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caso campeón

El cierre del ‘caso Blanco’ desmonta “afirmaciones nucleares” del instructor

El auto se remite a testimonios y pinchazos para descartar el tráfico de influencias

Sonia Vizoso
José Blanco en una rueda de prensa en el Congreso el jueves.
José Blanco en una rueda de prensa en el Congreso el jueves.EFE

Tras numerosas diligencias, todas las solicitadas por el ministerio fiscal y la policía, y una instrucción que se ha prolongado durante año y medio, el caso Blanco se ha evaporado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dio ayer el portazo final a la investigación judicial contra José Blanco, unas pesquisas iniciadas cuando el socialista era ministro de Fomento del Gobierno de Zapatero y peso pesado de su partido, y archivadas ahora que el político lucense es solo diputado en el Congreso, apartado incluso de la lucha por tomar las riendas del maltrecho socialismo gallego. El auto del Supremo desmonta la petición que realizó el magistrado instructor José Ramón Soriano el pasado 11 de junio para que se le abriese juicio a Blanco por tráfico de influencias porque, esgrime, testimonios recogidos ya en marzo y en diciembre del año pasado contradecían algunas de sus “afirmaciones nucleares”.

Aunque la investigación a Blanco la inició el Supremo a finales de 2011 por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, las dos primeras acusaciones se cayeron por el camino. Las acusaciones lanzadas por el empresario gallego Jorge Dorribo, presunto cerebro de la trama Campeón de fraude de subvenciones, cuando testificó en un juzgado de Lugo que había sobornado al exministro a través de un familiar para que le hiciera ciertos favores, se quedaron en nada. La instrucción del Supremo se centró entonces en el tráfico de influencias por la licencia que obtuvo un empresario amigo de Blanco, José Antonio Orozco, en un Ayuntamiento catalán gobernado por el PSC.

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El instructor cerró en junio pasado sus indagaciones sobre este asunto, apuntando a que un técnico del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) había otorgado el permiso a Orozco gracias a una reunión con el alcalde que logró por mediación de Blanco. El trámite se aprobó, añadía, pese a que en informes anteriores el empleado municipal había negado la autorización porque el proyecto tenía unas deficiencias que nunca fueron subsanadas. El auto de la Sala de lo Penal del Supremo que archiva el caso desmonta ahora este relato realizado por el instructor y en el que el magistrado apoyaba la acusación de tráfico de influencias. Y lo hace remitiéndose a las declaraciones de los testigos y a conversaciones telefónicas interceptadas con los pinchazos policiales.

Para empezar, el auto de ayer destaca que el técnico del Ayuntamiento de Sant Boi declaró al instructor que otorgó la licencia a la nave industrial del amigo de Blanco tras verificar que “el solicitante había solucionado las objeciones”. El alcalde, el socialista Jaume Bosch, relató por su parte que cuando se reunió con Orozco en febrero de 2011 “los problemas técnicos ya se habían solucionado”. Ambos señalaron además ante el instructor que no fueron “influenciados, sugeridos o forzados” por Blanco en sus actuaciones administrativas. “La calificación del informe [del técnico para conceder la licencia] como injustificado, sorprendente y causal a la entrevista carece de base probatoria alguna”, afirma el auto de archivo del caso refiriéndose al dictamen del instructor con el que se pedía abrir juicio al exministro.

La Sala de lo Penal del Supremo considera que los hechos que se han conseguido constatar en la instrucción “no son subsumibles en el tipo penal de tráfico de influencias”. La comisión de este delito, subraya, debe incluir que la influencia del acusado se ejerza para alterar las decisiones del “funcionario influido”, por lo que se excluyen gestiones como la solicitud de información. Asimismo, este tipo penal exige “el abuso de la situación de superioridad”, es decir, que esa posición de poder se use de un “modo desviado”, con una “presión impropia del cargo” y con un “interés espurio”.

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Tampoco las conversaciones telefónicas pinchadas apuntan, señala la Sala, a un delito de tráfico de influencias. En ellas Orozco le pedía a Blanco que intermediara para lograr la reunión con el alcalde porque discrepaba de los informes municipales. De ellas solo se puede deducir que Blanco gestionó la entrevista, pero “la motivación de la resolución [del Ayuntamiento de Sant Boi] fue técnica”, concluye el Supremo. Sobre el “alarde” que Orozco hizo de su amistad con Blanco en otras grabaciones, la Sala manifiesta que “no acredita el hecho objeto” de las indagaciones ya archivadas.

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Sobre la firma

Sonia Vizoso
Redactora de EL PAÍS en Galicia. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago. Lleva 25 años ejerciendo el oficio en la prensa escrita y ha formado parte de las redacciones de los periódicos Faro de Vigo, La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña, entre otros. En 2006 se incorporó a El País Galicia.

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