_
_
_
_
_

El Gobierno usa el caso de un sicario chipriota para salvar la ‘doctrina Parot’

Los defensores de la etarra Inés del Río sostienen que ese caso avala en parte sus argumentos

El etarra Henri Parot, durante su declaración como testigo en el juicio del 11-M.
El etarra Henri Parot, durante su declaración como testigo en el juicio del 11-M.POOL

El sicario profesional Panayiotis Agapiou Panayi es la gran baza que blande el Gobierno español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, para convencer a sus magistrados de que dejen en vigor la doctrina Parot. El Ejecutivo español sostiene que el caso de este ciudadano chipriota, conocido como Kafkaris, le da la razón. Curiosamente, los defensores de la etarra Inés del Río sostienen que ese caso avala en parte sus argumentos. Y, más curiosamente aún, la sentencia del caso Kafkaris, de febrero de 2008, la gran carta de Mariano Rajoy, fue ferozmente discutida por el entonces juez español en Estrasburgo Javier Borrego. El magistrado español, elegido como juez de Estrasburgo bajo el último Gobierno de José María Aznar, elaboró un voto particular en el que aseguraba estar “perplejo” por la decisión de la Sala.

El 10 de julio de 1987, un triple asesinato sacudió a la alta sociedad chipriota. El conocido hombre de negocios P. Michael murió junto a sus dos hijos de 11 y 13 años después de que el coche en el que viajaban los tres saltara por los aires. Panayiotis Agapiou Panayi, Kafkaris, había colocado una bomba en los bajos del vehículo. Otra persona le había ordenado ejecutar el crimen. El sicario fue condenado a cadena perpetua dos años después. Jamás reveló quién le había ofrecido 10.000 libras chipriotas a cambio de matar a Michael. Cuando se cometieron los hechos, en 1987, la cadena perpetua no era tal en Chipre. Equivalía —según la normativa penitenciaria, porque el código penal no lo aclaraba— a una condena a 20 años. Un año después, por primera vez, los tribunales interpretaron la pena como “prisión de por vida”. Pero Kafkaris fue condenado en 1989 y recibió una notificación en la que se indicaba que, en aplicación de la normativa penitenciaria, quedaría libre en 2002.

El Gobierno chipriota estaba muy interesado en saber quién había ordenado los asesinatos. La viuda de Michael fue a visitarlo a la cárcel para pedirle un nombre. No lo consiguió. La mujer requirió entonces la ayuda del presidente del país, que fue en persona a la prisión junto con el fiscal general del Estado a hablar con el sicario: si colaboraba con la justicia y decía de una vez por todas quién había ordenado el asesinato, lo tendrían en cuenta para una posible excarcelación. De nuevo, fue una gestión infructuosa. Las puertas de la cárcel se le cerraron.

Panayiotis Agapiou Panayi mató por encargó a un hombre y a sus hijos

Cuando llegó el momento de la supuesta excarcelación, en 2002, el sicario siguió en prisión. No fue liberado, con el argumento de que la cadena perpetua implicaba prisión de por vida. La norma penitenciaria, además, ya había cambiado. Presentó entonces una solicitud de habeas corpus ante el Supremo chipriota, que se la denegó.

Para el Gobierno español, el caso es similar al que plantea la doctrina Parot, aplicada a más de 75 reclusos, la mayor parte de ellos terroristas de ETA. La Parot fue una interpretación jurisprudencial del Supremo español de 2006 que modificó el cómputo que se había llevado a cabo hasta ese momento sobre las redenciones de pena por trabajo que recogía el código penal de 1973 y que fueron eliminadas con el de 1995.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

A partir de 2006, y por lo que dictaminó el Supremo, las redenciones no se aplicaban sobre el periodo máximo que iba a estar el preso en la cárcel (30 años) sino sobre cada una de las penas, individualmente (en el caso de los terroristas, muchas veces, centenares o miles de años). De esta forma, a todo aquel al que se aplicara la Parot pasaría 30 años íntegros en prisión. En la práctica, las redenciones de pena por trabajo que se habían aplicado hasta 2006 dejaban de ser efectivas. Uno de estos casos, el de la terrorista Inés del Río, ha llegado a Estrasburgo. La primera sala le dio la razón por unanimidad, condenando a España porque Del Río no pudo prever, cuando cometió los hechos, la duración de su pena. El Ejecutivo recurrió ante la Gran Sala, y el recurso, basado en gran medida en el caso Kafkaris, está pendiente.

La justicia chipriota lo condenó en 1989 a cadena perpetua por sus delitos

En el asunto del sicario, el tribunal europeo dio la razón al Gobierno chipriota en casi todo. En primer lugar, la Gran Sala indicó que la cadena perpetua vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos solo si no había ninguna posibilidad de que su condena fuera revisada. Según la sala, Kafkaris sí tenía alguna esperanza. Sin embargo, la única posibilidad de que su cadena perpetua no dure el resto de su vida es que el presidente tome la decisión de revisarla. Algo posible, pero muy poco probable si el sicario sigue negándose a confesar quién le mandó ejecutar los asesinatos.

Kafkaris argumentó también que se le había aplicado retroactivamente la ley puesto que, cuando cometió los hechos, la cadena perpetua equivalía a una condena de 20 años. Esta es la similitud que ve España con el caso. Estrasburgo sentenció que no había una aplicación retroactiva de la ley porque el Código Penal no establecía claramente la duración de la prisión perpetua. Sin embargo, la sala sí consideró que había un problema de “calidad de la ley” porque teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto, Kafkaris no podía saber, ni siquiera acudiendo a un abogado, la duración de la cadena perpetua. A pesar de todo, el tribunal no ordenó su excarcelación.

El argumento de la “falta de previsibilidad” de la ley aplicable es el que utilizan los defensores de Del Río para sostener que la sentencia Kafkaris les beneficia. Además, sostienen que, a diferencia del código chipriota, que no definía claramente la cadena perpetua, el Código Penal español de 1973 establecía de forma precisa la redención de penas por trabajo.

El juez español Javier Borrego mostró su “perplejidad” por la sentencia en un durísimo voto particular. Borrego aseguró que sí hubo una aplicación retroactiva de la ley; que la sentencia incurre en múltiples contradicciones; que no se puede decir por un lado que la ley no era clara cuando se cometió el crimen y, por otro, defender que luego se le aplicara la pena más dura de las posibles; que Kafkaris debía haber sido liberado en 2002; y que el caso suponía un quebranto del imperio de la ley.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_