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El Tribunal Supremo evita que Matas ingrese en prisión

El alto tribunal rebaja la pena del expresidente balear de seis años a nueve meses Solo mantienen uno de los delitos por los que fue condenado: tráfico de influencias Los magistrados defienden que montar un concurso para su amigo Alemany no es prevaricación Un voto particular sostiene que Matas sabía que sus actos eran "manifiestamente ilegales"

Mónica Ceberio Belaza

El Tribunal Supremo ha rebajado notablemente la pena que le había impuesto la Audiencia de Palma al expresidente balear Jaume Matas (PP) en la primera de la veintena de causas dentro del caso Palma Arena en las que se le investiga: de seis años de cárcel por seis delitos a nueve meses por uno (tráfico de influencias). Con esta decisión, el alto tribunal permite a Matas evitar su ingreso en prisión por el momento (por ser una pena no superior a los dos años y carecer el reo de antecedentes penales) y mientras se resuelven los procedimientos judiciales que tiene pendientes. Los hechos en los que se basa el Supremo son los mismos, pero la calificación jurídica es muy distinta a la de la Audiencia de Palma.

Se trata de un asunto largo y complejo. El expresidente balear contrató al periodista y columnista de El Mundo Antonio Alemany, amigo suyo, para que le escribiera los discursos y trabajara como asesor en sus comparecencias públicas y entrevistas. Para pagarle por sus servicios, podían hacerle un contrato como asesor, pero eso implicaba, según la estricta ley de incompatibilidades balear, dedicación exclusiva, y Alemany quería seguir con sus otros asuntos —mercantiles y periodísticos—. Otra posibilidad era un contrato menor, pero en este caso el máximo a percibir eran 12.000 euros anuales y el periodista quería más dinero.

El Gobierno balear, a instancias de Matas, abrió entonces un aparente concurso público con carácter urgente para la prestación de una serie de servicios que llevaría a cabo Alemany y por los que facturaría una sociedad elegida ad hoc. El expresidente habló con una empresa de confianza, Nimbus —de otro de los acusados, Miguel Romero—, dejando claro cómo tenían que presentarse al concurso y para qué: se trataba solo de un apaño para que Alemany pudiera cobrar. Finalmente, se les adjudicó el concurso y Nimbus cobró 4.361,60 euros al mes por los servicios prestados por Alemany a Matas. Con esta extraña fórmula, el periodista cobró entre 2003 y 2007 casi 200.000 euros.

Con estos hechos sobre la mesa, la Audiencia de Palma consideró en marzo de 2012 que el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente con José María Aznar había cometido varios delitos: prevaricación —por haber pedido que se abriera a concurso un contrato para asesorar al Gobierno en materia de medios de comunicación que se iba a amañar—; malversación de caudales públicos —por el dinero pagado en forma de comisión a Nimbus por acceder a hacerles el favor—; inducción de un fraude a la Administración —por haber facilitado a Nimbus información sobre cómo se tenían que presentar al concurso para que les fuera adjudicado y por haberles incitado a participar en él para pagar a Alemany—; y falsedad en documento oficial y en documento mercantil— por las facturas que emitía Nimbus y que obedecían, sin embargo, a servicios prestados por Alemany—.

El alto tribunal ha considerado, aún aceptando estos hechos —es decir, que todo fue una estratagema para evitar que Alemany tuviera que cumplir la ley de incompatibilidades balear—, que los servicios objeto de discusión sí se prestaron y, por lo tanto, no se cumplen los requisitos para calificarlo de delito.

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No hubo prevaricación, argumentan, porque el contrato que salió a concurso iba a “cumplir un servicio público” (asesorar a Matas) que efectivamente se prestó. No hubo malversación, según los magistrados, porque las comisiones que haya podido haber entre Alemany y la empresa Nimbus formaban parte de un “acuerdo entre particulares”. No hubo tampoco fraude a la Administración. Ni falsedad en documento oficial o en documento mercantil porque, defienden, las facturas se emitieron en relación a un contrato administrativo que sí se prestó. Por lo tanto, Matas no cometió ningún delito en relación con estos hechos, según el Supremo.

