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El CNI tendrá espías en nómina de empresas españolas y extranjeras

Miembros del servicio secreto en activo podrán cobrar de compañías privadas

Miguel González

Hasta ahora, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) tenía colaboradores en empresas y organismos públicos que, desinteresada o retribuidamente, le informaban o asesoraban. En el futuro habrá también agentes en activo que, “por necesidades del CNI” y previa autorización del director del servicio secreto, mantendrán relaciones, “retribuidas o no”, con “organismos, entidades o empresas del sector público o privado, nacionales o extranjeros”. Es decir, que podrán estar en nómina de dichos organismos o compañías, mientras que el CNI les complementará el sueldo, garantizándoles que no pierden dinero, y pagará sus cotizaciones sociales.

Esta es una de las principales novedades del Estatuto del Personal del CNI, que el pasado sábado publicó el BOE. Fuentes del centro español aseguran que se trata de homologarse con otros servicios occidentales y alegan, por ejemplo, que empresas del sector de hidrocarburos que operan en zonas de conflicto quieren fichar a expertos del CNI para diseñar su plan de seguridad.

Lo que no dice el estatuto es si las firmas que contraten a estos agentes sabrán que sus empleados siguen en plantilla del espionaje, pero se supone que no, pues la relación de personal, los nombramientos y destinos de los miembros del CNI tienen carácter secreto.

Con 110 artículos, el Estatuto del Personal del CNI —que sustituye al vigente desde 1995, reformado en 2004— regula exhaustivamente la carrera profesional de los 3.500 espías españoles.

Prevé, por ejemplo, que los agentes que quieran dejar de serlo deban cumplir un tiempo mínimo de permanencia o, en su caso, indemnizar al CNI por el coste de su formación, como los pilotos del Ejército del Aire.

El CNI impulsará acuerdos con Universidades para organizar actividades conjuntas y buscará la convalidación de los cursos técnicos que reciben sus agentes con los títulos de FP.

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El servicio secreto dará asistencia letrada y responderá civilmente de “las acciones u omisiones [de sus agentes] que les sean legítimamente ordenadas”, ya que estos no estarán obligados a cumplir las instrucciones que “manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución y las leyes”.

Los exagentes deberán guardar secreto de por vida y, durante dos años, no podrán realizar actividades relacionadas con asuntos que hubieran conocido como miembros del CNI.

El código disciplinario castiga la pertenencia a partidos o sindicatos, pero ya no prohíbe, como hasta ahora, formar parte de asociaciones “que impongan un sometimiento disciplinario o cualquier imperativo de conducta que interfiera en su deber de disciplina y reserva”. En teoría, se podrá ser espía y, a la vez, pertenecer a una secta. O al Opus Dei.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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