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El juez Ruz desestima la personación del PP en el caso de los papeles de Bárcenas

Considera que el partido no ha acreditado que sea perjudicado por la gestión de su extesorero

Fernando J. Pérez
El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una de sus comparencencias ante la Audiencia Nacional.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una de sus comparencencias ante la Audiencia Nacional.Javier Lizon (EFE)

El juez Pablo Ruz ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de reforma presentado por el Partido Popular contra la decisión de denegarle su personación como acusación popular en la pieza separada abierta a raíz de los denominados papeles de Bárcenas. Esos documentos, publicados por EL PAÍS el pasado 31 de enero, registran la supuesta financiación ilegal del PP a través de empresas constructoras y el pago de sobresueldos a toda su cúpula durante más de diez años.

Los dirigentes del PP han negado que cobraran esos sobresueldos registrados en los papeles de Bárcenas y los constructores a los que cita en su particular contabilidad también han rechazado que hicieran aportaciones de dinero al PP. Sin embargo, la investigación judicial ha permitido acreditar que Bárcenas ingresaba en la cuenta de donativos del PP muchas de las cantidades recibidas de esos empresarios, aunque las troceaba para evitar que superaran los 60.000 euros, cifra máxima que permite la Ley de Financiación de Partidos Políticos. Con esta treta, Bárcenas lograba burlar el control del Tribunal de Cuentas, que validó la contabilidad del PP durante aquellos años sin hacer reproche alguno al capítulo de donativos. La formación conservadora fue, con diferencia, la que más fondos recaudó por este sistema en los 20 últimos años junto a Convergencia i Unió.

En el auto conocido hoy, el juez Ruz recuerda que el PP pretende personarse como acusación popular al entender que es “parte perjudicada por los eventuales delitos en que pudieren haber incurrido alguno de sus empleados”. Sin embargo, el PP ha expresado desde que se conocieron los papeles de Bárcenas que estos son falsos y, por tanto, todos los delitos que podrían sugerir esos apuntes no serían tales dado que el contenido de la contabilidad de su extesorero es producto de “una manipulación”.

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El juez sugiere que la causa abierta supone que se está investigando al Partido Popular, que podría ser responsable civil subsidiario del daño causado por la gestión de su extesorero o que incluso podría llegar a ser “tercero partícipe a título lucrativos en los hechos investigados”.

Ruz no comparte la tesis del Partido Popular, según la cual nunca pudieron llevar a cabo una defraudación fiscal constitutiva de delito porque el artículo 10 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos de 2007 prevención la exención tributaria en el caso de las donaciones recibidas por una formación.

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El juez, apoyándose en los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción, recuerda que si bien es cierto que existe esa exención tributaria, solo está prevista para donaciones realizadas “en la forma y cuantía contempladas en la Ley de Financiación de Partidos Políticos, de tal forma que las cantidades donadas en cantidades superiores a los límites legales, quedarían sujetas a tributación por el Impuesto sobre Sociedades. El 70% de las donaciones registradas en los papeles de Bárcenas superan esos límites a los que se refiere la Ley de Financiación de Partidos Políticos.

Como lo que se investiga en la Audiencia Nacional pueden derivar en una responsabilidad civil al Partido Popular, el juez entiende que esta formación no puede ostentar la posición procesal de acusación popular en la causa separada abierta dentro del sumario del caso Gürtel.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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