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El Constitucional pone el primer freno a la apuesta soberanista de Mas

El tribunal admite la impugnación presentada por el Gobierno de Rajoy El pleno que resolverá de forma definitiva tendrá mayoría conservadora

Foto: reuters_live | Vídeo: EL PAÍS-LIVE / CARLES RIBAS
María Fabra

El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido este miércoles la declaración soberanista que el Parlamento catalán aprobó en enero pasado. Lo ha hecho, de forma automática, al admitir la impugnación presentada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Sin embargo, el alto tribunal no se ha pronunciado sobre la segunda declaración, aprobada en marzo, de la que el Constitucional tiene constancia pero sobre la que el Ejecutivo del PP aún no ha puesto pegas.

Pese al revuelo que levantó la aprobación de la declaración soberanista, comprometida por el presidente catalán, Artur Mas, en campaña electoral, la resolución del parlamento no tiene en principio efecto jurídico ya que es, únicamente, una declaración. Además, con la decisión del Constitucional, la Generalitat podrá dialogar con el Gobierno sobre la consulta del derecho a decidir, tal como figura en la segunda declaración. Lo que sí queda ya en suspenso es la consideración de que el pueblo catalán es un “sujeto político y jurídico soberano”, que fue la acepción más polémica de la resolución de enero y en la que basó el Ejecutivo del PP su decisión de recurrir.

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La suspensión es temporal. En un plazo de cinco meses el tribunal deberá ratificarla, levantarla o, de forma definitiva, determinar si es constitucional o no. Antes, dará traslado al Parlamento de Cataluña para que, en 20 días, “aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes”. Sin embargo, la composición del pleno que decidirá sobre la constitucionalidad de esa resolución será, muy posiblemente, distinta al que este miércoles ha aprobado la suspensión. El Constitucional está formado ahora por siete magistrados progresistas y cinco conservadores. En junio, cuatro magistrados deben ser relevados y dos de esos nombramientos corresponden al Gobierno, lo que otorgará un tinte más próximo al Ejecutivo conservador al pleno.

Pero no solo fue la actual composición del pleno del Alto tribunal lo que provocó el reparo del Gobierno, que tardó dos meses en recurrir la declaración soberanista. Las dudas sobre los efectos jurídicos de la declaración también retrasaron la decisión. “Nuestra obligación es cumplir y hacer cumplir las leyes”, alegó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, con unos argumentos menos tajantes que los esgrimidos por la Abogacía general del Estado, que sostuvo que era “un desafío abierto contra la Constitución” y que solo una declaración soberana del pueblo español puede reconocer la soberanía del pueblo de Cataluña.

La impugnación también contó con el informe favorable del Consejo de Estado, que señaló que el contenido de la declaración no era compatible con dos artículos de la Constitución en los que se dicta que “la soberanía nacional reside en el pueblo español así como el carácter unitario de tal soberanía”. Sin embargo, el dictamen contó con dos votos particulares. El exministro socialista Fernando Ledesma expresó su desacuerdo con la naturaleza y el alcance del texto y Miguel Herrero de Miñón, uno de los padres de la Constitución, se mostró contrario a impugnarla para llegar a una “conclusión constructiva”.

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Antes de decidir la admisión del recurso, el Constitucional preguntó al parlamento de Cataluña si la resolución de marzo sustituía a la de enero. La aprobación de ambas tuvo un fuerte componente político ya que la votación de la primera contó con el apoyo de los parlamentarios de CiU, ERC e Iniciativa y la CUP y el voto en contra del PP y Ciutadans. La mayoría de los diputados del PSC optaron por el no, pero cinco de ellos rompieron la disciplina de voto, lo que supuso una importante fricción con el PSOE. El parlamento catalán aprobó dos meses después una segunda resolución promovida por el PSC y apoyada por CiU, ERC e Iniciativa.

Esta es la tercera ocasión en la que el Constitucional suspende una resolución autonómica (las otras se han referido a leyes y una disposición). La primera fue en 1983, cuando el presidente de las Cortes de Navarra designó al presidente del Gobierno foral tras los dos meses de plazo legal sin que ningún candidato consiguiese ser elegido. La segunda fue en 1999 ante la decisión del Parlamento vasco de ceder su sede a un grupo de kurdos.

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