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Los jueces también podrán anular cláusulas abusivas en pleitos por deudas

El Gobierno cambia otra ley para adaptar una sentencia del tribunal de la UE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, modificar un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que los jueces examinen y, en su caso, anulen cláusulas abusivas en los contratos entre en procedimientos monitorios (pleitos por reclamación de deuda). La reforma se hace para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 14 de junio de 2012 consideró que la normativa española no es acorde con el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores. Una sentencia muy similar a la que en marzo de este año -y referida a otro tipo de procedimientos, los ordinarios- habilitó a los jueces a paralizar desahucios, y que, como aquella, ha obligado a cambiar una ley española.

La sentencia del tribunal europeo de 2012 ponía punto final a un litigio entre el Banco Español de Crédito y un ciudadano, cliente del banco. El hombre había obtenido un préstamo años atrás y, cuando dejó de pagarlo, el banco le impuso un interés de demora del 29%, que era el que figuraba en el contrato. Cuando el banco llevó al cliente a juicio para reclamar la deuda, el juez anuló esa cláusula por considerarla abusiva. El banco recurrió, subrayando que un juez no puede examinar de oficio una cláusula y anularla, y el asunto acabó en el Tribunal de Justicia de la UE. El 14 de junio de 2012, ese tribunal confirmó que la legislación española no permite hacer a aquel juez lo que hizo —anular la cláusula sobre la marcha— pero dictaminó también que eso se contradice con la directiva europea de 1993 en materia de derechos de los consumidores.

Ahora, en aplicación de esa sentencia, el Gobierno va a cambiar la regulación de los procesos judiciales monitorios (los de reclamación de deudas entre las partes) para adaptarla a la directiva europea. Lo que el Consejo de Ministros ha decidido hoy es introducir en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que “permitirá al secretario judicial, en la admisión de los procesos monitorios que se dirijan contra consumidores, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas, a fin de dar cuenta al juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo procedente”.

Es decir, el secretario judicial analizará el contrato que sirva de base a la demanda y, si detecta algún aspecto sospechoso de ser abusivo, lo elevará al juez, que deberá resolver si lo anula.

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