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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Punto cero

La propuesta federalista permite volver al punto de partida: primero reformar la Constitución

Para contrarrestar la deriva rupturista del nacionalismo catalán no basta con invocar la Constitución. Es preciso plantear alternativas viables. Pero será dificil que resulten eficaces si se aceptan como evidencias indiscutibles algunos de los tópicos sembrados por el nacionalismo para justificar su salto al independentismo. El primero, su interpretación de la sentencia del Constitucional sobre el Estatut como prueba de la imposibilidad de encaje de las aspiraciones catalanas en el marco constitucional español; un reproche que pervive, incoherentemente, en alternativas planteadas por sectores constitucionalistas de izquierda.

No se discute si el Estatuto tenía o no contenidos inconstitucionales, sino si un texto que había sido refrendado por el pueblo catalán podía ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. No es un argumento banal. Durante años se había considerado un acierto el sistema previsto para la reforma de los Estatutos del artículo 151: iniciativa del Parlamento de la comunidad autónoma; aprobación por el Parlamento español; y ratificación por la población de la comunidad autónoma. Este esquema favorece un resultado equilibrado: las Cortes pueden corregir eventuales extralimitaciones de proyectos capaces de suscitar un gran consenso interno pero incompatibles con la lógica del Estado autonómico; y al dar la última palabra al pueblo de la comunidad (que podría rechazar el proyecto) se frenan también posibles excesos en los recortes. Ese equilibrio se rompe si aparece una ultimísima instancia de control en forma de recurso de inconstitucionalidad.

Pero tal como rodaron las cosas, era muy difícil evitar ese recurso, previsto por la ley; y, una vez planteado, casi imposible que el tribunal llegase a una conclusión diferente: la alternativa habría sido ignorar la existencia de muchos artículos que obedecían a una lógica confederal o abiertamente soberanista, según opinión casi unánime de los expertos no catalanes. Ello era consecuencia de una cadena de errores políticos en cuyo origen figura el ofrecimiento de Zapatero de avalar cualquier proyecto que fuera producto del consenso interno catalán, y que se prolongaría en el pacto entre el propio Zapatero y Artur Mas que condicionó (limitándolas) las enmiendas introducidas en Las Cortes.

La sentencia identificaba 14 articulos como total o parcialmente inconstitucionales y sometía a otros 27 a una determinada interpretación para no serlo. El tribunal fue acusado de emplear una argumentación preventiva: adelantarse a interceptar posibles interpretaciones soberanistas de artículos más o menos ambiguos. Pero la ponencia aprobada en el Congreso de Convergència de julio de 2008 había proclamado que las referencias del nuevo Estatuto al derecho a “conservar y desarrollar” la identidad catalana (art.4-2) y a los derechos históricos (art.5) “ofrecen una base jurídica y política indiscutible para el ejercicio del derecho a decidir”.

Se reprocha a la sentencia que ni siquiera entrase a considerar que el texto había sido refrendado. Tal vez debió hacerlo, pero no para abstenerse de intervenir, ignorando la existencia, que nadie niega, de artículos inconstitucionales. Cambiar lo refrendado plantea un serio problema político, pero de haber entrado en ese terreno no hubiera podido evitarse una referencia a que el nuevo Estatuto fue aprobado por el 34% del censo, casi 20 puntos menos que el apoyo que había tenido el de Sau, al que venía a sustituir. De manera que si la sentencia fue conflictiva, no lo habría sido menos una que hubiera optado por no pronunciarse o por convalidar esos artículos.

Otro tópico nacionalista asumido por la izquierda no nacionalista es el del llamado principio de ordinalidad, que plantea poner límite a la solidaridad territorial de manera que se garantice que no coloque en peor posición relativa a las comunidades contribuyentes respecto a las receptoras. Ese principio, vigente en Alemania como resultado de un recurso planteado por el Estado de Baviera, es de naturaleza más ideológica que jurídica: nace del prejuicio conservador que en algunos países se expresa como oposición entre el norte laborioso y el sur ocioso. Ya figura en el Estatuto (art. 2O6-5) pero el Tribunal, sin entrar a valorar su eventual inconstitucionalidad, determinó que, por afectar al conjunto, no debería figurar en un Estatuto particular sino, en su caso, en la Constitución común.

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Maragall admitió en un libro biográfico publicado en 2008 que su proyecto aspiraba a cambiar la Constitución a través de la reforma del Estatuto. El profesor Rubio Llorente ya argumentó en su día, cuando presidía el Consejo de Estado, contra esa posibilidad, proponiendo lo contrario: reformar primero la Constitución, de forma que, a la vez que se adaptaba a la realidad actual, precisara los límites que no podrían desbordar futuras reformas de los Estatutos. Tal vez la mayor funcionalidad de la reforma en clave federal planteada por los socialistas sea esa: volver al punto de partida lógico y empezar por reformar el marco.

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