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La Audiencia Nacional ratifica la condena de 25 años de cárcel a un etarra

Bravo Sáez de Urabain informó a ETA del domicilio de Máximo Casado, asesinado por la banda

Manifestación en Vitoria contra ETA, tras el asesinato de Casado, en 2000.
Manifestación en Vitoria contra ETA, tras el asesinato de Casado, en 2000.Santos Cirilo

A las ocho menos cuarto de la mañana del 22 de ocutbre de 2000 una bomba lapa colocada en el coche del funcionario de prisiones Máximo Casado Carrera por miembros de ETA no identificados explotó y ocasionó su muerte. Zigor Bravo Sáez de Urabain, cuyos padres vivían en Vitoria-Gasteiz, en el mismo edificio que la víctima, ha sido condenado a 25 años de cárcel por asesinato terrorista. La Audiencia Nacional ha ratificado este miércoles, 13 años después de los hechos, la pena interpuesta al etarra, al considerar que fue él quien proporcionó a la organización terrorista la información necesaria para actuar contra Casado.

La Audiencia Nacional considera probado que Zigor Bravo y Juan Carlos Subijana, ya condenado por estos hechos, pertenecían al mismo comando de información de ETA desde el año 1997. El tribunal estima que Bravo tenía conocimiento del inmueble en el que vivía el funcionario de prisiones. Esta información, al igual que la relativa a las circunstancias personales de la víctima, su vehículo y la ubicación de su plaza de garaje, las puso en conocimiento del comando que integraba, con el fin de que la banda terrorista pudiese atentar contra él. Estos datos fueron transmitidos por Subijana, ya juzgado y condenado por estos hechos, a la dirección de ETA en Francia, que decidió actuar contra Máximo Casado Carrera en el curso de una campaña de la banda terrorista contra "el poder judicial y los carceloeros".  

Bravo recurrió en varias ocasiones las sentencias condenatorias, pero finalmente la Audiencia Nacional ha decidido ratificar la pena de 25 años de prisión interpuesta contra él en 2009, la condena a tres años de prisión como autor de un delito de daños terroristas y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la viuda e hija de la víctima en cinco años, así como la de acudir a la localidad de Vitoria-Gasteiz o al lugar de residencia de dichos familiares.

Bravo tampoco podrá ejercer el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, él y Subijanza deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 400.000 euros a la viuda de la vícitma y con otros tantos a su hija. Ambos deberán pagar 55.819 euros al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados durante el atentado y tendrán que abonar la mitad de las costas causadas.

Bravo había alegado que la información obtenida en los registros en su casa y en el domicilio de Subijanza no era válida, pues vulneraba el derecho a las comunicaciones. La Audiencia Nacional ha considerado que esas pruebas sí son legítimas. Gracias a ellas se pudo constatar la coincidencia entre los documentos encontrados en los domicilios de los acusados y las informaciones de las que disponía la banda terrorista, "lo que lleva a inferir que Subijana y Bravo obtenían información que posteriormente era utilizada por ETA. En documentos manuscritos por Subijana constaban expresiones como "carcelero, plano, claves, garaje, domicilio".

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