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un juez insumiso con las tasas de gallardón

“Las tasas no respetan la ley europea y los jueces podemos no aplicarlas”

El titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm anuncia que no aplicará las nuevas tasas judiciales

Carlos Vegas Ronda, titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (Alicante).
Carlos Vegas Ronda, titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (Alicante).

Carlos Vegas Ronda, titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (Alicante), no comparte el desarrollo y a la aplicación de la nueva Ley de Tasas Judiciales porque no garantiza el acceso gratuito a la Justicia, y por tanto anuncia que no la aplicará. El magistrado, tras 17 años ejerciendo de abogado y docente en Barcelona, accedió a la judicatura hace algo más de un año. Vegas considera que los jueces deberían tener la última palabra para decidir quién paga las tasas y qué cantidad. Su oposición la basa en la normativa europea.

Pregunta. Usted anunció que discrepa de la aplicación de las tasas judiciales y que en su juzgado no las piensa aplicar. ¿Cuál es su planteamiento?

Respuesta. Mi planteamiento es que la ley debía respetar las facultades que la normativa europea otorga a los jueces para valorar si el establecimiento de unas tasas judiciales supone algún obstáculo al acceso de la justicia, y en este caso, valorando lo que dice la normativa de aplicación en el derecho del trabajo, llegué a la conclusión de que las tasas no respetan ese derecho, cuando una ley española no respeta una normativa europea nos permite a los jueces nacionales, que a la vez somos jueces europeos, no aplicar esta norma y reponer el derecho que dicta la Unión Europa.

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P. ¿Pero cómo actuaría para no cometer un delito?

R. La decisión es mía y personal, pero la normativa europea establece que cualquier funcionario debería no aplicar una normativa nacional que vaya en contra de la Unión Europea, y tiene una razón de ser, que es que los ciudadanos de España tienen derechos reconocidos en la Unión Europea que nacieron de la voluntad del Estado a integrarse en la Unión, y por eso se deben de respetar. Una norma interna no puede derogar una ley europea, y esto lo que hace es proteger al Estado de posibles demandas de daños y prejuicios por incumplimiento de la norma, o respeto el criterio del secretario judicial. Ahora bien, mi postura es que en un trámite, si tengo que resolver sobre la admisión o no de un recurso porque no se han pagado las tasas, yo entiendo que la normativa es contraria a la Unión Europea y yo no exigiré ese pago.

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P. Es decir, que si una persona recurre usted le dará la razón.

R. En el ámbito de mi jurisdicción el acceso no está sometido a tasas [en el ámbito social la primera instancia no está sometida a tasas, sí la segunda, esto es, al recurrir]. Pero la normativa de tasas judiciales chirría, y pongo un ejemplo. En mi juzgado entra una demanda de 12 euros que con la aplicación de la normativa no pagaría tasas, pero un trabajador que ve denegada su prestación de desempleo por cualquier motivo, ese parado debería pagar una tasa como mínimo de 200 euros, y eso es una contradicción que pone de manifiesto que la normativa europea concede a los jueces potestad para determinar si hay obstáculos para acceder a la justicia o no.

P ¿Y sus objeciones a las tasas son aplicables solo al derecho del trabajo o también a cualquier ámbito?

R. Mi criterio es aplicable a cualquier ámbito si se aplica el derecho de la Unión, por ejemplo en herencias o derecho sindical no se aplica porque no hay directivas comunitarias, pero mi criterio es válido si eventualmente se aplica el derecho de la Unión que lo que pretende es que todos tengamos lo mismos derechos. Yo considero que la normativa puede ser constitucional, yo no entro en esta cuestión, pero va en contra la legislación europea.

P. ¿Pero usted cuestiona poner tasas?

R. En absoluto, siempre he dicho que son necesarias, los servicios públicos no pueden ser gratis para todos, lo que cuestiono es cómo se han establecido, yo no soy contrario y la Unión Europea tampoco, pero el juez debe valorar que esas tasas no sean un obstáculo para el acceso a la justicia universal y gratuita. El problema no es el sistema de tasas o la ley de tasas, el problema que tenemos es cómo se configurará ahora el sistema de justicia gratuita.

P. Ha recibido apoyo de otros magistrados que comparten sus criterios.

R. Yo desde que entró en vigor tenía claro qué hacer, he recibido el apoyo de mis compañeros de Benidorm y manifestaciones verbales de profesionales, aunque ningún tipo de apoyo institucional.

P. ¿Cómo resolvería el tema de las tasas?

R. Dejando a los jueces que valoren si la tasa que debe pagar un ciudadano es un obstáculo o no para acceder a la justicia. La última palabra la debe tener el juez para determinar si un ciudadano está exento total o en parte de esos pagos. Habría otras fórmulas como reforzar la mediación para informar previamente para que los jueces pudiéramos valorar si hay abuso de recursos o no.

P. ¿Y cree que con esta medida la Justicia dejará de estar colapsada?

R. El colapso judicial es por varios motivos, tenemos mucha legislación y un sobre exceso de conflictos que acaban en los tribunales, hay un déficit de órganos judiciales y por último será necesario modular la demanda de servicios judiciales, el problema de las tasas es el desarrollo pero no es la idea.

P. ¿Las personas que recurran las tasas en principio no pagarán?

R. Exactamente, partiendo de la base de que la normativa es contraria al derecho de la Unión, yo adelanto que al hurtarme de la facultad de modular las tasas entiendo que puedo no aplicarlas como señala el la jurisprudencia de la Unión Europea. Pero estoy muy sorprendido porque esta no es una jurisprudencia nueva, hay sentencias del año 64 y 78 sobre esta cuestión.

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