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El Tribunal Supremo absuelve al clan Jodorovich de tráfico de drogas y armas

La policía burló el sobreseimiento de un juzgado y llevó el caso a otro

Armas incautadas en 2008 al clan Jodorovich.
Armas incautadas en 2008 al clan Jodorovich.JOSÉ MARÍA TEJEDERAS CHACÓN

El Tribunal Supremo ha absuelto a todos los integrantes del clan Jodorovich, una familia de traficantes de drogas y armas que operaba en Cataluña y que fue condenada en 2011 a un centenar de años de prisión. El Supremo ha anulado las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios porque la policía, para eludir la negativa a prorrogar las escuchas telefónicas autorizadas inicialmente por un juzgado de Santa Coloma, denunció los hechos ante un juzgado de Barcelona que siguió la investigación sin tener conocimiento de la investigación previa. El Supremo ha decretado la absolución de los nueve integrantes del clan, pero ha ordenado mantener el comiso de las armas y las drogas que les fueron intervenidas.

El clan de los Jodorovich, un apellido que lleva casi cuatro décadas ligado al submundo del crimen organizado en Barcelona, fue juzgado y condenado en noviembre de 2011 a duras penas de prisión. El patriarca del clan, Aquilino Montero Jodorovich, recibió una condena de 19 años y medio por tráfico de drogas y depósito de armas de guerra. Los demás integrantes fueron sentenciados a penas de entre 14 y siete años de prisión.

La policía intervino en varios registros diversas cantidades de cocaína y hachís y un arsenal de armas de guerra: subfusiles automáticos Skorpion, Kaláshnikov, Erma y Cobray; rifles y pistolas Llama, Smith & Wesson, Norinco, Remington, etcétera, así como granadas de mano, escopetas, catanas y abundante munición. La familia era titular de hasta 19 sociedades, a título personal y a través de testaferros.

El Supremo considera que carece de justificación que el Juzgado de Instrucción 4 de Santa Coloma decretase el sobreseimiento provisional del caso tras más de ocho meses de escuchas telefónicas, y transcurrido un breve periodo de tiempo, las mismas unidades policiales denunciasen los mismos hechos en el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, sin poner en su conocimiento la instrucción anterior.

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Según la Sala Penal, la policía faltó al principio de buena fe y actuó en fraude de ley buscando un efecto procesal que no se había obtenido en otro juzgado, ocultando al nuevo la existencia del procedimiento anterior. En definitiva, al haber ocultado el resultado de la instrucción seguida en el juzgado de Santa Coloma y la denegación de las prórrogas de las escuchas interesadas por la policía, se impidió al Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona el debido control de la naturaleza, conveniencia y oportunidad de las intervenciones telefónicas y se vulneró la garantía constitucional al secreto de las comunicaciones.

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La sentencia declara, sin embargo, que la invalidez de las pruebas “no supone la negación absoluta del hecho que pretendían acreditar, sino la imposibilidad de utilizar las mismas”, por lo que al no haber prueba válida, anula las intervenciones telefónicas y los registros y decreta la absolución de todos los miembros del clan Jodorovich por vulneración del derecho a su presunción de inocencia.

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia de Barcelona, los Jodorovich se negaron a contestar al fiscal y sostuvieron que todas sus actividades eran lícitas. El patriarca, Aquilino Montero, afirmó que poseía cinco camiones y era dueño de dos bares y una carnicería en la Zona Franca, el barrio desde el que, según los investigadores, controlaban el tráfico de drogas de Barcelona. Preguntados por las drogas y las armas, los Jodorovich negaron la mayor: uno especificó que tenía permiso de armas y otro negó que la balanza de precisión que le encontraron fuera para preparar drogas.

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