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Las víctimas de accidentes graves o negligencia tendrán justicia gratuita

El Gobierno aprueba la ley que cambia los requisitos para beneficiarse del abogado de oficio La norma incluye ahora a las víctimas de violencia machista, terrorismo y trata de personas No podrán acogerse a la exención de tasas hasta que no entre en vigor la ley en varios meses Justicia cruzará los datos de renta y patrimonio de los solicitantes de exención

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que sustituye a la de 1996 y que, entre otras cosas, eleva los umbrales de renta para ampliar el número de beneficiarios, aunque también crea nuevos límites para evitar "abusos". Entre ellos, la fiscalización de renta y patrimonio de quienes soliciten la asistencia gratuita.

El anteproyecto -la ley no entrará en vigor hasta dentro de varios meses- trata de paliar, por otra parte, algunas de las situaciones creadas por la reciente y polémica Ley de Tasas: así, declara beneficiarios de justicia gratuita y por tanto exentos de tasas (y con abogado y procurador pagado por la Administración) a las víctimas de violencia de género, las del terrorismo y las de trata de personas, como ya se había anunciado, pero también -y esto se ha introducido a última hora- a quienes inicien un pleito por los daños producidos por un accidente que genere secuencias permanentes. Aunque eso no se aplicará todavía, porque las tasas están en vigor y esta ley que exime a esos colectivos no lo está.

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De hecho, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, siempre se ha empeñado en relacionar ambas leyes, la de tasas y la que se ha aprobado hoy, asegurando que la recaudación de las tasas se utilizaría para financiar una mejor asistencia gratuita a quienes más lo necesitan (a pesar de que la justicia gratuita es una prestación pública y como tal, al menos hasta ahora, está financiada con los impuestos de todos los ciudadanos, no con tasas).

El año pasado, cerca de 700.000 personas tuvieron derecho a asistencia jurídica gratuita. Estos son algunos puntos clave de la nueva ley:

  • Sube el umbral de renta, salvo para los solteros. Hasta ahora tenían derecho a justicia gratuita (libre de tasas y sobre todo con abogado y procurador gratis) las familias cuyos ingresos totales fuesen inferiores a 14.910 euros brutos al año; ese umbral se eleva a dos veces y media el IPREM (es decir, a 15.975 euros brutos), lo que supone ampliarlo en poco más de 90 euros mensuales. Se amplía bastante más, eso sí, para las familias con cuatro o más miembros, hasta tres veces el IPREM (19.170 euros anuales). En ambos casos, siempre que la familia "carezca de patrimonio suficiente". Por patrimonio suficiente se entenderá la posesión de "uno o varios inmuebles" (excluyendo la vivienda habitual) o "capital mobiliario, vehículos de alto valor o cualquier otro signo externo de riqueza, y, en general, cualquier ingreso, actividad o signo externo que denote capacidad económica suficiente". El único caso en el que el umbral máximo de ingresos baja en lugar de subir (y, por tanto, beneficiará a menos personas) es el de las personas que vivan solas y sin hijos: del tope anterior de 14.910 euros se pasa a 12.780 euros anuales. El ministerio alega que no era justo aplicar el mismo umbral de ingresos a una persona que a una familia.
  • Situaciones excepcionales. Las familias cuyos ingresos superen los umbrales referidos anteriormente pero no excedan de cinco veces el IPREM (31.950 euros brutos anuales) podrán disfrutar "excepcionalmente" de justicia gratuita si se dan determinadas "circunstancias" relacionadas con el número de personas a su cargo, estado de salud o "costes derivados de la iniciación del proceso". Este último caso podría alegarse, por ejemplo, cuando el pleito iniciado por el solicitante implique unas tasas tan altas que sea para él inasumible pagarlas. Esta excepción ya existía ahora pero con un umbral más bajo: 29.820 euros.
  • Beneficiarios absolutos. Con independencia de su nivel de ingresos, tendrán siempre derecho a justicia gratuita, como hasta ahora: Cruz Roja, las asociaciones de consumidores y usuarios y los sindicatos "cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores". Pero también -y esta es la novedad- "las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos" (en los pleitos que tengan que ver con su condición de víctima) y "los menores de edad y discapacitados psíquicos cuando sean víctimas de abuso o maltrato". La inclusión de estos colectivos la anunció a bombo y platillo Ruiz-Gallardón hace semanas (ante la avalancha de críticas de las asociaciones de mujeres, que subrayaban la injusticia de hacer pagar tasas por divorcio a las mujeres maltratadas), pero esa exención aún no se aplica ni se aplicará hasta que la nueva Ley de Justicia Gratuita esté en vigor, dentro de varios meses, como ha denunciado estos días la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano. En el texto definitivo aprobado hoy se ha añadido además, entre los beneficiarios de justicia gratuita independiente de su nivel de renta, a quienes "a causa de un accidente sufran secuelas permanentes" y requieran por ello "la ayuda de otras personas" para su actividad diaria, "cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos". Desde el ministerio de Justicia subrayan que esa referencia a víctimas de "accidente" incluiría también (aunque no está dicho así en el anteproyecto) los pleitos contra negligencias médicas.
  • Control de abusos. Según Justicia, la vaguedad de la ley vigente y la ausencia de mecanismos férreos de supervisión ha dado lugar a "situaciones de claro abuso del derecho" (aunque el ministerio no los tiene cuantificados) por parte de ciudadanos que consiguen asistencia jurídica gratuita sin cumplir los requisitos, y que por tanto timan al erario público. Para evitarlo, cuando entre en vigor la nueva norma, cada vez que alguien solicite justicia gratuita la Administración pedirá información sobre sus ingresos no solo a la Agencia Tributaria, como hasta ahora, sino también "al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles", y los cruzará todos. Porque no solo se mirarán con lupa las "rentas o ingresos" de la familia, sino "también su patrimonio". En esa misma línea de evitar abusos, los beneficiarios de justicia gratuita serán informados en cada ocasión del "coste del servicio" que se les presta y no se les cobra, para que sean "conscientes de su relevancia". Y los abogados y procuradores estarán obligados a denunciar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso de quienes "recurran sistemáticamente a este beneficio para pleitear". Si el beneficiario presenta recursos sucesivos a la sentencia original, deberá volver a acreditar cada vez su situación de "insuficiencia de recursos".
  • No más de tres en un año. Cuando una misma persona solicite justicia gratuita más de tres veces en el mismo año (salvo en el orden penal) "se presumirá" que está haciendo abuso del derecho. Eso, según fuentes del ministerio, no significará que la cuarta petición sea directamente denegada, pero sí que el solicitante deberá justificarla de manera específica y será la comisión de justicia gratuita la que decidirá si se le concede.
  • Límites a la gratuidad para los trabajadores en pleitos laborales. La ley de 1996 reconocía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todos "los trabajadores", con independencia de su nivel de ingresos, en los pleitos del orden social (laboral), por ejemplo en un juicio por despido. La nueva ley respeta ese derecho genérico en la primera instancia, pero lo elimina en la segunda. Es decir, cualquier trabajador podrá poner una demanda gratuitamente contra su despido pero si después quiere recurrir una sentencia adversa ya tendrá que pagar (a no ser que cumpla con los umbrales de renta generales).
  • El abogado de oficio es opcional. El beneficiario de justicia gratuita podrá renunciar al abogado y procurador de oficio (si, por ejemplo, quiere ser representado por letrados de su confianza y pagarlos él) y seguirá disfrutando del resto de beneficios del servicio; básicamente, que no tendrá que pagar tasas.
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