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El Supremo da carpetazo a otro fleco de la teoría de la conspiración del 11-M

Inadmitido el recurso de la asociación de víctimas contra el exjefe de los artificieros

La juez Coro Cillán, en enero de 2012.
La juez Coro Cillán, en enero de 2012.Santi Burgos

La Sección Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo a otro de los flecos de la llamada teoría de la conspiración (que trató de vincular a ETA y a agentes de las fuerzas de seguridad españolas con los atentados de los trenes de la muerte del 11-M). El Supremo ha decidido no admitir a trámite un recurso de la Asociación de Víctimas del 11-M contra el auto de la Audiencia de Madrid que puso fin “por ser cosa juzgada” a los dos años de investigación que desarrolló la juez de Madrid Coro Cillán contra el exjefe de los artificieros de la policía Jesús Sánchez Manzano y una perito del Cuerpo Nacional de Policía.

Al no admitir ni siquiera a trámite el recurso de la citada asociación, el alto tribunal ratifica lo que ya dijo la Sección 17ª de la Audiencia de Madrid el 7 de febrero de 2007, en un auto ponencia del magistrado Ramiro Ventura, que decretó “el sobreseimiento libre” de la causa que estaba instruyendo la juez de Instrucción 43 de Madrid, Coro Cillán. Esta magistrada se sirvió de una querella de la citada asociación de víctimas para reabrir un asunto, los atentados del 11-M, que ya habían sido juzgados y sentenciados por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo. En la querella que investigó Cillán durante casi dos años se acusaba al exjefe policial de los artificieros en el momento de los atentados del 11-M, Jesús Sánchez Manzano, de ocultar y falsear pruebas sobre estos crímenes.

El auto del Supremo en el que se inadmite el recurso de la Asociación de Víctimas del 11-M es meramente técnico, pero acaba dando la razón a María Ponte, abogada defensora de Sánchez Manzano, que esgrimió que no cabía recurso contra la decisión de archivo de la Audiencia de Madrid.

Uno de los alegatos de Ponte es que la decisión de la Audiencia era irrecurrible y firme, puesto que se incumplía uno de los requisitos que abren la posibilidad de acceso al Supremo; ese requisito es que, pese a los dos años de pesquisas, la juez no había elevado ninguna imputación formal contra su cliente. El Supremo razona: “No solamente no había recaído resolución de imputación equivalente a la de procesamiento. Es que la propia instructora [la juez Cillán] proclamaba con insistencia que el estado de la investigación no había reportado información suficiente para adoptarla”. Y añade: “Por ello es claro que falta el requisito para la admisión a trámite del recurso de casación por razón del tipo de resolución impugnada y cuya falta había sido denunciada en la impugnación por la defensa de los querellados”.

La Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M, jaleada por los medios de comunicación más conservadores, se querelló contra Sánchez Manzano al entender, sin ninguna prueba, que había ayudado a la perpetración de los ataques de los trenes de Atocha e impedido el esclarecimiento del atentado.

La Sección 17ª de la Audiencia de Madrid archivó el caso que había reabierto la juez Cillán argumentando que los hechos descritos en la querella constituían “cosa juzgada material”. Dado que “hechos idénticos habían sido planteados anteriormente, sin éxito, ante la Audiencia Nacional y posteriormente, en términos muy similares, ante el Juzgado de Instrucción 6 de Madrid, que lo había archivado”.

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Cillán está expedientada por el Consejo del Poder Judicial por varias faltas graves que supuestamente cometió en su juzgado en relación con la discoteca Moma de Madrid (asunto este que no tiene nada que ver con el 11-M).

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