La resolución ha sido adoptada por los magistrados Carlos Granados (ponente), José Manuel Maza, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena y ha contado con el voto particular de Alberto Jorge Barreiro, que discrepa de la absolución a Matas por prevaricación y falsedad.

El voto particular señala que el motivo para no contratar a Alemany como asesor fue “el régimen de dedicación absoluta y exclusiva al personal eventual” que fija la ley de la función pública de Baleares. Fue por este motivo que se convocó el concurso, que se tramitó además de manera urgente. Por ello, señala el magistrado, “solo cabe colegir que el contrato administrativo surgido del concurso público organizado por el Gobierno autónomo era un contrato simulado, toda vez que quien iba a prestar el servicio de asesoría personal no era Miguel Romero ni su empresa, sino Antonio Alemany”.

“Mediante el contrato se simulaba por tanto la prestación de los servicios de asesoría del presidente y de la comunidad por parte de la empresa Nimbus Publicidad, de Miguel Romero, al mismo tiempo que se disimulaba la real intervención de Antonio Alemany como asesor personal, siendo este quien iba a obtener las contraprestaciones que iba a abonar la comunidad autónoma por una suma de 4.361,60 euros mensuales”, prosigue Alberto Jorge.

El magistrado opina que se trata de un “típico fraude de ley” para evitar el cumplimiento de una norma y señala que, en contra de lo que sostiene el resto de la sala, “las resoluciones dictadas por la directora general de relaciones institucionales cumplimentando las decisiones e indicaciones de algunos de los acusados, sí son injustas y arbitrarias”, dictadas para incumplir la ley autonómica de incompatibilidades. Por tanto, concluye, concurren todos los elementos de la prevaricación, “ya que los acusados actuaban a sabiendas de la manifiesta ilegalidad en que incurrían”.

Sobre la implicación de Matas en este delito, señala el magistrado que fue la persona que “había concebido y planificado el concurso para otorgar un contrato administrativo simulado” y quien “convenció a los protagonistas de la operación y dio las órdenes para que lo materializara su hombre de confianza en temas de comunicación” mientras Alemany “se prestó, desde el primer momento, a colaborar en la preparación de la trama”. Por ello, el voto particular sostiene que debió ratificarse la condena por prevaricación con respecto a este episodio tanto a Matas como a Alemany.

Un argumento parecido utiliza el magistrado para apreciar el delito de falsedad en documento oficial y en documento mercantil: si el contrato no estaba siendo ejecutado en realidad por Nimbus sino por Alemany, tanto los informes oficiales como las facturas “tenían un contenido falsario” y “permitieron ocultar quién estaba realmente ejecutando y cumpliendo el contrato administrativo, al mismo tiempo que aparentaban que lo cumplimentaba quien no lo hacía y se limitaba a cobrar una comisión”.

Por otro lado, Alemany recibió una subvención de 449.734 euros del Gobierno balear para sacar adelante un proyecto de agencia de noticias en la comunidad autónoma. En este punto, el alto tribunal ha considerado que Matas sí cometió un delito de tráfico de influencias —“utilizó su autoridad jerárquica para presionar” en la concesión de la subvención, señala la sentencia— y fija la pena en nueve meses y un día de cárcel, 6.000 euros de multa e inhabilitación especial para cualquier cargo electivo por cuatro años, seis meses y un día. Es el único delito que aprecia el Supremo, que también ha rebajado la pena de Alemany de tres años y nueve meses de cárcel a dos años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta de cuatro años y siete meses -absolviéndole también en el asunto del concurso-

La fiscalía, durante la vista pública celebrada ante el Supremo, había pedido la confirmación íntegra de la condena de la Audiencia de Palma, que calificó de “correcta”, por los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. El fiscal Fernando Sequeros defendió la necesidad de una sanción para “los gobernantes que mal gobiernen y aquellos que se valen de funciones para lucrarse en sus intereses privados”. La abogada del Gobierno balear solicitó también la confirmación de la sentencia.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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