las personas que viajan en el tren, ya que, dicha indicación vial, (…), está tan próxima a la citada curva que hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual de la inadecuada marcha para sortear el riesgo".

“Dicha omisión de medidas de seguridad no puede considerarse suplida por la señalización de entrada a la estación de Santiago, pues aunque esa señalización suponga una advertencia de prudencia (…), su finalidad no es en modo alguno advertir del peligro de la curva de A Grandeira al maquinista”.

Las balizas no frenaban el tren

Sobre las dos balizas situadas antes de la curva, el juez apunta: “Volvemos a encontrarnos en parecida situación a la de la señalización anterior (…) Dicha señalización en modo alguno puede ser considerada medida de seguridad adecuada para evitar el riesgo de descarrilamiento porque (…) alerta solo de la proximidad de entrada a la estación”.

Había riesgos importantes y no se tomaron medidas

“Puede concluirse, en definitiva, que ha existido una omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de una imprudencia punible, pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo mas que de modo indirecto con la importante reducción de velocidad (…) que tampoco es un procedimiento adecuada para dar una respuesta positiva de resolución en una circunstancia de predecible despiste del maquinista”.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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