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FERNANDO ROMÁN | SECRETARIO DE Estado de Justicia

“Está en juego la respuesta a los crímenes más violentos”

El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román (derecha), junto al ministro Gallardón.
El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román (derecha), junto al ministro Gallardón.SANTI BURGOS

Fernando Román es el número dos del Ministerio de Justicia, miembro de la carrera judicial y fiscal. Sostiene que está en juego en el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) la equidad del sistema de penas en España y “está en juego la respuesta de una sociedad democrática a los crímenes más violentos”

Pregunta. ¿Qué supondría la anulación de la doctrina?

Respuesta. La anulación de la doctrina Parot afectaría seriamente a la equidad del sistema de penas vigente en España hasta 1995. Con la doctrina Parot, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional fijan la jurisprudencia que interpreta correctamente el Código Penal: lo que se dice es que el penado deberá cumplir en prisión el límite máximo de 30 años a que se reducían penas que, en este caso, eran de varios miles de años; y que las redenciones de pena por trabajo no deben reducir, aún más, ese límite de pena. La finalidad de esta interpretación es evidente: se trata de evitar que la pena resulte la misma para un asesinato que para 132, que es el número de delitos de asesinato por los que es condenada Del Río Prado [la etarra Inés del Río Prado]. Significaría que la pena a cumplir por 132 delitos de asesinato sería de poco más de 20 años de prisión, la misma pena que ya se habría impuesto por un solo asesinato.

P. ¿Es retroactiva la aplicación?

R. No es retroactiva. Con la doctrina Parot el Tribunal Supremo fija la jurisprudencia con arreglo a la cual debe ser aplicada la Ley vigente a la fecha de los hechos. Si uno lee la sentencia del Tribunal Supremo puede comprobar que interpreta las normas del código penal de 1973; y que, en ningún caso, aplica las normas del código penal de 1995. Si el Supremo hubiera aplicado retroactivamente las normas del código penal de 1995 el límite de cumplimiento habrían sido 40 años, y no 30.

P. ¿Se convertiría el Tribunal de Derechos Humanos en una instancia que revisa las resoluciones del Supremo y el Constitucional?

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R. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su Gran Sala, ha fijado una doctrina clara sobre lo que es imposición de la pena, y lo que es ejecución de la pena. Y ha dicho que los Estados disponen de un margen de apreciación cuando se trata de la ejecución de la pena. Y eso es de lo que aquí se trata. En este caso, nadie discute que Del Río Prado fue condenada a más de 3.000 años de prisión por, entre otros, 132 delitos de asesinato; y nadie discute, que el límite de permanencia máxima en prisión era, según la ley vigente a la fecha de los hechos, de 30 años. De lo único que estamos discutiendo es de cómo se deben computar ciertos beneficios de redención de la pena por el trabajo. Y en esta materia, la Gran Sala del TEDH ya ha mantenido, en muchos otros casos, que los Estados disponen de un amplio poder de apreciación para decidir su política penitenciaria. No puede ser de otro modo, y esto es lo que defendemos también para este caso.

P. ¿Hay en España un problema de falta de dureza de las normas?

R. No puede afirmarse que exista un problema de falta de dureza en el Código Penal aplicable a Inés del Río. Estamos ante un problema de estricta ejecución de una pena perfectamente previsible y adecuada a la extraordinaria gravedad de los delitos cometidos en el momento en que se cometieron. Ahora no se trata de discutir sí las leyes vigentes en aquel momento debieran haber sido otras, sino de aplicar el límite de privación de libertad que aquellas establecieron en función de los delitos cometidos.

P. ¿Qué posibilidades hay de que gane el recurso del Gobierno?

R. Son escasos los asuntos en los que la Gran Sala rectifica el criterio de la Sección. Pero si el Tribunal Europeo se atiene a la doctrina de la Gran Sala, y su distinción entre pena y ejecución de la pena, debería estimar el recurso de España.

P. ¿Es un asunto jurídico, político o moral?

R. Se trata de una cuestión jurídica, pero de evidentes consecuencias morales y políticas. En definitiva, está en juego la respuesta que una sociedad democrática, como la española, ha articulado, con todas las garantías propias de un moderno Estado de Derecho, para hacer frente a los crímenes más violentos que puedan cometerse contra ella.

P. ¿Influye el alto el fuego de ETA?

R. En realidad, no hablamos solo de un problema de terrorismo: hablamos de los delincuentes más violentos y sanguinarios que ha sufrido la democracia española. Es cierto que la demandante es una terrorista sanguinaria, y es cierto que esta cuestión afecta a un buen número de condenados por terrorismo. Pero afecta también a otro muchos delincuentes: afecta a violadores, a asesinos de niños. Son conocidos varios casos: desde un delincuente sexual con 74 condenas por violación; o un condenado por la violación y asesinato de tres niñas. En definitiva, se trata de la respuesta razonable y justa que un moderno Estado democrático debe dar ante los delincuentes más peligrosos y ante los crímenes más graves.

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