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La Audiencia libera a una etarra condenada por la ‘doctrina Parot’

El tribunal excarcela a otro terrorista al aplicarle el Código Penal de 1995, más favorable que el de 1973 con el que fue sentenciado. Los liberados son Oscar Abad e Itziar Martínez La Audiencia rechaza los recursos de otros 15 reclusos Otros 32 reclusos presentaron recursos tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos

Itziar Martinez Sustatxa.
Itziar Martinez Sustatxa.

La deliberación sobre los 34 recursos de presos (33 de ellos por delitos de terrorismo) que pedían su excarcelación sobre la base de la anulación de la doctrina Parot por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha terminado. Pero el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió este viernes poner en libertad a una de las recurrentes. Se trata de la etarra Itziar Martínez Sustatxa, a la que el Tribunal Constitucional denegó el amparo por defectos de forma. La condenada alegó que el alto tribunal sí se lo concedió a uno de sus compañeros de comando condenado por los mismos hechos, por lo que la Audiencia, al apreciar que se trata de casos idénticos, accede a su petición.

Martínez Sustatxa, exmiembro del comando Vizcaya de ETA, fue detenida por la Ertzaintza el 30 de agosto de 1991 en el barrio bilbaíno de Begoña. La Audiencia Nacional la condenó por los delitos de pertenencia a organización terrorista, depósito de armas, tenencia de explosivos, atentado y estragos. Su fecha de salida prevista inicialmente era el 4 de junio de 2009, pero tras la aplicación de la doctrina Parot se suspendió hasta el 2021.

El tribunal también ha liberado a un segundo etarra, Óscar Abad Palacios, aunque en su caso el recurso no se basaba en la anulación de la doctrina Parot por el TEDH. En el caso de Abad, los magistrados acordaron la revisión de su condena al considerar que se le debía aplicar el Código Penal de 1995 en lugar del de 1973, por el que fue condenado, al resultarle más favorable. Al hacerlo, el tribunal ha comprobado que el preso ya había cumplido el límite máximo de 20 años de cumplimiento efectivo que establece aquel.

Abad fue detenido el 25 de octubre de 1991 mientras manipulaba una bomba en un piso de Bilbao. El artefacto estalló, causando la muerte de su compañero en el comando Txalaparta Francisco Javier Goitia Elorza. Abad quedó herido de gravedad. Su licenciamiento estaba fijado para el 31 de diciembre de 2010, según la asociación de familiares de presos etarras Etxerat, pero la aplicación de la doctrina Parot postergó su excarcelación, como en el caso de Itziar Martínez, hasta 2021.

La deliberación se retomará el próximo lunes, pero hasta el momento la Audiencia ha rechazado ya 15 recursos. Ocho de ellos, porque ya fueron objeto de un pronunciamiento previo por el Constitucional, que les denegó el amparo que habían solicitado. En el caso de los siete restantes, sus causas están pendientes de sentencia del Constitucional o del Supremo.

La doctrina Parot es una interpretación del Supremo sobre el cómputo de beneficios penitenciarios a presos con varias condenas por el Código Penal de 1973. Implica que esos beneficios —la redención de penas por el trabajo que permitía esa norma— se resten sobre cada una de las penas por separado por las que el reo fue condenado en lugar de sobre el límite máximo de cumplimiento que conlleve su acumulación (30 años). En la práctica, para los presos condenados por varios delitos terroristas supone el cumplimiento íntegro de esos 30 años.

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El TEDH condenó a España el pasado julio y anuló esa doctrina en el caso de la etarra Inés del Río a la que, además, otorgó una indemnización de 30.000 euros por daños morales. El Tribunal de Estrasburgo estableció que esa interpretación del Supremo vulneraba la Convención Europea de Derechos Humanos porque suponía una aplicación retroactiva de sanciones no favorables o restrictivas de derecho, algo que prohíbe también la Constitución Española en su catálogo de derechos fundamentales. El Gobierno recurrió esa sentencia a la Gran Sala de ese mismo tribunal el pasado 4 de octubre por “la enorme repercusión” que tendría en la política penitenciaria española.

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