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El Congreso restringirá el abuso del voto telemático

La Mesa endurece hoy los requisitos para los diputados El informe encargado propone que no se aplique a la paternidad ni la lactancia

La senadora de Entesa Yolanda Pineda, del PSC, con su hijo Narcís en brazos.
La senadora de Entesa Yolanda Pineda, del PSC, con su hijo Narcís en brazos.KIKO HUESCA (EFE)

No ha habido pleno del Congreso en lo que llevamos de legislatura en el que no haya algún diputado que vote desde su casa alegando enfermedad o similar y hoy la Mesa del Congreso estudiará un informe para restringir esta posibilidad.

La pasada legislatura se aprobó una reforma del Reglamento del Congreso según la cual se autorizaba el voto a distancia para los casos de “embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificada”. Esta reforma era una reivindicación desde hace años en el Congreso, especialmente de diputadas que lamentaban no tener baja por maternidad. Siempre hubo dudas sobre su legalidad, porque el artículo 79 de la Constitución dice que “el voto de senadores y diputados es personal e indelegable”, pero se aprobó por unanimidad y nadie cuestionó la reforma. Hasta ahora se han autorizado todas las peticiones.

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Por ejemplo, está sobre la mesa la de la diputada Soledad Cabezón (PSOE) que dio a luz el 1 de septiembre y ha pedido autorización para usar el voto telemático durante todo este mes. La Mesa decidió antes del verano encargar un informe a Jordi Jané (CiU) y Santiago Cervera (PP) para limitar esos casos. Este último, que es médico, hizo un informe que se repartió la semana pasada en la Mesa y que será estudiado hoy.

Concluye el informe que el hecho de que se permita para la paternidad es de “dudosa” consideración, porque “no supone en el caso del diputado un impedimento de causa médica” y se propone eliminar esta causa. También que habría que acotar el embarazo como causa porque “no es una enfermedad” y “no conlleva indefectiblemente una situación de riesgo”. Pone como ejemplo la legislación laboral de aplicación común, para concluir que se restrinja a “embarazos de riesgo” diagnosticados y “cuando se cumpla el plazo de término” o haya riesgo de prematuridad.

Respecto a la lactancia, explica que “el puerperio no es estrictamente un periodo de incapacitación clínica superados los primeros días tras el alumbramiento” y propone que no se considere “circunstancia suficiente”.

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También pide que se limite el uso para intervenciones quirúrgicas y enfermedades de distinta gravedad. Para “cirugía mayor”, que se conceda solo “durante el periodo de convalecencia clínica en centro sanitario”. Propone que se elimine el voto telemático para “procesos clínicos comunes, aunque impidan desplazamientos”, para rehabilitación, para acudir a consultas programadas, para convalecencia y para procesos fuera de España. Sí se mantiene para procesos oncológicos con diagnóstico y, en todo caso, se exigirán certificados médicos.

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