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Los partidos pueden pagar sobresueldos

Aclaraciones sobre la manera de proceder de las formaciones políticas

Jesús Sérvulo González

El caso Bárcenas ha abierto el debate sobre el sistema de financiación de los partidos políticos. Lo que sigue son aclaraciones acerca de algunas de sus prácticas financieras:

» ¿Cómo se financian los partidos políticos? El sistema de financiación de los grupos políticos está regulado por la Ley Orgánica 8/2007. Los partidos obtienen sus ingresos de las cuotas de sus afiliados, las subvenciones del Estado y otras administraciones y las donaciones privadas. También pueden recibir dinero de sus fundaciones.

» ¿Existen límites para estas aportaciones? Las subvenciones públicas vienen establecidas en los presupuestos. Una reciente norma del 22 de octubre de 2012 rebaja la asignación un 20% a partir de 2013. Los presupuestos recogen una partida de 66 millones de euros para los grupos políticos. Las comunidades autónomas también les dan subvenciones.

Respecto a las donaciones, todas deberán ser nominativas e ingresadas en una cuenta corriente específica. No caben las donaciones anónimas. Los partidos no podrán recibir dinero procedente de una misma persona o entidad por un importe superior a 100.000 euros anuales. Las donaciones estarán limitadas para empresas o entidades con contratos con la administración.

» ¿Deben informar los partidos sobre las donaciones? Los partidos deberán llevar libros contables y de tesorería con el detalle de todos los ingresos que reciban. El Tribunal de Cuentas es el encargado de supervisar y controlar dichas cuentas.

» ¿Pueden recibir dinero de fundaciones vinculadas? Algunos partidos utilizan fundaciones para obtener más ingresos. A través de estas pueden recibir más subvenciones públicas de otras administraciones. Además, aunque no podrán ingresar más de 150.000 euros de un mismo donante, estos si pueden tener contratos con la administración.

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» ¿Qué beneficios fiscales tienen los partidos? Están exentos del impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de sus actividades. No tributarán por las cuotas de sus afiliados, ni por las subvenciones públicas. Tampoco por las donaciones privadas de particulares o empresas.

» ¿Pueden pagar sobresueldos a sus dirigentes? Los partidos tendrán que pagar las cotizaciones sociales y practicar las retenciones del IRPF correspondientes a sus empleados. Además, podrán pagar sobresueldos a sus dirigentes y empleados a través de los gastos de representación. Estos serán legales si se realizan a empleados en nómina. Se considerarán rentas del trabajo. La empresa deberá practicar las retenciones oportunas y el trabajador declararlo en su IRPF con el tipo marginal del impuesto que le corresponda. En caso contrario sería una infracción tributaria.

» ¿Cómo deberían tributar los perceptores de estas rentas? Los que hayan recibido un sobre de dinero en concepto de gastos de representación deberían declararlo ante la Agencia Tributaria a través de la declaración del IRPF y pagar el preceptivo impuestos sobre esta cantidad.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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