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El juez acusa al duque de enriquecerse

El auto que fija la fianza solidaria de 8,1 millones para Urdangarin y su exsocio concluye que usaron el Instituto Nóos para ganar dinero en comunidades del PP

Iñaki Urdangarin, fotografiado el pasado viernes, durante un partido de la selección española de balonmano.
Iñaki Urdangarin, fotografiado el pasado viernes, durante un partido de la selección española de balonmano. ALBERTO ESTÉVEZ (EFE)

Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, usaron el Instituto Nóos para actuar de manera ilegal y con la finalidad de ganar dinero de manera fraudulenta, a costa del erario de Baleares y la Comunidad Valenciana, según el juez José Castro. Para ello se sirvieron de una pantalla, el Instituto Nóos, que se afirmaba sin ánimo de lucro. El yerno del Rey y el que fue su profesor, Torres, han de formalizar, de manera solidaria y conjunta, antes de cinco días, una fianza de responsabilidad civil de 8.189.448,44 euros para hacer frente a las exigencias personales por una posible condena. Es decir, deben ponerse de acuerdo, ya que no se establece qué cantidad debe aportar cada uno. En caso de no hacerse efectiva la fianza acarrearía el embargo de sus propiedades.

El juez dice que el esposo de la infanta Cristina manejó una “psicológica presión derivada del parentesco con la Casa Real” y que fue “intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia” de las autoridades.

El instructor del caso Urdangarin asumió ayer las tesis de la Fiscalía Anticorrupción y en un auto de 542 páginas desmenuzó los datos económicos, administrativos y los indicios penales por los que Urdangarin y Torres deberán constituir la fianza y, en el futuro, ser juzgados junto al expresidente balear del PP Jaume Matas y otros ex altos cargos.

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Los dos gestores, que se decían expertos en eventos deportivos y patrocinios, se movieron para su mero “enriquecimiento”, se relacionaron con las administraciones desentendiéndose de las reglas que rigen la contratación pública. Y agrega: “Con tal de conseguir su objetivo, que no es otro que el de desviar fondos públicos en beneficio propio o ajeno”. Nunca se exigió a Nóos “ninguna rendición de cuentas” sobre gastos que “sobredimensionaban escandalosamente”.

El juez desgrana la nulidad de los acuerdos millonarios, contratos, convenios y colaboraciones obtenidos con la Generalitat Valenciana y el Gobierno de Baleares, ambos del PP. En ocasiones, para un pago de más de un millón de euros, se exhibió apenas un folio con un presupuesto informal que nunca se concretó ni justificó. Existió “utilización fraudulenta y deliberadamente de la figura del convenio para eludir la aplicación de la Ley de contratos del sector público”.

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El instructor recrimina reiteradamente al esposo de la infanta Cristina el abuso de su condición de miembro de la Familia Real en sus negocios ante las autoridades políticas con “la directa intervención en persona”, o con “el anuncio del respaldo que le brindaban las altas personalidades vinculadas, cada una a su manera y, en el caso de don Carlos García Revenga (secretario de las infantas) faltando deliberadamente a la verdad, con la Casa de S.M. El Rey”.

Nóos reseñaba en sus presentaciones que estaba presidido por Urdangarin y en “la junta directiva también se integra S.A.R. la infanta doña Cristina”. Así se lograba influir en “la esfera próxima a las distintas Administraciones públicas. Ese protagonismo ha de recaer sobre sus responsables, de ordinario merecedores de más intenso reproche ético y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber” sobre la “correcta gestión de los fondos públicos que le han sido confiados”. La “censura” a Urdangarin se precisa por “quienes utilizan en su exclusivo beneficio el área de influencia que suele ser inherente a la más alta institución del Estado”.

Urdangarin lograba relaciones de privilegio, hacía tráfico de influencias y creaba dependencia en aquellos que le contrataron, como los expresidentes valenciano y balear, Francisco Camps, y Jaume Matas, ambos del PP.

El juez Castro ataca a esos políticos “interlocutores, detentadores de relevantes cargos públicos y escasamente escrupulosos de la observancia de las normas sobre la contratación pública (que decidían) prescindir de los obligados trámites”. Los acuerdos con Nóos fueron así “fruto de un pacto verbal, totalmente prohibido legalmente”. Los políticos actuaron así, según corrobora el juez, “sin un claro convencimiento de la utilidad que representaba el negocio jurídico que se les proponía” al tiempo que se “desvinculaban de su exacto cumplimiento y justificación del coste”.

Los 8,19 millones de fianza marcada surgen de sumar las partidas que Urdangarin y Torres captaron en la Generalitat valenciana y en Baleares: 2,3 millones de euros de los dos Illes Balears Forum con los pagos por el equipo ciclista Illes Baleares; tres partidas públicas de 1,04 millones cada una de los tres Valencia Summit, y los 382.000 que Nóos cobró de la Generalitat valenciana para unos Juegos Europeos jamás realizados. Las partidas de los convenios, que deben ser devueltas al considerar los acuerdos nulos de pleno derecho, se incrementan con 2,1 millones de multa, un tercio de la cantidad global malversada.

Los acusados se beneficiaron de las actuaciones de las autoridades en actos que son fruto “de decisiones arbitrarias adoptadas mediante un ejercicio abusivo de poder, cuya finalidad era únicamente beneficiar a una determinada entidad, al margen de cualquier consideración de utilidad o necesidad pública”.

Torres y Urdangarin “consuman (los delitos) hasta las últimas consecuencias derivando los fondos ilícitamente obtenidos hacia las sociedades de su entorno y de ahí arranca que sean merecedores de la fianza interesada”.

El instructor dibuja el marco penal que rodea los hechos y sus supuestos autores aun cuando admite que no es el momento procesal para calificar la autoría. Pero atribuye igualmente a Urdangarin y Torres la posibilidad de ser autores de los delitos instrumentales continuados de falsedad en documento oficial y en documento mercantil, de prevaricación, de malversación de fondos públicos y de fraude a la Administración. Esta descripción es previa a la nueva acusación de tres delitos fiscales contra Urdangarin y uno contra Torres por parte de la Fiscalía Anticorrupción tras el informe de la Agencia Tributaria, con la posterior personación de la Abogacía del Estado.

En el auto se rechaza el “desprendimiento económico del que dicen haber hecho gala desde Nóos” y del “que se prevalecieron para obtener contrataciones públicas”. El juez rebate el argumento de la defensa de Urdangarin, que sostiene que se desligó de Nóos más allá de su cese de presidente formal en marzo de 2006 y que no obtuvo beneficio directo. “De hecho, lo siguió siendo (presidente) con posterioridad”, según “innumerables datos”.

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