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El CGPJ considera inconstitucional la reforma del Código Penal de Gallardón

El informe, que no es vinculante, estima que podría vulnerarse el principio de legalidad La mayoría entiende que sí respeta la posibilidad de reinserción

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entiende que la prisión permanente revisable que figura en el anteproyecto de nuevo Código Penal, que auspicia el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, puede vulnerar el principio de legalidad y seguridad jurídica fijados en el apartado primero del artículo 25 de la Constitución. Por el contrario, esta modificación legal sí respetaría el apartado segundo del citado precepto constitucional, que obliga a que las penas tengan como finalidad la reeducación y reinserción. El informe del Poder Judicial no es vinculante para el Gobierno.

El pleno del órgano de gobierno de los jueces tuvo sobre su mesa una ponencia aprobada previamente por la comisión de estudios del CGPJ y redactada por la vocal Margarita Robles, elegida a propuesta del PSOE. Esa comisión, a diferencia del pleno, consideró en su informe que la nueva pena establecida en la reforma penal, la prisión permanente revisable, violaba tanto el principio de legalidad como el derecho a que la pena se oriente a la reinserción social.

Según comunicó tras la reunión la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, el Consejo tiene también dudas sobre la adecuación constitucional de otra medida polémica anunciada por el Ejecutivo: la custodia de seguridad. Según el anteproyecto de reforma penal, esta medida de seguridad amplía hasta 10 años la libertad vigilada que puede imponerse tras la condena, siempre y cuando un tribunal avale la “peligrosidad” del sujeto. El pleno del Consejo aprobó, también por amplia mayoría, que la custodia diseñada por Ruiz-Gallardón supone “alargar innecesariamente la pena”, de ahí que, como en el caso de la prisión permanente, dude de que respete el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución.

Artículo 25 de la Constitución

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes dela Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Este artículo, en su primer apartado, señala: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. El apartado segundo indica: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

El informe que aprobó la comisión de estudios, por tres votos de vocales progresistas contra dos de conservadores, y que cuestionaba sin reservas la constitucionalidad de las medidas que quiere imponer Ruiz-Gallardón, dispuso este miércoles, pues, aunque con matices, del respaldo de órgano de gobierno de los más de 4.000 jueces y magistrados españoles, pero con algunas matizaciones.

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La prisión permanente revisable, una medida inédita parecida a la cadena perpetua, es entendida por el Gobierno como una privación de libertad de duración indeterminada, que se aplicaría a delitos especialmente graves: por ejemplo, los de terrorismo. La revisión de la condena es posible, pero nunca antes de que el reo haya pasado entre 25 y 35 años en la cárcel.

En cuanto a la custodia de seguridad, el pleno del Consejo entiende que con esta técnica se alarga la prisión mediante previsiones no constitucionales. Y considera que puede conculcar los principios de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica de la pena y, por ende, la Constitución española. La iniciativa legal propone que la custodia de seguridad sea una privación de libertad no superior a los 10 años, que se ejecutaría cuando el reo haya cumplido la pena. Sería un alargamiento de la prisión en función de la posibilidad de reincidencia del condenado, según el proyecto normativo.

Los vocales que apoyan la inconstitucionalidad de la propuesta legislativa de Gallardón amparan su tesis, además, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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