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Gallardón ampara la figura del ‘fiscal instructor’ que rechazó el PP

La propuesta de los expertos plantea la inhabilitación cautelar de cargos públicos Partidos políticos y sindicatos perderían la posibilidad de ejercer la acusación popular

El Ministerio de Justicia dio ayer el primer paso para reformar en profundidad la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal —la que regula los procedimientos judiciales penales—: el ministro Alberto Ruiz-Gallardón hizo pública la propuesta de reforma elaborada durante meses por una comisión de expertos y que será el punto de partida para el futuro anteproyecto de ley del Gobierno. Ese anteproyecto no llegará hasta, como pronto, noviembre, y podrá asumir el texto de los expertos del todo o solo en parte. Pero Gallardón ya adelantó su disposición a asumir la novedad principal de la propuesta: que sea el fiscal —teóricamente independiente pero nombrado por el Gobierno—, y no el juez como ahora, el que dirija la instrucción, la investigación del delito. Una propuesta que el PP rechazó cuando la defendió el Ejecutivo del PSOE. Justicia alega que ahora se hará con muchas más garantías.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y desde entonces ha sido modificada muchas veces, aunque nunca con el alcance de esta última. La propuesta de los expertos es una ley prácticamente nueva —707 artículos— a la que incluso se le cambia el nombre por el de Código Penal Procesal. “Sentimos vértigo”, dijo el ministro, que aseguró que va a “abrir el debate” a “todos” para que la ley nazca del “consenso”. Estos son algunos aspectos de la propuesta.

Fiscal instructor. La comisión de expertos considera que la figura del juez instructor —al que llega a tildar de “heredero del Inquisidor”— tiene “comprometida” su neutralidad e imparcialidad desde el momento en el que dirige la investigación y, a la vez, decide las medidas cautelares y el auto de procesamiento (aunque luego es otro tribunal el que juzga). “Como investigador tiene que sospechar que hay delito, es parcial; pero al dictar las cautelares debe ser imparcial. Es una esquizofrenia”, afirma Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal. El texto propone entregar a la Fiscalía la competencia de la instrucción —poniendo a su servicio a la Policía Judicial—, y que el juez mantenga la función de dictar medidas cautelares (prisión preventiva, escuchas, bloqueo de cuentas, registros, retirada del pasaporte...) y la decisión de archivar o ir a juicio. Establece, además, un plazo tasado para la investigación: seis meses, prorrogables a 36 en casos muy complejos.

Gallardón admitió que con la plantilla actual de fiscales —2.400, frente a 5.100 jueces— será imposible aplicar eso ahora. Solución: se aprobaría el modelo y luego se iría aplicando con “disposiciones transitorias” a medida que aumente la plantilla, si eso sucede.

Examen a jueces

El Ministerio de Justicia hizo pública también ayer la propuesta de una segunda comisión de expertos sobre la reforma de la Ley del Poder Judicial(aunque una parte de esa ley, la que regula la elección de los vocales y el funcionamiento del CGPJ, se desgajó hace meses y ya fue aprobada por el Gobierno).

La comisión plantea la creación de tribunales de instancia para todos los órdenes jurisdiccionales, la supresión de los partidos judiciales y cambios en el estatuto de los jueces.

El texto defiende que los jueces y asociaciones judiciales "se abstengan de hacer valoraciones" en los medios de comunicación sobre resoluciones judiciales. También propone que los aspirantes a juez, además de la oposición, pasen un examen de aptitud psicológica para evitar que "personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura", informa Europa Press.

Los fiscales son teóricamente independientes, pero a su máximo responsable, el fiscal general del Estado, lo nombra el Gobierno. El presidente de la comisión y magistrado del Supremo, Manuel Marchena, aseguró que, ante “cualquier tentación de inactividad del fiscal” a la hora de investigar un delito, las partes podrán pedir al juez de garantías que intervenga y dicte las diligencias a las que aquel se negó.

