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La fiscalía pide al Constitucional que Otegi siga en prisión

El alto tribunal está tramitando los recursos de amparo del líder de la izquierda abertzale y de Rafael Díez Usabiaga

Arnaldo Otegi, en el banquillo de la Audiencia Nacional en junio de 2011.
Arnaldo Otegi, en el banquillo de la Audiencia Nacional en junio de 2011.EFE

La fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado en contra de que se suspendan las condenas de Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga mientras el alto tribunal tramita sus recursos de amparo, que fueron admitidos para su examen el pasado 9 de mayo. El Constitucional, que había pedido los informes, tendrá que decidir ahora si sigue el criterio del ministerio público o, por el contrario, la solicitud de los recurrentes de poder salir de la cárcel mientras se sustancian sus recursos.

Otegi y Díez Usabiaga, condenados por el caso Bateragune por la Audiencia Nacional, permanecen en prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna. El Tribunal Supremo rebajó sus penas en 2012 a seis años y medio de prisión. Otegi lleva en la cárcel desde 2009, por lo que ha cumplido ya casi cuatro años, más de la mitad de su condena.

La argumentación de la fiscalía se basa fundamentalmente en dos puntos. Por un lado, el informe plantea que los delitos por los que han sido condenados son “de gran trascendencia social”, al tratarse de infracciones relacionadas “con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas, atendido asimismo el bien jurídico protegido que es la paz social”. Por otro, la fiscalía invoca la doctrina general del alto tribunal respecto a la suspensión de las resoluciones judiciales mientras se tramita un recurso de amparo, según la cual si la condena es superior a los cinco años no se le debe aplicar la suspensión. En este caso, los penados lo son por condenas de seis años y medio, por lo que, según el ministerio público, no deberían gozar de la suspensión de su privación de libertad.

La fiscalía, en todo caso, recomienda que los recursos de amparo se resuelvan con la “máxima celeridad” y que se les dé un carácter preferente, dada la situación de privación de libertad de los demandantes.

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