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La clave penal: el cooperador necesario

Un debate jurídico provoca la guerra entre la Fiscalía Anticorrupción y el magistrado del caso

María Fernández

El caso Urdangarin ha derivado en una lucha jurídica entre la Fiscalía Anticorrupción y el juez que instruye el caso, José Castro. Todo empieza y termina en dos palabras: “Cooperación necesaria”. Recopilados los indicios, el juez cree que la Infanta pudo colaborar con su marido, Iñaki Urdangarin, en las supuestas actuaciones delictivas que tenían como plataforma la fundación sin ánimo de lucro Nóos y la empresa Aizóon. Sin las credenciales de la hija del Rey no habría surgido la posibilidad de un supuesto lucro indebido por parte de su marido y, por lo tanto, el delito no existiría. Sin embargo, la fiscalía, que hoy presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Palma contra la decisión de imputar a la Infanta, argumenta que no hay caso: doña Cristina no puede dejar de ser quien es.

Lo que pueda pasar a partir de ahora tiene mucho que ver con si se demuestra o no esa “cooperación necesaria”, porque el Código Penal, en su artículo 28, dice expresamente que son autores de un delito “quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento” y los que “cooperan a su ejecución”, con un acto sin el cual el delito no existiría. “Por poner un ejemplo que todo el mundo entienda, proporcionar un veneno muy difícil de conseguir para que alguien mate a alguien o facilitar un recurso tecnológico especial para defraudar”, explica Antonio García-Pablos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense y director del Instituto Universitario de Criminología.

Otro experto, que pide anonimato, añade que para demostrar esa cooperación “pueden ayudar determinados documentos firmados mancomunadamente, cuentas bancarias en las que ambos intervenían, y los famosos e-mails que ha aportado Diego Torres”. Unos correos electrónicos donde el duque de Palma pedía consejo a su esposa: “Gracias mi amor, a veces por no saber lo que piensas voy más perdido” o “léelo y dime lo que piensas, please”.

La “cooperación”, deviene en “co-autoría”, porque se aplican las mismas penas

Y tras el delito estaría la responsabilidad. La “cooperación”, deviene en “co-autoría”, ya que el ordenamiento jurídico español entiende que un cooperador necesario ha desempeñado un papel equiparable, a efectos de las penas que se aplican, al autor del delito. Pero hay más supuestos. Sin entrar a valorar el caso concreto, García-Pablos identifica otras dos posibilidades que se pueden aplicar a una persona en un caso similar: “Cómplice o encubridora”. La primera estaría, en lo que a penas se refiere, un escalón más abajo (uno o dos grados menos). “Podría equipararse con el actor de reparto en una película”. En último lugar, en una posición mucho más difusa estaría la figura del encubridor, alguien que sin ser autor o cómplice hace que otros se beneficien de un hecho delictivo. Aunque entre cónyuges no existe responsabilidad criminal por este motivo, sí cabría una rendija por el artículo 451 del Código Penal si no hay ánimo de lucro en esa actuación.

“La patata caliente la tiene ahora la Audiencia de Palma”, reflexiona Joan Baucells, profesor de Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. Cree que el auto está “muy bien motivado”, y que Castro ha combinado dos cuestiones fundamentales: “Ha visto que era una medida irreversible, pero ha sido prudente por el evidente impacto nacional e internacional de la medida. Ha esperado a estar totalmente convencido y ha presentado un razonamiento lógico de los hechos”. La fiscalía también ha actuado, según Baucells, dentro de sus facultades para velar por la legalidad al pedir que no se impute a la Infanta. “Si ve que no hay indicios de criminalidad puede presentar un recurso, como ha hecho, pero no es algo habitual”, reconoce.

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Pablo Llanera, de la Asociación Profesional de la Magistratura, aclara que, aunque el juez haya visto una “mínima participación de la Infanta” en los hechos delictivos, todavía hay que demostrar “cuál ha sido el grado concreto de su intervención, que podría ser inocua desde el punto de vista penal”. Como dice el propio Castro en el auto, “no cabe aventurar en este momento” si las pruebas que ha recopilado se sustanciarán o no en una acusación, pero son suficientes para que responda ante la justicia.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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