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Inhabilitación temporal de cargos públicos. El término “imputado” se sustituye por el de “encausado” para evitar el “estigma social”. Y, cuando el encausado sea un cargo público, el juez “podrá” dictar —a propuesta del fiscal y siempre que exista un “peligro concreto de reiteración delictiva”— la inhabilitación cautelar, según el artículo 195 del texto. Es decir, tendrá que pedirlo el fiscal y el juez podrá acordar o no ese apartamiento temporal del cargo. El ministro Gallardón ya había anunciado hace meses que buscaría una fórmula para abordar el problema de los cargos públicos imputados, aunque él entonces se mostró partidario de esperar a la apertura de juicio oral para plantear la suspensión cautelar.

Partidos y sindicatos, fuera de la acusación popular. La acusación popular —que ejerce quien no está directamente afectado por el delito— quedaría restringida a ciudadanos particulares y solo en procesos considerados de interés común, como corrupción, delitos contra el medio ambiente, urbanismo... Los partidos, sindicatos y personas jurídicas (asociaciones, empresas) perderían esa capacidad de personarse en procesos en los que no son parte.

Más acuerdos de conformidad. El artículo 103 propone que los acuerdos de conformidad entre acusación y defensa (que permiten no ir a juicio) se amplíen a cualquier delito, con independencia de la gravedad de la pena, y se puedan firmar en cualquier momento del procedimiento. El acuerdo sería válido aunque no lo suscribieran todos los acusados; y, si se alcanza antes de que expire el plazo de presentación del escrito de la defensa, la pena sería rebajada en un tercio.

Publicación de datos de sospechosos. “Cuando se disponga de indicios relevantes de la comisión de un delito de especial gravedad por un encausado o sospechoso”, el fiscal “podrá acordar” la publicación de sus “datos de identificación” a través de los medios de comunicación o mediante la colocación de “avisos en lugares de acceso público”, acompañando los datos de una “reproducción de su imagen” y el delito por el que se le persigue, dice el artículo 280. Fuentes jurídicas apuntan que esto supondría una notable novedad en la legislación española, aunque en bastantes ocasiones ya se ha llevado a la práctica, con la difusión por la policía de fotos de presuntos terroristas o delincuentes comunes muy peligrosos.

Por otro lado, el texto propone incluir expresamente los mensajes SMS o MMS en las comunicaciones telefónicas cuya interceptación puede dictar el juez (ahora hay cierta ambigüedad).

Juicios con jurado y juicios rápidos. Los juicios con jurado quedarían circunscritos a los casos de homicidio doloso y asesinato, y solo en primera instancia (no podría haber, por ejemplo, un juicio con jurado como el del caso Camps). Los juicios rápidos o “directos” se ampliarían a todo tipo de delitos, si el fiscal establece que no es necesaria instrucción.

Contra la difusión de sumarios

R. G. G.

Para evitar que se produzcan juicios mediáticos y lo que en el Ministerio de Justicia denominan “fantasías especulativas”, la comisión de expertos que ha elaborado la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aboga por reducir los plazos del secreto del sumario y evitar que algunos jueces lo prolonguen eternamente sin justificación. Así, el tiempo máximo sería de tres meses, aunque en situaciones excepcionales se podría extender a seis e incluso a 12 meses si se trata de investigaciones relacionadas con organizaciones criminales o grupos organizados.

Además, los tribunales podrían actuar contra las filtraciones del contenido de un sumario. Hasta el punto de que si un medio de información divulga datos que vulneren el secreto de sumario, o los deberes de “sigilo y reserva”, podrían acordar el “cese de la difusión” (artículo 132). En estas situaciones se tendría en cuenta si lo publicado compromete “gravemente” el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados. Quienes incumplieran estas órdenes incurrirían en responsabilidades penales. Para evitar las filtraciones, el fiscal podría requerir a los encausados, los testigos o los peritos para que no revelen las informaciones.

Organizaciones profesionales como la Asociación de la Prensa de Madrid, apelan a la autorregulación y al código deontológico, y recalcan que estas medidas no buscan “matar al mensajero” ya que son “excepcionales”.

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