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Tribuna
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Independencia unilateral: imposible en la UE

Los tratados obligan a que cualquier territorio que opte por la secesión parte de cero en el proceso de adhesión a la UE

Si una región de un país de la UE declarara unilateralmente su independencia, la Unión Europea no podría “reconocerla” ni considerarla como un nuevo Estado miembro sin aplicar el procedimiento de adhesión en vigor. Así ocurriría con cualquier secesión que tuviera lugar unilateralmente en no importa qué país de la UE. ¿Por qué? Porque así lo estipula el artículo 4.2 del Tratado de la Unión, directamente heredado de la Constitución Europea elaborada en la Convención.

Los convencionados europeos aprobamos incluir en la Constitución un artículo, el I-5, que decía: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras políticas y constitucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro”. Así figura hoy en el Tratado de Lisboa. Solo la última frase del artículo fue incluida por la Conferencia Intergubernamental que lo adoptó.

En otras palabras, bastaría con que el Estado concernido comunicara a la UE que la decisión ha sido unilateral, es decir, que vulnera su identidad nacional y su ordenamiento constitucional y que, por lo tanto, no cuenta con su acuerdo, para que el “reconocimiento” de la misma no se produjera. De hecho, la Unión ni siquiera estaría en condiciones formales de plantearse abordar la cuestión, pues de hacerlo excedería sus competencias vulnerando el principio de atribución.

En cuanto al ingreso en la Unión, si la secesión fuera acordada podría —digo podría, muy en condicional— imaginarse una interpretación que evitara la aplicación del artículo 49 del Tratado de la UE (también heredado en buena medida de lo contemplado en la Constitución Europea). Aunque probablemente cualquier recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión tumbaría fácilmente esa vía rápida y obligaría a entablar un farragoso procedimiento de negociación para el ingreso.

Pero lo que sí es evidente es que, si la independencia hubiera sido unilateral, el nuevo Estado tendría que someterse a tal artículo, que requiere, para culminar la adhesión, la unanimidad de los Estados miembros, imposible de alcanzar pensando que, previsiblemente, el Estado miembro afectado votaría en contra.

Hasta aquí los temas constitucionales, lo que el “estado de derecho” europeo estipula y debe cumplirse. Cosa añadida serían las consecuencias prácticas inmediatas para quien declarase unilateralmente su independencia al verse automáticamente fuera de la UE: salida de la unión aduanera, del mercado único, del euro.

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En fin, una catástrofe para la región que actuara unilateralmente, para el Estado al que perteneciese y para la UE, que se vería confrontada con un proceso exactamente contrario al que su propia existencia significa: superar fronteras en vez de crearlas.

Carlos Carnero fue miembro de la Convención Europea.

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