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Tribuna
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Avería grave

La independencia no puede admitirse en ningún caso en términos constitucionales. Pero es que no puede admitirse nada que vaya más allá de lo que hay, por muy lejos que se quede de la independencia. Este es el problema

No estoy seguro, por supuesto, pero no solamente no creo probable, sino que creo que es altamente improbable que Cataluña acabe convirtiéndose en un Estado independiente. Pero el hecho de que la independencia de Cataluña se haya convertido en el centro del debate político no solamente en dicha comunidad autónoma sino en todo el Estado, ya es un indicador de una avería grave en la propuesta constituyente de la Transición, con base en la cual se ha construido la única experiencia estable y duradera de democracia en la España contemporánea.

En los dos únicos procesos constituyentes democráticos de la historia de España, el de 1931 y el de 1977-78, la compatibilidad de la unidad política de España con el ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran ha sido el problema central al que había que dar respuesta. Democracia y derecho a la autonomía han ido de la mano en nuestra historia política y constitucional. Sin democracia, las nacionalidades y regiones no podrían ejercer el derecho a la autonomía, pero sin ejercicio del derecho a la autonomía no podría estabilizarse la democracia en España.

La experiencia de la Constitución de 1931 fue muy breve y convulsa, y la sublevación fascista y el régimen nacido de la Guerra Civil pusieron fin a la misma de la manera más traumática imaginable. La construida con base en la Constitución de 1978 ha corrido otra suerte. El derecho a la autonomía se ha ejercido durante más de 30 años en todos los territorios del Estado, sin que se haya visto suspendida la vigencia de la Constitución o de algún estatuto de autonomía en ningún momento.

A finales del siglo pasado, el binomio Constitución-Estatuto de Autonomía como fórmula para definir la constitución territorial de España parecía asentada, gozando según todos los estudios de opinión de un apoyo muy mayoritario en todo el país, incluidos País Vasco y Cataluña.

Será en la segunda legislatura de Gobierno presidido por José María Aznar cuando este modelo empezaría a ser impugnado. Inicialmente solo por el País Vasco, cuyo Parlamento aprobó, con los votos de PNV y HB, una reforma del Estatuto de Gernika que suponía la negación de la unidad del poder constituyente del pueblo español y la definición unilateral por el Parlamento vasco de su posición en el Estado mediante un “estatuto de libre asociación con España”. La fórmula era manifiestamente anticonstitucional y el Congreso de los Diputados la acabó rechazando de plano.

Posteriormente, en Cataluña se procedió no a impugnar frontalmente la fórmula autonómica, sino que se pretendió una reforma del Estatuto de Autonomía, a fin de, sin poner en cuestión el principio de unidad política del Estado, poder ejercer el derecho a la autonomía con un contenido y alcance más amplios. La reforma fue tramitada de manera escrupulosamente respetuosa, tanto de la Constitución como del Estatuto de Autonomía. Fue aprobada por el Parlamento de Cataluña, negociada con el Congreso de los Diputados y aprobada por las Cortes Generales, sometida a referéndum, sancionada por el jefe del Estado y publicada. No se produjo ninguna perturbación, ni grave ni leve, en el funcionamiento del Estado autonómico con su entrada en vigor.

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Sin embargo, el nuevo Estatuto fue recurrido por el PP y declarado anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, con una fundamentación jurídica que cerraba cualquier puerta a la evolución del ejercicio del derecho a la autonomía que no se hiciera mediante la reforma de la Constitución. Lo que el TC le vino a decir a la inmensa mayoría de la sociedad catalana que había aprobado la reforma del Estatuto es que, en lo que al ejercicio del derecho a la autonomía se refiere, Cataluña ya tenía constitucionalmente todo lo que podía tener y que no podía pretender conseguir nada más. En estas estamos. Si quieren estar dentro de la Constitución, se tienen que conformar con lo que tienen. Si quieren algo más, por mucho que lo hagan pacífica y democráticamente, por mucho que lo negocien con las Cortes Generales y sometan el acuerdo alcanzado a referéndum, se ponen fuera de la Constitución. Esta es la doctrina del Constitucional.

Es el mayor obstáculo que tenemos para encontrar un anclaje constitucional de Cataluña en España en el presente y en el inmediato futuro. No es la Constitución, sino la interpretación de la Constitución por el TC, que es la más restrictiva de todas las posibles, la que impide que se puedan aproximar posiciones. La independencia no puede admitirse en ningún caso en términos constitucionales. Pero es que no puede admitirse nada que vaya más allá de lo que hay, por muy lejos que se quede de la independencia. Este es el problema en términos constitucionales tras la STC 31/2010.

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